Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.
Artículo 2
Vigente · versión de 22 abr 2023
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de la presente ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma.