Ley 4/2021

Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y finalidad

Artículo 2Principios generales

Artículo 3Derechos y deberes

Artículo 4Compatibilidad con otras actividades

Artículo 5Competencias administrativas

Artículo 6Especies cinegéticas

Artículo 7Especies cinegéticas de atención preferente

Artículo 8Piezas de caza

Artículo 9Propiedad de las piezas de caza

Artículo 10Piezas de caza en cautividad

Artículo 11Daños producidos por las piezas de caza

Artículo 12Concepto y requisitos

Artículo 13Licencia de caza

Artículo 14Examen del cazador

Artículo 15Daños producidos por los cazadores

Artículo 16Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos

Artículo 17Reservas regionales de caza

Artículo 18Ampliación, reducción o extinción

Artículo 19Junta Consultiva

Artículo 20Asociaciones de propietarios

Artículo 21Fondo de gestión

Artículo 22Cotos de caza

Artículo 23Requisitos para la constitución

Artículo 24Procedimiento de constitución

Artículo 25Efectos del acotamiento

Artículo 26Ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad

Artículo 27Renovación

Artículo 28Registro de Cotos de Caza de Castilla y León

Artículo 29Terrenos no cinegéticos

Artículo 30Zonas de seguridad

Artículo 31Vedados

Artículo 32Medios de caza

Artículo 33Armas y municiones

Artículo 34Dispositivos auxiliares

Artículo 35Utilización de perros

Artículo 36Utilización de aves de cetrería y hurones

Artículo 37Modalidades de caza

Artículo 38Normas para las modalidades de caza mayor

Artículo 39Normas para las modalidades de caza menor

Artículo 40Medidas de seguridad

Artículo 41Planificación cinegética

Artículo 42Instrumentos de planificación cinegética

Artículo 43Planes cinegéticos de los cotos de caza

Artículo 44Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza

Artículo 45Estrategia de la Caza de Castilla y León

Artículo 46Planes territoriales de recursos cinegéticos

Artículo 47Planes de gestión de especies cinegéticas

Artículo 48Limitación de los periodos hábiles de caza

Artículo 49Cupos de extracción

Artículo 50Otras medidas de protección generales

Artículo 51Medidas de protección para determinadas especies

Artículo 52Autorizaciones excepcionales

Artículo 53Repoblaciones cinegéticas

Artículo 54Protección de la pureza genética

Artículo 55Conservación y mejora del hábitat cinegético

Artículo 56Zonas de reserva

Artículo 57Cerramientos

Artículo 58Enfermedades y epizootias

Artículo 59Censos, estadísticas y estudios

Artículo 60Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas

Artículo 61Anillamiento de especies cinegéticas

Artículo 62Entidades colaboradoras

Artículo 63Cotos colaboradores

Artículo 64Cazadores colaboradores

Artículo 65Registro de capturas

Artículo 66Seguimiento de la ejecución del plan cinegético

Artículo 67Divulgación y sensibilización en materia de caza

Artículo 68Competiciones y exhibiciones

Artículo 69Control poblacional de especies cinegéticas

Artículo 70Control de especies cinegéticas predadoras

Artículo 71Emergencias cinegéticas

Artículo 72Granjas cinegéticas

Artículo 73Caza intensiva

Artículo 74Especies cinegéticas comercializables

Artículo 75Transporte y comercialización de piezas de caza muertas

Artículo 76Transporte y suelta de piezas de caza vivas

Artículo 77Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos

Artículo 78Comisión Científica de la Caza

Artículo 79Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León

Artículo 80Agentes de vigilancia e inspección

Artículo 81Vigilancia de los cotos de caza

Artículo 82Acciones de caza por el personal de vigilancia

Artículo 83Infracciones muy graves

Artículo 84Infracciones graves

Artículo 85Infracciones leves

Artículo 86Prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 87Competencia y procedimiento

Artículo 88Decomisos

Artículo 89Multas coercitivas

Artículo 90Responsabilidad penal

Artículo 91Sanciones

Artículo 92Graduación de las sanciones

Artículo 93Percepción y destino

Artículo 94Valoración de las piezas de caza

Disposición adicional primeraFinanciación

Disposición adicional segundaLicencias de caza interautonómicas

Disposición adicional terceraTramitación de procedimientos establecidos en la ley

Disposición adicional cuartaTerrenos cinegéticos existentes

Disposición adicional quintaTécnicos competentes

Disposición adicional sextaActualización de sanciones y valores de las piezas de caza

Disposición adicional séptimaNo aplicación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el Reglamento para su ejecución

Disposición adicional octavaAprobación de la Estrategia de la Caza de Castilla y León

Disposición adicional novenaCambio de denominación de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León

Disposición transitoria primeraProcedimientos en tramitación

Disposición transitoria segundaActividades autorizadas

Disposición transitoria terceraClases de licencia de caza

Disposición transitoria cuartaJuntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza

Disposición transitoria quintaCorreo electrónico de notificaciones y comunicaciones

Disposición transitoria sextaIdentificación de manchas

Disposición derogatoria única

Disposición final primeraDesarrollo normativo

Disposición final segundaEntrada en vigor

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