Ley 2/2022

Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y finalidad

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación

Artículo 4Principios rectores

Artículo 5Principios generales

Artículo 6Derechos de todas las personas jóvenes

Artículo 7Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud

Artículo 8Distribución de competencias

Artículo 9Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Artículo 10Atribuciones de las administraciones forales

Artículo 11Atribuciones de la Administración local

Artículo 12Definición del Sistema Vasco de Juventud

Artículo 13Estructura del Sistema Vasco de Juventud

Artículo 14Áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud

Artículo 15El Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud

Artículo 16Profesionales de las políticas de juventud

Artículo 17Disposiciones generales

Artículo 18De la repercusión de las normas y planes sectoriales

Artículo 19La Estrategia Vasca en materia de Juventud

Artículo 20Líneas de intervención de la Estrategia Vasca en materia de Juventud

Artículo 21La planificación y evaluación de la política de juventud en las administraciones autonómica, foral y local

Artículo 22Programación y evaluación anual en las administraciones autonómica, foral y local

Artículo 23Red Vasca para la Emancipación Juvenil

Artículo 24Actividades de tiempo libre infantil y juvenil

Artículo 25De los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes

Artículo 26Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles

Artículo 27De los servicios de información y documentación juvenil

Artículo 28De los albergues juveniles e instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles

Artículo 29De las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil

Artículo 30Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles

Artículo 31Expedición de diplomas en materia de formación juvenil

Artículo 32Sistemas de identificación

Artículo 33Fomento de la participación

Artículo 34Fomento del asociacionismo juvenil

Artículo 35Educación en la participación

Artículo 36Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil

Artículo 37Uso de las tecnologías de la información y la comunicación

Artículo 38Interlocución de la juventud con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Artículo 39De la iniciativa social

Artículo 40Del voluntariado juvenil

Artículo 41Fomento del voluntariado juvenil

Artículo 42Cooperación para el desarrollo

Artículo 43Definiciones para fomentar la cultura democrática y participativa

Artículo 44Entidades juveniles

Artículo 45Grupos de jóvenes

Artículo 46Formas de participación juvenil

Artículo 47Procesos de participación y consulta

Artículo 48Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi

Artículo 49Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Artículo 50Coordinación en materia de juventud dentro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y representación ante la Comisión Interdepartamental

Artículo 51Coordinación interdepartamental en las administraciones forales y locales

Artículo 52Potestad inspectora de las administraciones públicas vascas

Artículo 53De la alta inspección

Artículo 54Actividad inspectora ordinaria

Artículo 55Responsabilidad

Artículo 56Infracciones

Artículo 57Infracciones leves

Artículo 58Infracciones graves

Artículo 59Infracciones muy graves

Artículo 60Reincidencia

Artículo 61Tipos de sanciones

Artículo 62Graduación de las sanciones

Artículo 63Aplicación de las sanciones

Artículo 64Régimen de prescripciones

Artículo 65Órganos competentes

Artículo 66Procedimiento sancionador

Artículo 67Registro de sanciones

Artículo 68Medidas cautelares

Disposición adicional primeraActualización de la cuantía de las sanciones

Disposición adicional segundaDatos de carácter personal

Disposición adicional terceraAplicación de los requisitos establecidos en el artículo 27

Disposición adicional cuartaColaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza

Disposición adicional quintaDe garantía de ingresos y para la inclusión social

Disposición derogatoria primera

Disposición derogatoria segunda

Disposición final primeraDesarrollo reglamentario

Disposición final segundaEntrada en vigor

Anexo UNICO

Citenza

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