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Vigente Ley 270 unidades

Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Ley 4/2026es-law-2026-07-02-429 ago 2026

  1. Artículo 6 Competencias administrativas
  2. Artículo 10 Daños producidos por las piezas de caza
  3. Artículo 11 Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos
  4. Artículo 13 Ampliación, reducción o extinción
  5. Artículo 14 Zonas de caza controlada
  6. Artículo 23 Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid
  7. Artículo 25 Vedados
  8. Artículo 29 Daños producidos por los cazadores
  9. Artículo 31 Horario de caza
  10. Artículo 36 Empleo de aves de cetrería, hurones y otros animales durante la práctica cinegética
  11. Artículo 39 Normas para las modalidades de caza menor
  12. Artículo 41 Distancias de seguridad y restricciones por razón de sitio
  13. Artículo 48 Planes técnicos de caza de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada
  14. Artículo 54 Protección de la pureza genética
  15. Artículo 57 Cerramientos
  16. Artículo 58 Enfermedades y epizootias
  17. Artículo 63 Seguimiento de la ejecución del plan técnico de caza de los cotos
  18. Artículo 65 Competiciones y exhibiciones
  19. Artículo 67 Cotos colaboradores
  20. Artículo 71 Emergencia cinegética
  21. Artículo 77 Transporte y comercialización de piezas de caza vivas
  22. Artículo 78 Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos
  23. Artículo 81 Acciones de caza por el personal de vigilancia
  24. Artículo 87 Competencias administrativas
  25. Artículo 92 Piezas de pesca en cautividad
  26. Artículo 94 Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero
  27. Artículo 99 Aguas de pesca privada
  28. Artículo 101 Aguas no pescables por razón de sitio
  29. Artículo 108 Daños producidos por los pescadores
  30. Artículo 110 Horario de pesca
  31. Artículo 118 Distancias de pesca
  32. Artículo 123 De la pesca nocturna
  33. Artículo 125 Medidas específicas para los eventos deportivos y sociales de pesca
  34. Artículo 126 Pesca en masas de agua del entorno urbano
  35. Artículo 127 De la pesca con fines científicos y de gestión
  36. Artículo 134 Planes técnicos de pesca en aguas privadas
  37. Artículo 141 Autorizaciones excepcionales
  38. Artículo 148 Otras actuaciones sobre el dominio público hidráulico para la protección de los hábitats y especies acuícolas
  39. Artículo 149 Enfermedades y epizootias
  40. Artículo 153 Seguimiento de la ejecución de los planes técnicos de pesca
  41. Artículo 158 Entidades colaboradoras en materia de pesca
  42. Artículo 161 Actuaciones en el supuesto de emergencia acuícola
  43. Artículo 164 Aprovechamiento pesquero en régimen intensivo
  44. Artículo 167 Condiciones de funcionamiento de las explotaciones de acuicultura
  45. Artículo 168 Comercialización y transporte de los recursos pesqueros
  46. Artículo 169 Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros
  47. Artículo 172 Acciones de pesca por el personal de vigilancia
  48. Artículo 175 Valor probatorio y deber de colaboración
  49. Artículo 178 Multas coercitivas
  50. Artículo 182 Responsabilidad penal
  51. Artículo 183 Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid
  52. Artículo 184 Infracciones
  53. Artículo 185 Sanciones y medidas accesorias
  54. Artículo 186 Decomisos y rescate de medios de captura y armas
  55. Artículo 187 Infracciones
  56. Artículo 188 Sanciones y medidas accesorias
  57. Artículo 189 Decomisos y rescate de medios de captura y artes de pesca
  58. Preámbulo Preámbulo
  59. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  60. Artículo 2 Definiciones
  61. Artículo 3 Principios generales
  62. Artículo 4 Derechos y deberes
  63. Artículo 5 Compatibilidad con otras actividades
  64. Artículo 6 Competencias administrativas
  65. Artículo 7 Especies cinegéticas
