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Ley 109 unidades

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Ley 1/2024es-law-2024-06-07-18 jun 2024

Títulos académicos y profesionales

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definición
  5. Artículo 4 Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores
  6. Artículo 5 Estructura general
  7. Artículo 6 Organización de las enseñanzas
  8. Artículo 7 Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores
  9. Artículo 8 Establecimiento de los títulos y los planes de estudios
  10. Artículo 9 Titulación
  11. Artículo 10 Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas
  12. Artículo 11 Plan de estudios
  13. Artículo 12 Titulación
  14. Artículo 13 Organización de programas de doctorado
  15. Artículo 14 Estrategias de innovación docente
  16. Artículo 15 Modalidad semipresencial, virtual y dual
  17. Artículo 16 Centros de enseñanzas artísticas superiores
  18. Artículo 17 Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores
  19. Artículo 18 Clasificación de los centros
  20. Artículo 19 Requisitos mínimos
  21. Artículo 20 Procedimientos de admisión
  22. Artículo 21 Registro de centros
  23. Artículo 22 Denominación de los centros públicos
  24. Artículo 23 Organización de la oferta pública
  25. Artículo 24 Autorización
  26. Artículo 25 Denominación
  27. Artículo 26 Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores
  28. Artículo 27 Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos
  29. Artículo 28 Consejo de Centro
  30. Artículo 29 Claustro
  31. Artículo 30 Equipo directivo
  32. Artículo 31 Competencias de la persona titular de la dirección del centro
  33. Artículo 32 Selección de la persona titular de la dirección del centro
  34. Artículo 33 Requisitos para ser candidato a la dirección del centro
  35. Artículo 34 Nombramiento
  36. Artículo 35 Cese
  37. Artículo 36 Reconocimiento de la función directiva
  38. Artículo 37 Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados
  39. Artículo 38 Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores
  40. Artículo 39 Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores
  41. Artículo 40 Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades
  42. Artículo 41 Adscripción a la universidad
  43. Artículo 42 Derecho de acceso
  44. Artículo 43 Derechos relativos a la formación académica
  45. Artículo 44 Derechos de participación y representación
  46. Artículo 45 Consejo de Estudiantes
  47. Artículo 46 Eficacia y garantía de los derechos
  48. Artículo 47 Deberes del estudiantado
  49. Artículo 48 Igualdad y no discriminación
  50. Artículo 49 Becas y ayudas al estudio
  51. Artículo 50 Premios, concursos y reconocimientos
  52. Artículo 51 Funciones del profesorado
  53. Artículo 52 Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración
  54. Artículo 53 Requisitos de formación inicial
  55. Artículo 54 Formación permanente
  56. Artículo 55 Profesorado emérito
  57. Artículo 56 Personal de administración y servicios
  58. Artículo 57 Investigación
  59. Artículo 58 Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores
  60. Artículo 59 Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores
  61. Artículo 60 Inspección educativa
  62. Artículo 61 Internacionalización
  63. Artículo 62 Profesorado especialista y profesorado visitante
  64. Artículo 63 Validez de los títulos
  65. Artículo 64 Expedición
  66. Artículo 65 Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones
  67. Artículo 66 Organización de las enseñanzas artísticas profesionales
  68. Artículo 67 Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas
  69. Artículo 68 Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
  70. Artículo 69 Ordenación de los cuerpos docentes
  71. Artículo 70 Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas
  72. Artículo 71 Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores
  73. Disposición adicional primera El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
  74. Disposición adicional segunda Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores
  75. Disposición adicional tercera Centros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales
  76. Disposición adicional cuarta Nuevas enseñanzas profesionales
  77. Disposición adicional quinta Autorización de centros extranjeros
  78. Disposición adicional sexta Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales
  79. Disposición adicional séptima Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
  80. Disposición adicional octava Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios
  81. Disposición adicional novena Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
  82. Disposición adicional décima Regulación de las enseñanzas elementales
  83. Disposición adicional undécima Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público
  84. Disposición adicional duodécima Equivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
  85. Disposición adicional decimotercera Validez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
  86. Disposición adicional decimocuarta Convergencia europea
  87. Disposición adicional decimoquinta Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores
  88. Disposición adicional decimosexta Estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior
  89. Disposición adicional decimoséptima Acceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida
  90. Disposición adicional decimoctava Régimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley
  91. Disposición transitoria primera Aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  92. Disposición transitoria segunda Integración en los nuevos cuerpos docentes
  93. Disposición transitoria tercera Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores
  94. Disposición transitoria cuarta Convocatoria de procesos selectivos
  95. Disposición transitoria quinta Aplicación de las normas reglamentarias
  96. Disposición transitoria sexta Máster de especialización en investigación y didáctica
  97. Disposición transitoria séptima Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley
  98. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  99. Disposición final primera Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  100. Disposición final segunda Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  101. Disposición final tercera Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
  102. Disposición final cuarta Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
  103. Disposición final quinta Título competencial
  104. Disposición final sexta Desarrollo de la presente ley
  105. Disposición final séptima Desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas
  106. Disposición final octava Habilitación normativa
  107. Disposición final novena Calendario de implantación
  108. Disposición final décima Marco de financiación
  109. Disposición final undécima Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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