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Ley 87 unidades

Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Ley 9/2022es-law-2022-12-27-98 feb 2023

Policía

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto de la ley
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 La coordinación
  5. Artículo 4 Funciones en materia de coordinación
  6. Artículo 5 Órganos autonómicos de coordinación
  7. Artículo 6 Competencias del Consejo de Gobierno
  8. Artículo 7 Normas-marco
  9. Artículo 8 Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales
  10. Artículo 9 La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  11. Artículo 10 Composición
  12. Artículo 11 Funciones de la Comisión
  13. Artículo 12 Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria
  14. Artículo 13 El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  15. Artículo 14 Creación de Cuerpos de Policía Local
  16. Artículo 15 Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local
  17. Artículo 16 Ámbito territorial
  18. Artículo 17 Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local
  19. Artículo 18 Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local
  20. Artículo 19 Principios básicos
  21. Artículo 20 Funciones
  22. Artículo 21 Uniformidad
  23. Artículo 22 Acreditación profesional
  24. Artículo 23 Medios técnicos y armamento
  25. Artículo 24 Escalas y categorías
  26. Artículo 25 Funciones de las Escalas
  27. Artículo 26 Jefatura del Cuerpo de Policía Local
  28. Artículo 27 Plantillas y relaciones de puestos de trabajo
  29. Artículo 28 El Reglamento del Cuerpo
  30. Artículo 29 Principios generales
  31. Artículo 30 Bases de las convocatorias
  32. Artículo 31 Órganos de selección
  33. Artículo 32 Sistemas de acceso
  34. Artículo 33 Turno libre
  35. Artículo 34 Promoción interna
  36. Artículo 35 Promoción mixta
  37. Artículo 36 De la movilidad
  38. Artículo 37 Concurso de méritos
  39. Artículo 38 Permutas
  40. Artículo 39 Comisión de servicios
  41. Artículo 40 De la formación de las Policías Locales
  42. Artículo 41 Disposiciones estatutarias comunes
  43. Artículo 42 Derechos específicos
  44. Artículo 43 Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las Policías Locales
  45. Artículo 44 Medidas de protección de la mujer embarazada
  46. Artículo 45 Jubilación
  47. Artículo 46 Retribuciones
  48. Artículo 47 Igualdad de mujeres y hombres
  49. Artículo 48 Derecho a la carrera administrativa
  50. Artículo 49 Condecoraciones
  51. Artículo 50 Deberes
  52. Artículo 51 Interdicción de la huelga
  53. Artículo 52 Situaciones administrativas
  54. Artículo 53 Segunda actividad
  55. Artículo 54 Segunda actividad por razón de edad
  56. Artículo 55 Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas
  57. Artículo 56 Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local
  58. Artículo 57 Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local
  59. Artículo 58 Régimen estatutario de la segunda actividad
  60. Artículo 59 Principios
  61. Artículo 60 Faltas muy graves
  62. Artículo 61 Faltas graves
  63. Artículo 62 Faltas leves
  64. Artículo 63 Extensión de responsabilidad
  65. Artículo 64 Sanciones
  66. Artículo 65 Graduación de las sanciones
  67. Artículo 66 Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones
  68. Artículo 67 Regulación legal
  69. Artículo 68 Criterios generales
  70. Artículo 69 Medidas cautelares
  71. Artículo 70 Auxiliares de policía
  72. Artículo 71 Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones
  73. Artículo 72 Proceso selectivo de los auxiliares de policía
  74. Artículo 73 Incrementos transitorios de personal
  75. Disposición adicional primera Adaptación de normas-marco
  76. Disposición adicional segunda Aplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad
  77. Disposición adicional tercera Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía
  78. Disposición adicional cuarta Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  79. Disposición adicional quinta Baremación de méritos en los concursos de méritos y en las comisiones de servicio
  80. Disposición adicional sexta
  81. Disposición transitoria primera Procesos de selección y provisión
  82. Disposición transitoria segunda Cumplimiento del número mínimo de agentes
  83. Disposición transitoria tercera Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales
  84. Disposición transitoria cuarta Municipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley
  85. Disposición derogatoria única Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
  86. Disposición final primera Desarrollo reglamentario
  87. Disposición final segunda Entrada en vigor
Citenza

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