  66. Artículo 8 Propiedad de las piezas de caza
  67. Artículo 9 Piezas de caza en cautividad
  68. Artículo 10 Daños producidos por las piezas de caza
  69. Artículo 11 Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos
  70. Artículo 12 Reservas regionales de caza
  71. Artículo 13 Ampliación, reducción o extinción
  72. Artículo 14 Zonas de caza controlada
  73. Artículo 15 Cotos de caza
  74. Artículo 16 Requisitos para la constitución
  75. Artículo 17 Procedimiento de constitución
  76. Artículo 18 Efectos del acotamiento
  77. Artículo 19 Ampliación, segregación y extinción
  78. Artículo 20 Vigencia de los derechos cinegéticos
  79. Artículo 21 Cambio de titular
  80. Artículo 22 Suspensión
  81. Artículo 23 Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid
  82. Artículo 24 Zonas de seguridad
  83. Artículo 25 Vedados
  84. Artículo 26 Requisitos para el ejercicio de la caza
  85. Artículo 27 Licencia de caza
  86. Artículo 28 Examen del cazador
  87. Artículo 29 Daños producidos por los cazadores
  88. Artículo 30 Temporada, periodos y días hábiles de caza
  89. Artículo 31 Horario de caza
  90. Artículo 32 Medios de caza
  91. Artículo 33 Armas y municiones
  92. Artículo 34 Dispositivos auxiliares
  93. Artículo 35 Empleo de perros durante la práctica cinegética
  94. Artículo 36 Empleo de aves de cetrería, hurones y otros animales durante la práctica cinegética
  95. Artículo 37 Modalidades de caza
  96. Artículo 38 Normas para las modalidades de caza mayor
  97. Artículo 39 Normas para las modalidades de caza menor
  98. Artículo 40 Medidas de seguridad
  99. Artículo 41 Distancias de seguridad y restricciones por razón de sitio
  100. Artículo 42 Planificación cinegética
  101. Artículo 43 Instrumentos de planificación cinegética
  102. Artículo 44 Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación
  103. Artículo 45 Planes territoriales de recursos cinegéticos
  104. Artículo 46 Planes de gestión de especies cinegéticas
  105. Artículo 47 Plan técnico de caza de los cotos
  106. Artículo 48 Planes técnicos de caza de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada
  107. Artículo 49 Cupos de extracción
  108. Artículo 50 Otras medidas de protección
  109. Artículo 51 Medidas de protección para determinadas especies
  110. Artículo 52 Autorizaciones excepcionales
  111. Artículo 53 Repoblaciones cinegéticas
  112. Artículo 54 Protección de la pureza genética
  113. Artículo 55 Conservación y mejora del hábitat cinegético
  114. Artículo 56 Zonas de reserva
  115. Artículo 57 Cerramientos
  116. Artículo 58 Enfermedades y epizootias
  117. Artículo 59 Censos, estadísticas y estudios
  118. Artículo 60 Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas
  119. Artículo 61 Anillamiento de especies cinegéticas
  120. Artículo 62 Registro de capturas
  121. Artículo 63 Seguimiento de la ejecución del plan técnico de caza de los cotos
  122. Artículo 64 Divulgación, formación y sensibilización en materia de caza
  123. Artículo 65 Competiciones y exhibiciones
  124. Artículo 66 Entidades colaboradoras en materia de caza
  125. Artículo 67 Cotos colaboradores
  126. Artículo 68 Control poblacional de especies cinegéticas
  127. Artículo 69 Control de especies cinegéticas predadoras
  128. Artículo 70 Control de especies exóticas invasoras
  129. Artículo 71 Emergencia cinegética
  130. Artículo 72 Granjas y explotaciones cinegéticas
  131. Artículo 73 Caza comercial y caza intensiva de especies de caza menor
  132. Artículo 74 Sueltas para tirada
  133. Artículo 75 Especies comercializables
  134. Artículo 76 Transporte y comercialización de piezas de caza muertas
  135. Artículo 77 Transporte y comercialización de piezas de caza vivas
  136. Artículo 78 Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos
  137. Artículo 79 Agentes de vigilancia e inspección
