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Ley 62 unidades

Ley 5/2020, de 1 de diciembre, de Instituciones Museísticas de Extremadura.

Ley 5/2020es-law-2020-12-01-51 dic 2020

Registros administrativos

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Instituciones Museísticas
  4. Artículo 3 Principios generales de colaboración, fomento y promoción de las Instituciones Museísticas de Extremadura
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 4 Categorías de Instituciones Museísticas
  8. Artículo 5 Museos
  9. Artículo 6 Colecciones Museográficas
  10. Artículo 7 Centros de Interpretación
  11. Artículo 8 Titulares de las Instituciones Museísticas
  12. Artículo 9 Requisitos para la creación o reconocimiento de Instituciones Museísticas
  13. Artículo 10 Creación y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación de titularidad de la Comunidad Autónoma
  14. Artículo 11 Creación, reconocimiento y disolución de Museos, Colecciones Museográficas y Centros de Interpretación que no sean titularidad de la Comunidad Autónoma
  15. Artículo 12 Definición y objetivos
  16. Artículo 13 Composición de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura
  17. Artículo 14 Obligaciones de los/las titulares de las Instituciones Museísticas pertenecientes a la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura
  18. Artículo 15 Beneficios de la incorporación a la Red de Instituciones Museísticas
  19. Artículo 16 Creación del Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura
  20. Artículo 17 Causas de baja en el Registro de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura
  21. Artículo 18 Definición
  22. Artículo 19 Composición
  23. Artículo 20 Obligaciones y beneficios de la integración en el Sistema de instituciones Museísticas de Extremadura
  24. Artículo 21 La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas de Extremadura
  25. Artículo 22 Plan Museológico
  26. Artículo 23 Estructura de las Instituciones Museísticas
  27. Artículo 24 El personal de las Instituciones Museísticas
  28. Artículo 25 Bibliotecas y centros de documentación de las Instituciones Museísticas
  29. Artículo 26 Otros servicios de las Instituciones Museísticas
  30. Artículo 27 Régimen de visita pública
  31. Artículo 28 Acceso de las personas investigadoras
  32. Artículo 29 Participación ciudadana y voluntariado
  33. TÍTULO V
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 30 Colección Museística de Extremadura
  36. Artículo 31 Asignación y reordenación de fondos Museísticos
  37. Artículo 32 Ingresos de los fondos Museísticos
  38. Artículo 33 Ingresos temporales de los fondos museísticos
  39. Artículo 34 Admisión de depósitos
  40. Artículo 35 Constitución de Depósitos de bienes de la Colección Museística de Extremadura
  41. Artículo 36 Donaciones
  42. Artículo 37 Salida de los fondos Museísticos
  43. Artículo 38 Gestión documental
  44. Artículo 39 Instrumentos documentales de los fondos Museísticos
  45. Artículo 40 Conservación y restauración de los fondos Museísticos
  46. Artículo 41 Financiación de las restauraciones
  47. CAPÍTULO V
  48. Artículo 42 Obtención de imágenes y realización de reproducciones y copias
  49. Artículo 43 Medidas de protección de los fondos Museísticos
  50. Artículo 44 Infracciones
  51. Artículo 45 Responsables
  52. Artículo 46 Sanciones
  53. Artículo 47 Graduación de las sanciones
  54. Artículo 48 Prescripción de las infracciones y sanciones
  55. Artículo 49 Adopción de medidas provisionales durante el procedimiento sancionador
  56. Artículo 50 Competencia sancionadora
  57. Disposición adicional primera
  58. Disposición adicional segunda
  59. Disposición adicional tercera
  60. Disposición transitoria primera
  61. Disposición transitoria segunda
  62. Disposición derogatoria primera
  63. Disposición derogatoria segunda
  64. Disposición derogatoria tercera
  65. Disposición final primera
  66. Disposición final segunda
  67. Disposición final tercera
Citenza

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