Ley 14/2022

Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Principios rectores generales de las políticas de juventud de La Rioja

Artículo 3Derechos de todas las personas jóvenes

Artículo 4Definición y alcance

Artículo 5Fines de las políticas transversales

Artículo 6Empleo, educación, formación y orientación profesional

Artículo 7Actuaciones en el desarrollo de las políticas de empleo para personas jóvenes

Artículo 8Vivienda

Artículo 9Economía

Artículo 10Cultura

Artículo 11Consumo

Artículo 12Medioambiente

Artículo 13Salud, prevención de drogodependencias, juego patológico y adicciones

Artículo 14Tecnologías de la información y la comunicación

Artículo 15Deporte

Artículo 16Cooperación internacional

Artículo 17Voluntariado

Artículo 18Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible

Artículo 19Diversidad sexual y de género

Artículo 20Igualdad de mujeres y hombres

Artículo 21Movilidad y turismo

Artículo 22Atracción, retorno y retención del talento joven

Artículo 23Ocio y tiempo libre

Artículo 24Participación y asociacionismo

Artículo 25Medio rural

Artículo 26Discapacidad

Artículo 27Movilidad juvenil

Artículo 28Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud

Artículo 29Evaluación del impacto de las políticas de juventud en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 30Conceptos generales

Artículo 31Reserva de denominación

Artículo 32Incorporación

Artículo 33Oficinas locales de juventud

Artículo 34Centros juveniles

Artículo 35Albergues juveniles

Artículo 36Otras instalaciones municipales de promoción juvenil

Artículo 37Censo de equipamientos de la política de promoción juvenil

Artículo 38La Red de Información Juvenil

Artículo 39Formación juvenil no formal

Artículo 40Carné Joven Europeo

Artículo 41Definición

Artículo 42Tipos de actividades

Artículo 43Incorporación

Artículo 44Definición

Artículo 45Objetivos y áreas de conocimiento

Artículo 46La formación juvenil en el tiempo libre

Artículo 47Escuelas de formación, ocio y tiempo libre

Artículo 48Modalidades formativas y titulaciones de las escuelas de formación, ocio y tiempo libre

Artículo 49Definición

Artículo 50Promoción y medios de participación juvenil

Artículo 51Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes

Artículo 52Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud

Artículo 53Naturaleza, finalidad y régimen jurídico

Artículo 54Fines y funciones

Artículo 55Composición y funcionamiento

Artículo 56Naturaleza y finalidad

Artículo 57Definición

Artículo 58Fomento del voluntariado juvenil

Artículo 59Administración general de La Rioja

Artículo 60Entidades locales riojanas

Artículo 61Dotación presupuestaria

Artículo 62Subvenciones y convenios de colaboración

Artículo 63Competencias de inspección

Artículo 64Habilitación de personal con funciones de inspección

Artículo 65Facultades de inspección y desarrollo de la función inspectora

Artículo 66Concepto de infracción. Clasificación

Artículo 67Infracciones leves

Artículo 68Infracciones graves

Artículo 69Infracciones muy graves

Artículo 70Sanciones

Artículo 71Sujetos responsables

Artículo 72Prescripción de las infracciones y sanciones

Artículo 73Procedimiento

Artículo 74Competencias sancionadoras

Disposición transitoria únicaRégimen jurídico de disposiciones reglamentarias vigentes

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraDesarrollo reglamentario

Disposición final segundaEntrada en vigor

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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