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Vigente Ley 46 unidades

Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Ley 3/2026es-law-2026-05-13-36 jun 2026

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Naturaleza jurídica
  4. Artículo 3 Normativa aplicable
  5. Artículo 4 Relaciones con la Administración del Principado de Asturias
  6. Artículo 5 Ámbito territorial
  7. Artículo 6 Creación
  8. Artículo 7 Personalidad jurídica
  9. Artículo 8 Denominación
  10. Artículo 9 Régimen jurídico de los actos colegiales
  11. Artículo 10 Recursos
  12. Artículo 11 Medios instrumentales
  13. Artículo 12 Transparencia
  14. Artículo 13 Baremos o criterios orientativos
  15. Artículo 14 Igualdad de trato y no discriminación
  16. Artículo 15 Fines
  17. Artículo 16 Funciones propias
  18. Artículo 17 Funciones administrativas delegadas
  19. Artículo 18 Elaboración, modificación y aprobación
  20. Artículo 19 Contenido
  21. Artículo 20 Calificación de legalidad
  22. Artículo 21 Publicación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias
  23. Artículo 22 Organización mínima
  24. Artículo 23 Órgano plenario
  25. Artículo 24 Órgano de gobierno
  26. Artículo 25 Órgano presidencial
  27. Artículo 26 Fusión
  28. Artículo 27 Segregación
  29. Artículo 28 Disolución
  30. Artículo 29 Colegiación
  31. Artículo 30 Admisión
  32. Artículo 31 Ejercicio de las profesiones colegiadas
  33. Artículo 32 Responsabilidad disciplinaria
  34. Artículo 33 Procedimiento disciplinario
  35. Artículo 34 Creación y régimen jurídico
  36. Artículo 35 Objeto del Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias
  37. Artículo 36 Obligatoriedad y efectos de la inscripción
  38. Artículo 37 Publicidad
  39. Disposición adicional primera Colegios profesionales preexistentes
  40. Disposición adicional segunda Colegios de profesionales que ejercen funciones públicas
  41. Disposición adicional tercera Régimen de bonificaciones y exenciones para garantizar el acceso a la colegiación
  42. Disposición transitoria primera Adaptación de los estatutos
  43. Disposición transitoria segunda Designación de los miembros del órgano de gobierno de los colegios profesionales
  44. Disposición transitoria tercera Inscripción de los colegios profesionales preexistentes
  45. Disposición derogatoria única Normas derogadas
  46. Disposición final única Desarrollo de la ley
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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