  138. Artículo 80 Vigilancia privada de la actividad cinegética y guardas jurados de caza
  139. Artículo 81 Acciones de caza por el personal de vigilancia
  140. Artículo 82 Objeto y ámbito de aplicación
  141. Artículo 83 Definiciones
  142. Artículo 84 Principios generales
  143. Artículo 85 Derechos y deberes
  144. Artículo 86 Compatibilidad con otras actividades
  145. Artículo 87 Competencias administrativas
  146. Artículo 88 Especies pescables
  147. Artículo 89 Especies de interés preferente
  148. Artículo 90 Especies exóticas invasoras
  149. Artículo 91 Propiedad de piezas de pesca
  150. Artículo 92 Piezas de pesca en cautividad
  151. Artículo 93 Clasificación de las masas de agua por su aptitud piscícola
  152. Artículo 94 Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero
  153. Artículo 95 Aguas pescables en régimen general
  154. Artículo 96 Aguas pescables en régimen especial
  155. Artículo 97 Cotos de pesca
  156. Artículo 98 Aguas de pesca controlada
  157. Artículo 99 Aguas de pesca privada
  158. Artículo 100 Vedados de pesca
  159. Artículo 101 Aguas no pescables por razón de sitio
  160. Artículo 102 Clasificación del pescador
  161. Artículo 103 Requisitos para el ejercicio de la pesca
  162. Artículo 104 Licencia de pesca
  163. Artículo 105 Curso del pescador
  164. Artículo 106 Permisos de pesca
  165. Artículo 107 Importe de los permisos de pesca
  166. Artículo 108 Daños producidos por los pescadores
  167. Artículo 109 Temporada, periodos y días hábiles de pesca
  168. Artículo 110 Horario de pesca
  169. Artículo 111 Artes y aparejos de pesca
  170. Artículo 112 Artes de pesca permitidas
  171. Artículo 113 Artes auxiliares de pesca
  172. Artículo 114 Artes de pesca prohibidas
  173. Artículo 115 Cebos y señuelos de pesca
  174. Artículo 116 Cebos y señuelos prohibidos
  175. Artículo 117 Cebado de las aguas y uso de atrayentes
  176. Artículo 118 Distancias de pesca
  177. Artículo 119 Modalidades y técnicas de pesca
  178. Artículo 120 Práctica de la pesca extractiva
  179. Artículo 121 Práctica de la pesca de captura y suelta
  180. Artículo 122 Pesca desde embarcación
  181. Artículo 123 De la pesca nocturna
  182. Artículo 124 Organización de eventos deportivos y sociales de pesca
  183. Artículo 125 Medidas específicas para los eventos deportivos y sociales de pesca
  184. Artículo 126 Pesca en masas de agua del entorno urbano
  185. Artículo 127 De la pesca con fines científicos y de gestión
  186. Artículo 128 Planificación pesquera
  187. Artículo 129 Instrumentos de planificación pesquera
  188. Artículo 130 Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación
  189. Artículo 131 Planes territoriales de recursos pesqueros
  190. Artículo 132 Planes de gestión de especies piscícolas
  191. Artículo 133 Planes técnicos de pesca
  192. Artículo 134 Planes técnicos de pesca en aguas privadas
  193. Artículo 135 Medidas generales de protección
  194. Artículo 136 Tallas de captura
  195. Artículo 137 Cupos de captura
  196. Artículo 138 Protección de los recursos genéticos pesqueros
  197. Artículo 139 Cría de especies autóctonas
  198. Artículo 140 Repoblaciones y sueltas
  199. Artículo 141 Autorizaciones excepcionales
  200. Artículo 142 Conservación y mejora del hábitat
  201. Artículo 143 Protección de frezaderos y zonas de alevinaje
  202. Artículo 144 Gestión de caudales y volúmenes hidráulicos
  203. Artículo 145 Sostenibilidad de las actividades recreativas y deportivas en el medio acuático
  204. Artículo 146 Zonas de reserva
  205. Artículo 147 Mejora de la conectividad del hábitat
  206. Artículo 148 Otras actuaciones sobre el dominio público hidráulico para la protección de los hábitats y especies acuícolas
  207. Artículo 149 Enfermedades y epizootias
  208. Artículo 150 Censos, estadísticas y estudios
  209. Artículo 151 Sistema de seguimiento de las poblaciones acuícolas
