🇪🇸 España
Ley 82 unidades
Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
Ley 18/2020es-law-2020-12-28-185 feb 2021
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Finalidad
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Definiciones
- Artículo 5 Definición del modelo
- Artículo 6 Principios del modelo
- Artículo 7 Deberes en el marco del modelo de relación entre la empresa, los profesionales y los autónomos y las administraciones públicas
- Artículo 8 Finalidad
- Artículo 9 Misión
- Artículo 10 Servicios
- Artículo 11 Instrumentos
- Artículo 12 Portal único para las actividades económicas
- Artículo 13 Área privada
- Artículo 14 Directorio de empresas, establecimientos y registros
- Artículo 15 Gestión integral de los datos
- Artículo 16 Estandarización de datos
- Artículo 17 Identificador único del establecimiento
- Artículo 18 Tramitación unificada
- Artículo 19 Proactividad de la Administración
- Artículo 20 Definición
- Artículo 21 Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica
- Artículo 22 Oficina de Gestión Empresarial
- Artículo 23 Organismos responsables de las soluciones tecnológicas
- Artículo 24 Impulso de proyectos empresariales estratégicos
- Artículo 24 bis Áreas prioritarias de reactivación industrial
- Artículo 25 Mecanismos complementarios a la intervención administrativa
- Artículo 26 Procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos
- Artículo 27 Mecanismos de colaboración
- Artículo 28 Principios generales
- Artículo 29 Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica
- Artículo 30 Ámbito de aplicación
- Artículo 31 Régimen de intervención administrativa sobre los establecimientos
- Artículo 32 Comunicación de inicio de la actividad en un establecimiento
- Artículo 33 Ámbito de aplicación
- Artículo 34 Cambios de titularidad
- Artículo 35 Modificaciones
- Artículo 36 Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación
- Artículo 37 Pago de las tasas
- Artículo 38 Gestión, liquidación y recaudación de las tasas y los precios públicos de la Generalidad
- Artículo 39 Recaudación de las tasas de la Administración local
- Artículo 40 Ámbito de aplicación
- Artículo 41 Control posterior de las actividades
- Artículo 42 Procedimiento de comprobación de requisitos formales relativos a la comunicación presentada
- Artículo 43 Procedimiento de comprobación de requisitos materiales relativos a la actividad económica
- Artículo 44 Planes de inspección y control de las actividades sujetas al régimen de intervención posterior
- Artículo 45 Multas coercitivas
- Artículo 46 Régimen sancionador
- Artículo 47 Infracciones
- Artículo 48 Sanciones
- Artículo 49 Caducidad del expediente sancionador
- Disposición adicional primera Adopción de las administraciones públicas del modelo de ventanilla única empresarial
- Disposición adicional segunda Medios de representación por personas autorizadas
- Disposición adicional tercera Conexión de las áreas privadas
- Disposición adicional cuarta Vinculación de la búsqueda guiada
- Disposición adicional quinta Creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros
- Disposición adicional sexta Proyectos para el impulso de la actividad económica
- Disposición adicional séptima Impulso de servicios transversales de localización de empresas
- Disposición adicional octava Mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales
- Disposición adicional novena Entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas
- Disposición adicional décima Medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales
- Disposición adicional undécima Marco competencial del municipio de Barcelona
- Disposición adicional duodécima Servicio de financiación unificada de la Ventanilla Única Empresarial
- Disposición adicional decimotercera Programas de formación en el uso de herramientas digitales
- Disposición adicional decimocuarta Registro de garantías, avales y depósitos
- Disposición adicional decimoquinta Exenciones del anexo
- Disposición adicional decimosexta Evaluación de las medidas establecidas por la presente ley
- Disposición adicional decimoséptima Transformación digital de los procedimientos vinculados al ejercicio de una actividad económica
- Disposición transitoria primera Desarrollo tecnológico de la tramitación unificada y del pago electrónico de las tasas municipales
- Disposición transitoria segunda Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la Ventanilla Única Empresarial
- Disposición transitoria tercera Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley
- Disposición transitoria cuarta Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración
- Disposición transitoria quinta Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2
- Disposición derogatoria unica
- Disposición final primera Proyectos de reindustrialización
- Disposición final segunda Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
- Disposición final cuarta Principio de autonomía local
- Disposición final quinta Autorización de refundición de leyes
- Disposición final sexta Actualización del anexo
- Disposición final séptima Entrada en vigor
- Anexo UNICO