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Ley 82 unidades

Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

Ley 18/2020es-law-2020-12-28-185 feb 2021

Procedimiento administrativo

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Finalidad
  4. Artículo 3 Ámbito de aplicación
  5. Artículo 4 Definiciones
  6. Artículo 5 Definición del modelo
  7. Artículo 6 Principios del modelo
  8. Artículo 7 Deberes en el marco del modelo de relación entre la empresa, los profesionales y los autónomos y las administraciones públicas
  9. Artículo 8 Finalidad
  10. Artículo 9 Misión
  11. Artículo 10 Servicios
  12. Artículo 11 Instrumentos
  13. Artículo 12 Portal único para las actividades económicas
  14. Artículo 13 Área privada
  15. Artículo 14 Directorio de empresas, establecimientos y registros
  16. Artículo 15 Gestión integral de los datos
  17. Artículo 16 Estandarización de datos
  18. Artículo 17 Identificador único del establecimiento
  19. Artículo 18 Tramitación unificada
  20. Artículo 19 Proactividad de la Administración
  21. Artículo 20 Definición
  22. Artículo 21 Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica
  23. Artículo 22 Oficina de Gestión Empresarial
  24. Artículo 23 Organismos responsables de las soluciones tecnológicas
  25. Artículo 24 Impulso de proyectos empresariales estratégicos
  26. Artículo 24 bis Áreas prioritarias de reactivación industrial
  27. Artículo 25 Mecanismos complementarios a la intervención administrativa
  28. Artículo 26 Procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos
  29. Artículo 27 Mecanismos de colaboración
  30. Artículo 28 Principios generales
  31. Artículo 29 Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica
  32. Artículo 30 Ámbito de aplicación
  33. Artículo 31 Régimen de intervención administrativa sobre los establecimientos
  34. Artículo 32 Comunicación de inicio de la actividad en un establecimiento
  35. Artículo 33 Ámbito de aplicación
  36. Artículo 34 Cambios de titularidad
  37. Artículo 35 Modificaciones
  38. Artículo 36 Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación
  39. Artículo 37 Pago de las tasas
  40. Artículo 38 Gestión, liquidación y recaudación de las tasas y los precios públicos de la Generalidad
  41. Artículo 39 Recaudación de las tasas de la Administración local
  42. Artículo 40 Ámbito de aplicación
  43. Artículo 41 Control posterior de las actividades
  44. Artículo 42 Procedimiento de comprobación de requisitos formales relativos a la comunicación presentada
  45. Artículo 43 Procedimiento de comprobación de requisitos materiales relativos a la actividad económica
  46. Artículo 44 Planes de inspección y control de las actividades sujetas al régimen de intervención posterior
  47. Artículo 45 Multas coercitivas
  48. Artículo 46 Régimen sancionador
  49. Artículo 47 Infracciones
  50. Artículo 48 Sanciones
  51. Artículo 49 Caducidad del expediente sancionador
  52. Disposición adicional primera Adopción de las administraciones públicas del modelo de ventanilla única empresarial
  53. Disposición adicional segunda Medios de representación por personas autorizadas
  54. Disposición adicional tercera Conexión de las áreas privadas
  55. Disposición adicional cuarta Vinculación de la búsqueda guiada
  56. Disposición adicional quinta Creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros
  57. Disposición adicional sexta Proyectos para el impulso de la actividad económica
  58. Disposición adicional séptima Impulso de servicios transversales de localización de empresas
  59. Disposición adicional octava Mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales
  60. Disposición adicional novena Entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas
  61. Disposición adicional décima Medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales
  62. Disposición adicional undécima Marco competencial del municipio de Barcelona
  63. Disposición adicional duodécima Servicio de financiación unificada de la Ventanilla Única Empresarial
  64. Disposición adicional decimotercera Programas de formación en el uso de herramientas digitales
  65. Disposición adicional decimocuarta Registro de garantías, avales y depósitos
  66. Disposición adicional decimoquinta Exenciones del anexo
  67. Disposición adicional decimosexta Evaluación de las medidas establecidas por la presente ley
  68. Disposición adicional decimoséptima Transformación digital de los procedimientos vinculados al ejercicio de una actividad económica
  69. Disposición transitoria primera Desarrollo tecnológico de la tramitación unificada y del pago electrónico de las tasas municipales
  70. Disposición transitoria segunda Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la Ventanilla Única Empresarial
  71. Disposición transitoria tercera Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley
  72. Disposición transitoria cuarta Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración
  73. Disposición transitoria quinta Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2
  74. Disposición derogatoria unica
  75. Disposición final primera Proyectos de reindustrialización
  76. Disposición final segunda Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
  77. Disposición final tercera Modificación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
  78. Disposición final cuarta Principio de autonomía local
  79. Disposición final quinta Autorización de refundición de leyes
  80. Disposición final sexta Actualización del anexo
  81. Disposición final séptima Entrada en vigor
  82. Anexo UNICO
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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