  210. Artículo 152 Registro de capturas
  211. Artículo 153 Seguimiento de la ejecución de los planes técnicos de pesca
  212. Artículo 154 Escenarios de pesca
  213. Artículo 155 Medidas de fomento de la actividad pesquera
  214. Artículo 156 Aspectos sociales de la actividad pesquera
  215. Artículo 157 Centros de formación de pesca
  216. Artículo 158 Entidades colaboradoras en materia de pesca
  217. Artículo 159 Control poblacional de especies acuícolas
  218. Artículo 160 Control de especies exóticas invasoras
  219. Artículo 161 Actuaciones en el supuesto de emergencia acuícola
  220. Artículo 162 Aprovechamiento de los recursos pesqueros
  221. Artículo 163 Del aprovechamiento de los recursos pesqueros en aguas de dominio público
  222. Artículo 164 Aprovechamiento pesquero en régimen intensivo
  223. Artículo 165 Explotaciones de acuicultura
  224. Artículo 166 Autorizaciones de explotaciones de acuicultura
  225. Artículo 167 Condiciones de funcionamiento de las explotaciones de acuicultura
  226. Artículo 168 Comercialización y transporte de los recursos pesqueros
  227. Artículo 169 Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros
  228. Artículo 170 Agentes de vigilancia e inspección
  229. Artículo 171 Vigilancia privada de la actividad pesquera y guardas jurados de pesca
  230. Artículo 172 Acciones de pesca por el personal de vigilancia
  231. Artículo 173 De las infracciones y sanciones y su régimen jurídico
  232. Artículo 174 Sujetos responsables de las infracciones
  233. Artículo 175 Valor probatorio y deber de colaboración
  234. Artículo 176 Graduación de sanciones
  235. Artículo 177 Indemnizaciones y restauración del daño
  236. Artículo 178 Multas coercitivas
  237. Artículo 179 Prescripción de infracciones y sanciones
  238. Artículo 180 Procedimiento sancionador
  239. Artículo 181 Denuncia, competencia sancionadora y plazo de resolución
  240. Artículo 182 Responsabilidad penal
  241. Artículo 183 Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid
  242. Artículo 184 Infracciones
  243. Artículo 185 Sanciones y medidas accesorias
  244. Artículo 186 Decomisos y rescate de medios de captura y armas
  245. Artículo 187 Infracciones
  246. Artículo 188 Sanciones y medidas accesorias
  247. Artículo 189 Decomisos y rescate de medios de captura y artes de pesca
  248. Artículo 190 Fondo de mejoras
  249. Artículo 191 Planes de mejoras
  250. Disposición adicional primera Colaboración entre Administraciones públicas
  251. Disposición adicional segunda Adecuación de terrenos cinegéticos
  252. Disposición adicional tercera Titulaciones técnicas habilitantes
  253. Disposición adicional cuarta Sociedades consorciadas de pescadores
  254. Disposición transitoria primera Adecuación de los cotos existentes
  255. Disposición transitoria segunda Obligación de relación electrónica con la Administración pública
  256. Disposición transitoria tercera Piezas de caza en cautividad y cerramientos preexistentes
  257. Disposición transitoria cuarta Vigencia de las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca
  258. Disposición transitoria quinta Escenarios de pesca existentes y delimitación de aguas trucheras
  259. Disposición transitoria sexta Aprovechamientos pesqueros por las sociedades locales de pescadores
  260. Disposición transitoria séptima Obligaciones de vigilancia privada
  261. Disposición transitoria octava Procedimiento y vigencia de autorizaciones
  262. Disposición derogatoria única Normas derogadas
  263. Disposición final primera Modificación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
  264. Disposición final segunda Habilitación normativa
  265. Disposición final tercera Entrada en vigor
  266. Anexo I
  267. Anexo II
  268. Anexo III
  269. Anexo IV
  270. Anexo V
Citenza

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