🇪🇸 España
Vigente Ley 93 unidades

Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.

Ley 2/2026es-law-2026-04-28-211 may 2026

  1. Exposición de motivo Exposición de Motivos
  2. Artículo 1 Objeto y finalidad
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Deber general de simplificación
  5. Artículo 4 Principios generales
  6. Artículo 5 Criterios de simplificación administrativa
  7. Artículo 6 Consejo de Gobierno
  8. Artículo 7 Consejería competente en materia de organización de los servicios públicos
  9. Artículo 8 Consejería competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación
  10. Artículo 9 Competencias de las consejerías
  11. Artículo 10 Colaboración con organizaciones sociales y empresariales y entidades del tercer sector de acción social
  12. Artículo 11 Concepto
  13. Artículo 12 Análisis de diseño y rediseño funcional, simplificación y digitalización
  14. Artículo 13 Aportación de documentos
  15. Artículo 14 Formularios
  16. Artículo 15 Plazo máximo para resolver y notificar
  17. Artículo 16 Efectos del silencio administrativo
  18. Artículo 17 Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos
  19. Artículo 18 Agilidad en la tramitación de informes sectoriales
  20. Artículo 19 Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado
  21. Artículo 20 Principio de necesidad y proporcionalidad
  22. Artículo 21 Racionalización de la intervención administrativa
  23. Artículo 22 Actividad de comprobación e inspección
  24. Artículo 23 Concepto
  25. Artículo 24 Régimen de Certificación Documental Acreditada
  26. Artículo 25 Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación
  27. Artículo 26 Funciones de las entidades colaboradoras de certificación
  28. Artículo 27 Obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación
  29. Artículo 28 Incompatibilidades de las entidades colaboradoras de certificación
  30. Artículo 29 Responsabilidad de las entidades colaboradoras de certificación
  31. Artículo 30 Principio de no discriminación
  32. Artículo 31 Principio de eficacia
  33. Artículo 32 Acceso a las actividades económicas y su ejercicio
  34. Artículo 33 Libre iniciativa económica
  35. Artículo 34 Eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las actuaciones administrativas
  36. Artículo 35 Excepciones
  37. Artículo 36 Avance en la transformación digital
  38. Artículo 37 Derecho a un espacio personalizado
  39. Artículo 38 Ofrecimiento proactivo de servicios públicos personalizados
  40. Artículo 39 Gobernanza e intermediación de datos
  41. Artículo 40 Impulso al establecimiento de cuadros de mando
  42. Artículo 41 Actuaciones administrativas automatizadas
  43. Artículo 42 Inteligencia artificial y robotización aplicadas a la simplificación administrativa
  44. Artículo 43 Seguridad en materia de administración electrónica
  45. Artículo 44 Asistencia en el uso de medios electrónicos
  46. Artículo 45 Ámbito de aplicación
  47. Artículo 46 Disposiciones generales
  48. Artículo 47 Responsables
  49. Artículo 48 Infracciones leves
  50. Artículo 49 Infracciones graves
  51. Artículo 50 Infracciones muy graves
  52. Artículo 51 Infracciones permanentes o continuadas
  53. Artículo 52 Reiteración y reincidencia
  54. Artículo 53 Medidas provisionales
  55. Artículo 54 Prescripción de las infracciones
  56. Artículo 55 Clases de sanciones
  57. Artículo 56 Cuantía de las sanciones
  58. Artículo 57 Graduación de las sanciones
  59. Artículo 58 Caducidad del procedimiento
  60. Artículo 59 Prescripción de las sanciones
  61. Artículo 60 Competencias sancionadoras
  62. Artículo 61 Calidad normativa
  63. Artículo 28 bis Principios de buena regulación
  64. Artículo 28 ter Memoria de Análisis de Impacto Normativo
  65. Artículo 29 Competencia
  66. Artículo 30 Concepto y forma de las disposiciones reglamentarias
  67. Artículo 31 Principio de jerarquía e inderogabilidad singular de los reglamentos
  68. Artículo 32 Publicidad y control
  69. Artículo 33 Actuaciones previas y estructura del procedimiento
  70. Artículo 33 bis Resolución de inicio
  71. Artículo 33 ter Consulta previa
  72. Artículo 34 Elaboración del borrador inicial y Memoria de Análisis de Impacto Normativo
  73. Artículo 35 Formación del expediente
  74. Artículo 36 Trámite de audiencia
  75. Artículo 37 Intervención de los entes locales
  76. Artículo 38 Informes y dictámenes preceptivos
  77. Artículo 39 Integración del expediente y finalización del procedimiento
  78. Artículo 40 Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento
  79. Artículo 41 Aprobación y publicación
  80. Artículo 41 bis Tramitación urgente de iniciativas normativas
  81. Artículo 42 Evaluación y revisión normativa
  82. Disposición adicional primera Constitución del Grupo de Trabajo de Simplificación Administrativa
  83. Disposición adicional segunda Revisión de los plazos para resolver y de los efectos del silencio
  84. Disposición adicional tercera Intervención administrativa
  85. Disposición adicional cuarta Implantación de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo
  86. Disposición adicional quinta Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales
  87. Disposición adicional sexta Tablón de anuncios electrónico
  88. Disposición adicional séptima Puesta a disposición de la ciudadanía de nuevos canales, herramientas y medios técnicos para relacionarse con la Administración autonómica
  89. Disposición transitoria única
  90. Disposición derogatoria única
  91. Disposición final primera Desarrollo reglamentario
  92. Disposición final segunda Decreto de creación del Registro general de entidades colaboradoras de certificación y el Registro de entes habilitados
  93. Disposición final tercera Entrada en vigor de la ley
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io