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Ley 87 unidades
Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Ley 9/2022es-law-2022-12-27-98 feb 2023
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 La coordinación
- Artículo 4 Funciones en materia de coordinación
- Artículo 5 Órganos autonómicos de coordinación
- Artículo 6 Competencias del Consejo de Gobierno
- Artículo 7 Normas-marco
- Artículo 8 Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales
- Artículo 9 La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Artículo 10 Composición
- Artículo 11 Funciones de la Comisión
- Artículo 12 Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria
- Artículo 13 El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Artículo 14 Creación de Cuerpos de Policía Local
- Artículo 15 Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local
- Artículo 16 Ámbito territorial
- Artículo 17 Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local
- Artículo 18 Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local
- Artículo 19 Principios básicos
- Artículo 20 Funciones
- Artículo 21 Uniformidad
- Artículo 22 Acreditación profesional
- Artículo 23 Medios técnicos y armamento
- Artículo 24 Escalas y categorías
- Artículo 25 Funciones de las Escalas
- Artículo 26 Jefatura del Cuerpo de Policía Local
- Artículo 27 Plantillas y relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 28 El Reglamento del Cuerpo
- Artículo 29 Principios generales
- Artículo 30 Bases de las convocatorias
- Artículo 31 Órganos de selección
- Artículo 32 Sistemas de acceso
- Artículo 33 Turno libre
- Artículo 34 Promoción interna
- Artículo 35 Promoción mixta
- Artículo 36 De la movilidad
- Artículo 37 Concurso de méritos
- Artículo 38 Permutas
- Artículo 39 Comisión de servicios
- Artículo 40 De la formación de las Policías Locales
- Artículo 41 Disposiciones estatutarias comunes
- Artículo 42 Derechos específicos
- Artículo 43 Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las Policías Locales
- Artículo 44 Medidas de protección de la mujer embarazada
- Artículo 45 Jubilación
- Artículo 46 Retribuciones
- Artículo 47 Igualdad de mujeres y hombres
- Artículo 48 Derecho a la carrera administrativa
- Artículo 49 Condecoraciones
- Artículo 50 Deberes
- Artículo 51 Interdicción de la huelga
- Artículo 52 Situaciones administrativas
- Artículo 53 Segunda actividad
- Artículo 54 Segunda actividad por razón de edad
- Artículo 55 Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas
- Artículo 56 Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local
- Artículo 57 Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local
- Artículo 58 Régimen estatutario de la segunda actividad
- Artículo 59 Principios
- Artículo 60 Faltas muy graves
- Artículo 61 Faltas graves
- Artículo 62 Faltas leves
- Artículo 63 Extensión de responsabilidad
- Artículo 64 Sanciones
- Artículo 65 Graduación de las sanciones
- Artículo 66 Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones
- Artículo 67 Regulación legal
- Artículo 68 Criterios generales
- Artículo 69 Medidas cautelares
- Artículo 70 Auxiliares de policía
- Artículo 71 Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones
- Artículo 72 Proceso selectivo de los auxiliares de policía
- Artículo 73 Incrementos transitorios de personal
- Disposición adicional primera Adaptación de normas-marco
- Disposición adicional segunda Aplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad
- Disposición adicional tercera Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía
- Disposición adicional cuarta Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Disposición adicional quinta Baremación de méritos en los concursos de méritos y en las comisiones de servicio
- Disposición adicional sexta
- Disposición transitoria primera Procesos de selección y provisión
- Disposición transitoria segunda Cumplimiento del número mínimo de agentes
- Disposición transitoria tercera Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales
- Disposición transitoria cuarta Municipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley
- Disposición derogatoria única Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
- Disposición final primera Desarrollo reglamentario
- Disposición final segunda Entrada en vigor