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Ley 63 unidades
Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Ley 6/2020es-law-2020-07-15-615 jul 2020
- Preámbulo Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Concepto
- Artículo 3 Régimen Jurídico
- Artículo 4 Fines y personas beneficiarias
- Artículo 5 Domicilio
- Artículo 6 Fundaciones extranjeras
- Artículo 7 Escritura pública de constitución
- Artículo 8 Estatutos
- Artículo 9 Patronato
- Artículo 10 Composición del patronato
- Artículo 11 Aceptación
- Artículo 12 Sustitución y suspensión de los patronos o patronas
- Artículo 13 Delegación, apoderamientos y otros órganos
- Artículo 14 Derechos y obligaciones de los patronos o patronas
- Artículo 15 Adopción de acuerdos
- Artículo 16 Composición, administración y disposición del patrimonio
- Artículo 17 Titularidad de bienes y derechos
- Artículo 18 Enajenación y gravamen
- Artículo 19 Herencias y donaciones
- CAPÍTULO V
- Artículo 20 Principios de actuación
- Artículo 21 Actividades de la fundación
- Artículo 22 Financiación de actividades
- Artículo 23 Destino de rentas e ingresos
- Artículo 24 Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales
- Artículo 25 Contabilidad
- Artículo 26 Aprobación y presentación de las cuentas
- Artículo 27 Auditoría
- Artículo 28 Plan de Actuación
- Artículo 29 Autocontratación
- Artículo 30 Modificación de los Estatutos
- Artículo 31 Fusión
- Artículo 32 Extinción
- Artículo 33 Escisión
- Artículo 34 Liquidación
- Artículo 35 Destino del patrimonio sobrante de la liquidación
- Artículo 36 El Protectorado
- Artículo 37 Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento
- Artículo 38 Funciones en relación con el proceso de constitución
- Artículo 39 Funciones en relación con el patronato
- Artículo 40 Funciones en relación con el patrimonio de la fundación
- Artículo 41 Funciones relativas al cumplimiento de fines
- Artículo 42 Funciones en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de las fundaciones
- Artículo 43 Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas
- Artículo 44 Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado
- Artículo 45 Objeto del Registro
- Artículo 46 Efectos
- Artículo 47 Requisitos formales de la documentación
- Artículo 48 Actos inscribibles
- Artículo 49 Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos
- Artículo 50 Régimen de los procedimientos registrales
- Disposición adicional primera Fundaciones del Sector Público Autonómico
- Disposición adicional segunda Plan contable
- Disposición adicional tercera Fundaciones vinculadas a los partidos políticos
- Disposición adicional cuarta Fundaciones bancarias
- Disposición adicional quinta Obligaciones de las notarías
- Disposición adicional sexta Administración electrónica
- Disposición adicional séptima Fundaciones que no han presentado cuentas en los últimos seis años
- Disposición transitoria primera Régimen transitorio de los procedimientos
- Disposición transitoria segunda Adaptación de los estatutos de las fundaciones
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Desarrollo reglamentario
- Disposición final segunda Entrada en vigor