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Ley 63 unidades

Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

Ley 6/2020es-law-2020-07-15-615 jul 2020

Fundaciones

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  4. Artículo 2 Concepto
  5. Artículo 3 Régimen Jurídico
  6. Artículo 4 Fines y personas beneficiarias
  7. Artículo 5 Domicilio
  8. Artículo 6 Fundaciones extranjeras
  9. Artículo 7 Escritura pública de constitución
  10. Artículo 8 Estatutos
  11. Artículo 9 Patronato
  12. Artículo 10 Composición del patronato
  13. Artículo 11 Aceptación
  14. Artículo 12 Sustitución y suspensión de los patronos o patronas
  15. Artículo 13 Delegación, apoderamientos y otros órganos
  16. Artículo 14 Derechos y obligaciones de los patronos o patronas
  17. Artículo 15 Adopción de acuerdos
  18. Artículo 16 Composición, administración y disposición del patrimonio
  19. Artículo 17 Titularidad de bienes y derechos
  20. Artículo 18 Enajenación y gravamen
  21. Artículo 19 Herencias y donaciones
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 20 Principios de actuación
  24. Artículo 21 Actividades de la fundación
  25. Artículo 22 Financiación de actividades
  26. Artículo 23 Destino de rentas e ingresos
  27. Artículo 24 Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales
  28. Artículo 25 Contabilidad
  29. Artículo 26 Aprobación y presentación de las cuentas
  30. Artículo 27 Auditoría
  31. Artículo 28 Plan de Actuación
  32. Artículo 29 Autocontratación
  33. Artículo 30 Modificación de los Estatutos
  34. Artículo 31 Fusión
  35. Artículo 32 Extinción
  36. Artículo 33 Escisión
  37. Artículo 34 Liquidación
  38. Artículo 35 Destino del patrimonio sobrante de la liquidación
  39. Artículo 36 El Protectorado
  40. Artículo 37 Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento
  41. Artículo 38 Funciones en relación con el proceso de constitución
  42. Artículo 39 Funciones en relación con el patronato
  43. Artículo 40 Funciones en relación con el patrimonio de la fundación
  44. Artículo 41 Funciones relativas al cumplimiento de fines
  45. Artículo 42 Funciones en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de las fundaciones
  46. Artículo 43 Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas
  47. Artículo 44 Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado
  48. Artículo 45 Objeto del Registro
  49. Artículo 46 Efectos
  50. Artículo 47 Requisitos formales de la documentación
  51. Artículo 48 Actos inscribibles
  52. Artículo 49 Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos
  53. Artículo 50 Régimen de los procedimientos registrales
  54. Disposición adicional primera Fundaciones del Sector Público Autonómico
  55. Disposición adicional segunda Plan contable
  56. Disposición adicional tercera Fundaciones vinculadas a los partidos políticos
  57. Disposición adicional cuarta Fundaciones bancarias
  58. Disposición adicional quinta Obligaciones de las notarías
  59. Disposición adicional sexta Administración electrónica
  60. Disposición adicional séptima Fundaciones que no han presentado cuentas en los últimos seis años
  61. Disposición transitoria primera Régimen transitorio de los procedimientos
  62. Disposición transitoria segunda Adaptación de los estatutos de las fundaciones
  63. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  64. Disposición final primera Desarrollo reglamentario
  65. Disposición final segunda Entrada en vigor
Citenza

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