🇪🇸 España
Ley 62 unidades
Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.
Ley 5/2020es-law-2020-12-01-51 dic 2020
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas
- Artículo 3 Principios generales de colaboración, fomento y promoción de las Instituciones Museísticas de Extremadura
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4 Categorías de Instituciones Museísticas
- Artículo 5 Museos
- Artículo 6 Colecciones Museográficas
- Artículo 7 Centros de Interpretación
- Artículo 8 Titulares de las Instituciones Museísticas
- Artículo 9 Requisitos para la creación o reconocimiento de Instituciones Museísticas
- Artículo 10 Creación y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación de titularidad de la Comunidad Autónoma
- Artículo 11 Creación, reconocimiento y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma
- Artículo 12 Definición y objetivos
- Artículo 13 Composición de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura
- Artículo 14 Obligaciones de los/las titulares de las Instituciones Museísticas pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura
- Artículo 15 Beneficios de la incorporación a la Red de Instituciones Museísticas
- Artículo 16 Creación del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura
- Artículo 17 Causas de baja en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura
- Artículo 18 Definición
- Artículo 19 Composición
- Artículo 20 Obligaciones y beneficios de la integración en el Sistema de instituciones Museísticas de Extremadura
- Artículo 21 La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas de Extremadura
- Artículo 22 Plan Museológico
- Artículo 23 Estructura de las Instituciones Museísticas
- Artículo 24 El personal de las Instituciones Museísticas
- Artículo 25 Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas
- Artículo 26 Otros servicios de las Instituciones Museísticas
- Artículo 27 Régimen de visita pública
- Artículo 28 Acceso de las personas investigadoras
- Artículo 29 Participación ciudadana y voluntariado
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 30 Colección Museística de Extremadura
- Artículo 31 Asignación y reordenación de fondos Museísticos
- Artículo 32 Ingresos de los fondos Museísticos
- Artículo 33 Ingresos temporales de los fondos museísticos
- Artículo 34 Admisión de depósitos
- Artículo 35 Constitución de Depósitos de bienes de la Colección Museística de Extremadura
- Artículo 36 Donaciones
- Artículo 37 Salida de los fondos Museísticos
- Artículo 38 Gestión documental
- Artículo 39 Instrumentos documentales de los fondos Museísticos
- Artículo 40 Conservación y restauración de los fondos Museísticos
- Artículo 41 Financiación de las restauraciones
- CAPÍTULO V
- Artículo 42 Obtención de imágenes y realización de reproducciones y copias
- Artículo 43 Medidas de protección de los fondos Museísticos
- Artículo 44 Infracciones
- Artículo 45 Responsables
- Artículo 46 Sanciones
- Artículo 47 Graduación de las sanciones
- Artículo 48 Prescripción de las infracciones y sanciones
- Artículo 49 Adopción de medidas provisionales durante el procedimiento sancionador
- Artículo 50 Competencia sancionadora
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición derogatoria primera
- Disposición derogatoria segunda
- Disposición derogatoria tercera
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera