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Ley 208 unidades

Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Ley 1/2022es-law-2022-03-08-18 jun 2022

Profesorado

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto de la ley Modificado
  3. Artículo 2 Derecho a la educación Modificado
  4. Artículo 3 Principios generales, pedagógicos y organizativos Modificado
  5. Artículo 4 Ordenación general del sistema educativo Modificado
  6. Artículo 5 Estructura de la educación infantil Modificado
  7. Artículo 6 Objetivos y principios de la educación infantil Modificado
  8. Artículo 7 Regulación del primer ciclo de educación infantil Modificado
  9. Artículo 8 Regulación del segundo ciclo de educación infantil Modificado
  10. Artículo 9 Estructura de la educación básica Modificado
  11. Artículo 10 Objetivos y principios de la educación básica Modificado
  12. Artículo 11 Estructura de la educación primaria Modificado
  13. Artículo 12 Objetivos y características de la educación primaria Modificado
  14. Artículo 13 Estructura de la educación secundaria obligatoria Modificado
  15. Artículo 14 Objetivos y características de la educación secundaria obligatoria Modificado
  16. Artículo 15 Evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria Modificado
  17. Artículo 16 Estructura del bachillerato Modificado
  18. Artículo 17 Objetivos y características del bachillerato Modificado
  19. Artículo 18 Evaluación del bachillerato Modificado
  20. Artículo 19 Oferta formativa del bachillerato Modificado
  21. Artículo 20 Objeto y ámbito de la formación profesional Modificado
  22. Artículo 21 Finalidades del sistema integrado de formación profesional Modificado
  23. Artículo 22 Formación profesional inicial Modificado
  24. Artículo 23 Formación profesional para el empleo Modificado
  25. Artículo 24 Oferta de formación profesional Modificado
  26. Artículo 25 Flexibilización de la formación profesional Modificado
  27. Artículo 26 Instalaciones y equipamientos docentes Modificado
  28. Artículo 27 Orientación académica y profesional Modificado
  29. Artículo 28 Calidad de la formación profesional Modificado
  30. Artículo 29 Reconocimiento de las competencias profesionales Modificado
  31. Artículo 30 Finalidades y ámbitos de la educación de personas adultas Modificado
  32. Artículo 31 Acceso a la educación permanente de personas adultas Modificado
  33. Artículo 32 Centros de educación permanente de personas adultas Modificado
  34. Artículo 33 Colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares en la educación permanente de personas adultas Modificado
  35. Artículo 34 Características de las enseñanzas de régimen especial Modificado
  36. Artículo 35 Enseñanzas de idiomas Modificado
  37. Artículo 36 Enseñanzas artísticas Modificado
  38. Artículo 37 Enseñanzas deportivas Modificado
  39. Artículo 38 Características y objetivos de las enseñanzas artísticas superiores Modificado
  40. Artículo 39 Estructura de las enseñanzas artísticas superiores Modificado
  41. Artículo 40 Objetivos y características de la colaboración Modificado
  42. Artículo 41 Colaboración con los consejos insulares Modificado
  43. Artículo 42 Colaboración con los ayuntamientos Modificado
  44. Artículo 43 Articulación de la cooperación Modificado
  45. Artículo 44 Sujetos receptores de la delegación Modificado
  46. Artículo 45 Actuaciones susceptibles de delegación Modificado
  47. Artículo 46 Características de la delegación Modificado
  48. Artículo 47 Régimen económico de la delegación Modificado
  49. Artículo 48 Cooperación con otras administraciones autonómicas Modificado
  50. Artículo 49 Miembros de la comunidad educativa Modificado
  51. Artículo 50 Garantía del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado Modificado
  52. Artículo 51 Derechos del alumnado Modificado
  53. Artículo 52 Deberes del alumnado Modificado
  54. Artículo 53 Tarea de las familias Modificado
  55. Artículo 54 Formación y apoyo a las familias Modificado
  56. Artículo 55 Derechos de las familias Modificado
  57. Artículo 56 Deberes de las familias Modificado
  58. Artículo 57 Promoción de actividades educativas, culturales y deportivas Modificado
  59. Artículo 58 Personal docente Modificado
  60. Artículo 59 Función docente Modificado
  61. Artículo 60 Funciones del personal docente Modificado
  62. Artículo 61 Otros profesionales educativos Modificado
  63. Artículo 62 Personal de administración y servicios de los centros públicos Modificado
  64. Artículo 63 Voluntariado educativo Modificado
  65. Artículo 64 Principio y vías de participación Modificado
  66. Artículo 65 Participación del alumnado Modificado
  67. Artículo 66 La junta de delegados del centro Modificado
  68. Artículo 67 Asociaciones de alumnos Modificado
  69. Artículo 68 Participación de las familias Modificado
  70. Artículo 69 Asociaciones de familias de alumnado Modificado
  71. Artículo 70 Mesa Sectorial de Educación Modificado
  72. Artículo 71 Órganos de representación del personal docente público Modificado
  73. Artículo 72 Mesa de la Enseñanza Privada Concertada Modificado
  74. Artículo 73 Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores Modificado
  75. Artículo 74 Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado Modificado
  76. Artículo 75 Mesa de los Docentes Modificado
  77. Artículo 76 Mesa del Alumnado Modificado
  78. Artículo 77 Consejos escolares Modificado
  79. Artículo 78 Consejo Escolar de las Illes Balears Modificado
  80. Artículo 79 Consejos escolares insulares Modificado
  81. Artículo 80 Consejos escolares municipales Modificado
  82. Artículo 81 Consejos escolares de los centros públicos Modificado
  83. Artículo 82 Consejo escolar de los centros privados concertados Modificado
  84. Artículo 83 Ordenación de la función pública docente Modificado
  85. Artículo 84 Puestos de trabajo con funciones específicas Modificado
  86. Artículo 85 Ingreso en la función pública docente Modificado
  87. Artículo 86 Personal funcionario interino Modificado
  88. Artículo 87 Provisión de puestos de trabajo docente mediante concurso Modificado
  89. Artículo 88 Provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios Modificado
  90. Artículo 89 Comisiones para la dotación de plazas con perfil educativo Modificado
  91. Artículo 90 Comisiones para el personal docente con funciones de asesor técnico docente Modificado
  92. Artículo 91 Jornada de trabajo Modificado
  93. Artículo 92 Carrera docente Modificado
  94. Artículo 93 Sistema retributivo Modificado
  95. Artículo 94 Licencias y ayudas Modificado
  96. Artículo 95 Premios Modificado
  97. Artículo 96 Seguridad y salud en el trabajo Modificado
  98. Artículo 97 Medidas de apoyo y protección de la función pública docente Modificado
  99. Artículo 98 Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears Modificado
  100. Artículo 99 Reconocimiento de competencias Modificado
  101. Artículo 100 Clasificación de los centros educativos Modificado
  102. Artículo 101 Recursos y apoyo a los centros educativos Modificado
  103. Artículo 102 Creación de centros Modificado
  104. Artículo 103 Principio de autorización administrativa Modificado
  105. Artículo 104 Planificación de las infraestructuras educativas públicas Modificado
  106. Artículo 105 Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos Modificado
  107. Artículo 106 Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros educativos públicos Modificado
  108. Artículo 107 Tipología de centros públicos Modificado
  109. Artículo 108 Igualdad de oportunidades y equidad en la escolarización Modificado
  110. Artículo 109 Derecho de escolarización Modificado
  111. Artículo 110 Procesos de escolarización Modificado
  112. Artículo 111 Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo Modificado
  113. Artículo 112 Escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo Modificado
  114. Artículo 113 Autonomía de los centros Modificado
  115. Artículo 114 Autonomía de los centros educativos públicos Modificado
  116. Artículo 115 Principios y características de la autonomía de los centros Modificado
  117. Artículo 116 Autonomía pedagógica Modificado
  118. Artículo 117 Autonomía organizativa Modificado
  119. Artículo 118 Autonomía de gestión Modificado
  120. Artículo 119 Apertura de los centros públicos fuera del horario lectivo Modificado
  121. Artículo 120 Proyecto educativo del centro Modificado
  122. Artículo 121 Elaboración, aprobación y difusión del PEC Modificado
  123. Artículo 122 Aspectos que debe incluir el PEC Modificado
  124. Artículo 123 Currículum educativo Modificado
  125. Artículo 124 Evaluación de los aprendizajes Modificado
  126. Artículo 125 Excepcionalidad de la repetición de curso Modificado
  127. Artículo 126 Órganos de gobierno unipersonales y colegiados Modificado
  128. Artículo 127 Dirección de los centros educativos públicos Modificado
  129. Artículo 128 Proyecto de dirección Modificado
  130. Artículo 129 Formación para la función directiva Modificado
  131. Artículo 130 Acceso a la función directiva Modificado
  132. Artículo 131 Selección de las direcciones Modificado
  133. Artículo 132 Evaluación de la función directiva Modificado
  134. Artículo 133 Reconocimiento profesional de la función directiva Modificado
  135. Artículo 134 Claustro del profesorado Modificado
  136. Artículo 135 Principios del modelo lingüístico Modificado
  137. Artículo 136 Proyecto lingüístico de centro Modificado
  138. Artículo 137 Programas de acogida lingüística Modificado
  139. Artículo 138 Requisitos lingüísticos del personal Modificado
  140. Artículo 139 Educación inclusiva como principio fundamental Modificado
  141. Artículo 140 Características de la educación inclusiva Modificado
  142. Artículo 141 Atención educativa inclusiva Modificado
  143. Artículo 142 Recursos para la educación inclusiva Modificado
  144. Artículo 143 Formación inicial del profesorado Modificado
  145. Artículo 144 Formación permanente del profesorado Modificado
  146. Artículo 145 Principios de la formación permanente del profesorado Modificado
  147. Artículo 146 Sistema de formación permanente de las Illes Balears Modificado
  148. Artículo 147 Reconocimiento de la educación no formal Modificado
  149. Artículo 148 Aprendizaje-servicio Modificado
  150. Artículo 149 Inspección del sistema educativo Modificado
  151. Artículo 150 Funciones de la Inspección Educativa Modificado
  152. Artículo 151 Atribuciones de la Inspección Educativa Modificado
  153. Artículo 152 Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa Modificado
  154. Artículo 153 Formación de la Inspección Modificado
  155. Artículo 154 Acceso al cuerpo de inspectores de educación Modificado
  156. Artículo 155 Finalidades de la evaluación Modificado
  157. Artículo 156 Ámbitos de la evaluación Modificado
  158. Artículo 157 Modalidades de la evaluación Modificado
  159. Artículo 158 Órganos responsables de la evaluación Modificado
  160. Artículo 159 Transparencia y participación en el proceso de evaluación Modificado
  161. Artículo 160 Evaluación de los centros educativos Modificado
  162. Artículo 161 Direcciones territoriales de Educación Modificado
  163. Artículo 162 Funciones de las direcciones territoriales Modificado
  164. Artículo 163 Recursos económicos Modificado
  165. Artículo 164 Financiación de las enseñanzas Modificado
  166. Artículo 165 Financiación de las escuelas infantiles Modificado
  167. Artículo 166 Financiación de las enseñanzas obligatorias Modificado
  168. Artículo 167 Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial Modificado
  169. Artículo 168 Financiación para lograr la equidad y la calidad del sistema escolar Modificado
  170. Artículo 169 Financiación de los centros públicos Modificado
  171. Artículo 170 Financiación de los centros concertados Modificado
  172. Artículo 171 Condiciones para la concertación Modificado
  173. Artículo 172 Procedimiento y establecimiento de cuantías de concertación Modificado
  174. Disposición adicional primera Convivencia en los centros educativos Modificado
  175. Disposición adicional segunda Plan para la creación y el mantenimiento de escuelas infantiles Modificado
  176. Disposición adicional tercera Reducción progresiva de las ratios Modificado
  177. Disposición adicional cuarta Pago delegado al profesorado de los centros concertados Modificado
  178. Disposición adicional quinta Importe de los módulos económicos de la enseñanza concertada Modificado
  179. Disposición adicional sexta Servicios complementarios Modificado
  180. Disposición adicional séptima Ayudas por razones de doble y triple insularidad Modificado
  181. Disposición adicional octava Materiales didácticos curriculares Modificado
  182. Disposición adicional novena Digitalización educativa Modificado
  183. Disposición adicional décima Voluntariado en los centros educativos Modificado
  184. Disposición adicional undécima Sostenibilidad de las actuaciones por delegación de competencias Modificado
  185. Disposición adicional duodécima Unidad Delegada de Formentera Modificado
  186. Disposición adicional decimotercera Conservación del patrimonio histórico educativo Modificado
  187. Disposición adicional decimocuarta Gasto público educativo Modificado
  188. Disposición adicional decimoquinta Colaboración con otros servicios públicos relacionados con los servicios educativos Modificado
  189. Disposición adicional decimosexta Reconocimiento social de los equipos directivos Modificado
  190. Disposición adicional decimoséptima Plan de impulso de los colegios integrados de primaria y secundaria Modificado
  191. Disposición adicional decimoctava Medidas de adaptación educativa para alumnado desplazado temporalmente Modificado
  192. Disposición transitoria primera Estructura de las retribuciones del personal funcionario docente Modificado
  193. Disposición transitoria segunda Estructura de las retribuciones del personal laboral docente Modificado
  194. Disposición transitoria tercera Delegaciones de Educación Modificado
  195. Disposición transitoria cuarta Red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas Modificado
  196. Disposición transitoria quinta Servicio complementario de transporte escolar Modificado
  197. Disposición derogatoria única Normas que se derogan Modificado
  198. Disposición final primera Órganos y entidades instrumentales Modificado
  199. Disposición final segunda Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears Modificado
  200. Disposición final tercera Desarrollo de la carrera docente Modificado
  201. Disposición final cuarta Regulación de otros profesionales educativos Modificado
  202. Disposición final quinta Reglamento de organización de centros Modificado
  203. Disposición final sexta Autonomía de gestión económica de los centros Modificado
  204. Disposición final séptima Modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre Modificado
  205. Disposición final octava Actualización de la regulación de las escuelas de música y danza reconocidas Modificado
  206. Disposición final novena Consejería competente en materia de educación Modificado
  207. Disposición final décima Desarrollo normativo Modificado
  208. Disposición final undécima Entrada en vigor Modificado
Citenza

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