🇪🇸 España
Ley 82 unidades
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
Ley 5/2024es-law-2024-12-19-519 dic 2024
- Preámbulo Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Fines
- Artículo 3 Ámbito territorial
- Artículo 4 Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo
- Artículo 5 Autoconsumo sin excedentes
- Artículo 6 Autoconsumo con excedentes
- Artículo 7 Declaración responsable para la construcción de líneas directas
- Artículo 8 Declaración de utilidad pública e interés social
- Artículo 9 Protección territorial, ambiental y paisajística
- Artículo 10 Exclusión de las redes
- Artículo 11 Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo
- Artículo 12 Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas directas
- Artículo 13 Ámbito de aplicación
- Artículo 14 Concepto y tipos de comunidades de energía
- Artículo 15 Comunidad ciudadana de energía
- Artículo 16 Comunidades de energías renovables
- Artículo 17 Mancomunidades de energía
- Artículo 18 Forma jurídica
- Artículo 19 Requisitos
- Artículo 20 Actividad propia de las comunidades de energía
- Artículo 21 Derechos de sus miembros
- Artículo 22 Obligaciones de sus miembros
- Artículo 23 Derechos y obligaciones de las comunidades de energía
- Artículo 24 Representación legal
- Artículo 25 Derecho de superficie
- Artículo 26 Rentabilidad social prevalente de inversiones de comunidades de energía
- Artículo 27 Consumidores vulnerables
- Artículo 28 Simplificación y agilización de procedimientos
- Artículo 29 Medidas de fomento y apoyo a las comunidades de energía
- Artículo 30 Registro administrativo de comunidades de energía de Aragón
- Artículo 31 Definición
- Artículo 32 Régimen jurídico
- Artículo 33 Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico
- Artículo 34 Titulares de redes de distribución cerradas
- Artículo 35 Autorización de instalaciones de redes cerradas
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 36 Proyectos o inversiones con generación renovable asociada
- Artículo 37 Régimen jurídico
- Artículo 38 Carácter prioritario
- Artículo 39 Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de inversión
- Sección 2
- Artículo 40 Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable asociada
- Artículo 41 Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios
- Artículo 42 Declaración y efectos
- Artículo 43 Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés general
- Artículo 44 Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de interés general
- Artículo 45 Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés general
- Sección 3
- Artículo 46 Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios
- Sección 4
- Artículo 47 Instalaciones solares en Planes o Proyectos de Interés General de Aragón
- Artículo 48 Instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas
- Artículo 49 Ordenación de infraestructuras de generación de energía
- Artículo 50 Planeamiento urbanístico
- Artículo 51 Ámbito del informe preceptivo
- Artículo 52 Procedimiento y plazo de emisión
- Artículo 53 Creación
- Artículo 54 Destino
- Artículo 55 Dotación
- Artículo 56 Destinatarios
- Artículo 57 Distribución
- Artículo 58 Líneas directas
- Artículo 59 Tipología
- Artículo 60 Criterios determinantes para la autorización de líneas directas
- Artículo 61 Medidas sobre autoconsumo sin excedentes
- Artículo 62 Autorización de aumentos de potencia instalada o de hibridación
- Artículo 63
- Disposición adicional primera Referencias de género
- Disposición adicional segunda Foro Permanente de la Energía de Aragón
- Disposición adicional tercera Plan Energético de Aragón
- Disposición adicional cuarta Obligaciones de las distribuidoras energéticas
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias
- Disposición transitoria primera Régimen aplicable a procedimientos en tramitación
- Disposición transitoria segunda Proyectos declarados de interés autonómico o interés general antes de la entrada en vigor de esta ley
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón
- Disposición final segunda Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón
- Disposición final tercera Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta Modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
- Disposición final sexta Delegación legislativa
- Disposición final séptima Habilitación reglamentaria
- Disposición final octava Entrada en vigor