🇪🇸 España
Ley 43 unidades
Ley 6/2020, de 1 de diciembre, de Artes Escénicas de Extremadura.
Ley 6/2020es-law-2020-12-01-61 dic 2020
- Preámbulo Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Ámbito de aplicación de la Ley
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Fines básicos de la Ley
- Artículo 5 De los procesos del sistema escénico y de los agentes e instituciones que intervienen
- Artículo 6 Consejo Extremeño de las Artes Escénicas
- Artículo 7 De la actividad y la práctica escénica del sistema
- Artículo 8 Del patrimonio escénico
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 9 Competencias de la Junta de Extremadura
- Artículo 10 De la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Junta de Extremadura con otras entidades públicas o privadas de las Artes Escénicas
- Artículo 11 De la gestión de espacios escénicos
- Artículo 12 Fines y usos de los espacios escénicos
- Artículo 13 De los teatros, salas, auditorios y otros espacios escénicos
- Artículo 14 Red de espacios escénicos públicos y privados
- Artículo 15 De las actividades de los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada
- Artículo 16 Medidas de fomento
- Artículo 17 Medidas para la promoción de la igualdad
- Artículo 18 Medidas para la accesibilidad social de las Artes Escénicas
- Artículo 19 Medidas para el equilibrio territorial
- Artículo 20 Medidas de fomento y apoyo a la creación escénica
- Artículo 21 Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la creación escénica
- Artículo 22 Medidas de fomento y apoyo a la difusión y exhibición escénica
- Artículo 23 Criterios a tener en cuenta en las medidas de fomento a la exhibición y difusión escénica
- Artículo 24 Medidas de fomento para los espacios escénicos de difusión y exhibición escénica.
- Artículo 25 Medidas de fomento de la exhibición en itinerancia
- Artículo 26 Medidas de fomento de Redes y circuitos. Ferias, festivales, muestras u otros modelos de exhibición de Artes Escénicas
- Artículo 27 De la recepción de la propuesta escénica por parte del lugar de exhibición
- Artículo 28 Acceso a la actividad escénica por parte del público
- Artículo 29 Del público en la recepción escénica
- Artículo 30 De la información y la promoción de la recepción escénica
- Artículo 31 De la divulgación y conservación de los bienes escénicos
- Artículo 32 De la necesidad de la investigación escénica
- Artículo 33 De los centros o espacios de investigación escénica
- Artículo 34 De los incentivos a la investigación escénica
- CAPÍTULO V
- Artículo 35 Del fomento de la animación escénica
- Artículo 36 Del fomento de las Artes Escénicas no profesionales
- Artículo 37 Disposiciones comunes
- Artículo 38 Compañías residentes
- Artículo 39 Residencias artísticas
- Disposición adicional unica
- Disposición final primera Desarrollo reglamentario
- Disposición final segunda Entrada en vigor