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Ley 109 unidades
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Ley 1/2024es-law-2024-06-07-18 jun 2024
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definición
- Artículo 4 Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 5 Estructura general
- Artículo 6 Organización de las enseñanzas
- Artículo 7 Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 8 Establecimiento de los títulos y los planes de estudios
- Artículo 9 Titulación
- Artículo 10 Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas
- Artículo 11 Plan de estudios
- Artículo 12 Titulación
- Artículo 13 Organización de programas de doctorado
- Artículo 14 Estrategias de innovación docente
- Artículo 15 Modalidad semipresencial, virtual y dual
- Artículo 16 Centros de enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 17 Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 18 Clasificación de los centros
- Artículo 19 Requisitos mínimos
- Artículo 20 Procedimientos de admisión
- Artículo 21 Registro de centros
- Artículo 22 Denominación de los centros públicos
- Artículo 23 Organización de la oferta pública
- Artículo 24 Autorización
- Artículo 25 Denominación
- Artículo 26 Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 27 Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos
- Artículo 28 Consejo de Centro
- Artículo 29 Claustro
- Artículo 30 Equipo directivo
- Artículo 31 Competencias de la persona titular de la dirección del centro
- Artículo 32 Selección de la persona titular de la dirección del centro
- Artículo 33 Requisitos para ser candidato a la dirección del centro
- Artículo 34 Nombramiento
- Artículo 35 Cese
- Artículo 36 Reconocimiento de la función directiva
- Artículo 37 Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados
- Artículo 38 Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 39 Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 40 Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades
- Artículo 41 Adscripción a la universidad
- Artículo 42 Derecho de acceso
- Artículo 43 Derechos relativos a la formación académica
- Artículo 44 Derechos de participación y representación
- Artículo 45 Consejo de Estudiantes
- Artículo 46 Eficacia y garantía de los derechos
- Artículo 47 Deberes del estudiantado
- Artículo 48 Igualdad y no discriminación
- Artículo 49 Becas y ayudas al estudio
- Artículo 50 Premios, concursos y reconocimientos
- Artículo 51 Funciones del profesorado
- Artículo 52 Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración
- Artículo 53 Requisitos de formación inicial
- Artículo 54 Formación permanente
- Artículo 55 Profesorado emérito
- Artículo 56 Personal de administración y servicios
- Artículo 57 Investigación
- Artículo 58 Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 59 Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores
- Artículo 60 Inspección educativa
- Artículo 61 Internacionalización
- Artículo 62 Profesorado especialista y profesorado visitante
- Artículo 63 Validez de los títulos
- Artículo 64 Expedición
- Artículo 65 Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones
- Artículo 66 Organización de las enseñanzas artísticas profesionales
- Artículo 67 Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas
- Artículo 68 Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
- Artículo 69 Ordenación de los cuerpos docentes
- Artículo 70 Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas
- Artículo 71 Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Disposición adicional primera El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
- Disposición adicional segunda Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Disposición adicional tercera Centros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales
- Disposición adicional cuarta Nuevas enseñanzas profesionales
- Disposición adicional quinta Autorización de centros extranjeros
- Disposición adicional sexta Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales
- Disposición adicional séptima Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
- Disposición adicional octava Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios
- Disposición adicional novena Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
- Disposición adicional décima Regulación de las enseñanzas elementales
- Disposición adicional undécima Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público
- Disposición adicional duodécima Equivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposición adicional decimotercera Validez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposición adicional decimocuarta Convergencia europea
- Disposición adicional decimoquinta Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Disposición adicional decimosexta Estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior
- Disposición adicional decimoséptima Acceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida
- Disposición adicional decimoctava Régimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley
- Disposición transitoria primera Aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposición transitoria segunda Integración en los nuevos cuerpos docentes
- Disposición transitoria tercera Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Disposición transitoria cuarta Convocatoria de procesos selectivos
- Disposición transitoria quinta Aplicación de las normas reglamentarias
- Disposición transitoria sexta Máster de especialización en investigación y didáctica
- Disposición transitoria séptima Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Disposición final segunda Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposición final tercera Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Disposición final quinta Título competencial
- Disposición final sexta Desarrollo de la presente ley
- Disposición final séptima Desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas
- Disposición final octava Habilitación normativa
- Disposición final novena Calendario de implantación
- Disposición final décima Marco de financiación
- Disposición final undécima Entrada en vigor