🇪🇸 España
Vigente Ley 270 unidades
Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Ley 4/2026es-law-2026-07-02-429 ago 2026
- Artículo 6 Competencias administrativas
- Artículo 10 Daños producidos por las piezas de caza
- Artículo 11 Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos
- Artículo 13 Ampliación, reducción o extinción
- Artículo 14 Zonas de caza controlada
- Artículo 23 Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid
- Artículo 25 Vedados
- Artículo 29 Daños producidos por los cazadores
- Artículo 31 Horario de caza
- Artículo 36 Empleo de aves de cetrería, hurones y otros animales durante la práctica cinegética
- Artículo 39 Normas para las modalidades de caza menor
- Artículo 41 Distancias de seguridad y restricciones por razón de sitio
- Artículo 48 Planes técnicos de caza de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada
- Artículo 54 Protección de la pureza genética
- Artículo 57 Cerramientos
- Artículo 58 Enfermedades y epizootias
- Artículo 63 Seguimiento de la ejecución del plan técnico de caza de los cotos
- Artículo 65 Competiciones y exhibiciones
- Artículo 67 Cotos colaboradores
- Artículo 71 Emergencia cinegética
- Artículo 77 Transporte y comercialización de piezas de caza vivas
- Artículo 78 Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos
- Artículo 81 Acciones de caza por el personal de vigilancia
- Artículo 87 Competencias administrativas
- Artículo 92 Piezas de pesca en cautividad
- Artículo 94 Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero
- Artículo 99 Aguas de pesca privada
- Artículo 101 Aguas no pescables por razón de sitio
- Artículo 108 Daños producidos por los pescadores
- Artículo 110 Horario de pesca
- Artículo 118 Distancias de pesca
- Artículo 123 De la pesca nocturna
- Artículo 125 Medidas específicas para los eventos deportivos y sociales de pesca
- Artículo 126 Pesca en masas de agua del entorno urbano
- Artículo 127 De la pesca con fines científicos y de gestión
- Artículo 134 Planes técnicos de pesca en aguas privadas
- Artículo 141 Autorizaciones excepcionales
- Artículo 148 Otras actuaciones sobre el dominio público hidráulico para la protección de los hábitats y especies acuícolas
- Artículo 149 Enfermedades y epizootias
- Artículo 153 Seguimiento de la ejecución de los planes técnicos de pesca
- Artículo 158 Entidades colaboradoras en materia de pesca
- Artículo 161 Actuaciones en el supuesto de emergencia acuícola
- Artículo 164 Aprovechamiento pesquero en régimen intensivo
- Artículo 167 Condiciones de funcionamiento de las explotaciones de acuicultura
- Artículo 168 Comercialización y transporte de los recursos pesqueros
- Artículo 169 Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros
- Artículo 172 Acciones de pesca por el personal de vigilancia
- Artículo 175 Valor probatorio y deber de colaboración
- Artículo 178 Multas coercitivas
- Artículo 182 Responsabilidad penal
- Artículo 183 Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid
- Artículo 184 Infracciones
- Artículo 185 Sanciones y medidas accesorias
- Artículo 186 Decomisos y rescate de medios de captura y armas
- Artículo 187 Infracciones
- Artículo 188 Sanciones y medidas accesorias
- Artículo 189 Decomisos y rescate de medios de captura y artes de pesca
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Principios generales
- Artículo 4 Derechos y deberes
- Artículo 5 Compatibilidad con otras actividades
- Artículo 6 Competencias administrativas
- Artículo 7 Especies cinegéticas
- Artículo 8 Propiedad de las piezas de caza
- Artículo 9 Piezas de caza en cautividad
- Artículo 10 Daños producidos por las piezas de caza
- Artículo 11 Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos
- Artículo 12 Reservas regionales de caza
- Artículo 13 Ampliación, reducción o extinción
- Artículo 14 Zonas de caza controlada
- Artículo 15 Cotos de caza
- Artículo 16 Requisitos para la constitución
- Artículo 17 Procedimiento de constitución
- Artículo 18 Efectos del acotamiento
- Artículo 19 Ampliación, segregación y extinción
- Artículo 20 Vigencia de los derechos cinegéticos
- Artículo 21 Cambio de titular
- Artículo 22 Suspensión
- Artículo 23 Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid
- Artículo 24 Zonas de seguridad
- Artículo 25 Vedados
- Artículo 26 Requisitos para el ejercicio de la caza
- Artículo 27 Licencia de caza
- Artículo 28 Examen del cazador
- Artículo 29 Daños producidos por los cazadores
- Artículo 30 Temporada, periodos y días hábiles de caza
- Artículo 31 Horario de caza
- Artículo 32 Medios de caza
- Artículo 33 Armas y municiones
- Artículo 34 Dispositivos auxiliares
- Artículo 35 Empleo de perros durante la práctica cinegética
- Artículo 36 Empleo de aves de cetrería, hurones y otros animales durante la práctica cinegética
- Artículo 37 Modalidades de caza
- Artículo 38 Normas para las modalidades de caza mayor
- Artículo 39 Normas para las modalidades de caza menor
- Artículo 40 Medidas de seguridad
- Artículo 41 Distancias de seguridad y restricciones por razón de sitio
- Artículo 42 Planificación cinegética
- Artículo 43 Instrumentos de planificación cinegética
- Artículo 44 Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación
- Artículo 45 Planes territoriales de recursos cinegéticos
- Artículo 46 Planes de gestión de especies cinegéticas
- Artículo 47 Plan técnico de caza de los cotos
- Artículo 48 Planes técnicos de caza de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada
- Artículo 49 Cupos de extracción
- Artículo 50 Otras medidas de protección
- Artículo 51 Medidas de protección para determinadas especies
- Artículo 52 Autorizaciones excepcionales
- Artículo 53 Repoblaciones cinegéticas
- Artículo 54 Protección de la pureza genética
- Artículo 55 Conservación y mejora del hábitat cinegético
- Artículo 56 Zonas de reserva
- Artículo 57 Cerramientos
- Artículo 58 Enfermedades y epizootias
- Artículo 59 Censos, estadísticas y estudios
- Artículo 60 Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas
- Artículo 61 Anillamiento de especies cinegéticas
- Artículo 62 Registro de capturas
- Artículo 63 Seguimiento de la ejecución del plan técnico de caza de los cotos
- Artículo 64 Divulgación, formación y sensibilización en materia de caza
- Artículo 65 Competiciones y exhibiciones
- Artículo 66 Entidades colaboradoras en materia de caza
- Artículo 67 Cotos colaboradores
- Artículo 68 Control poblacional de especies cinegéticas
- Artículo 69 Control de especies cinegéticas predadoras
- Artículo 70 Control de especies exóticas invasoras
- Artículo 71 Emergencia cinegética
- Artículo 72 Granjas y explotaciones cinegéticas
- Artículo 73 Caza comercial y caza intensiva de especies de caza menor
- Artículo 74 Sueltas para tirada
- Artículo 75 Especies comercializables
- Artículo 76 Transporte y comercialización de piezas de caza muertas
- Artículo 77 Transporte y comercialización de piezas de caza vivas
- Artículo 78 Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos
- Artículo 79 Agentes de vigilancia e inspección
- Artículo 80 Vigilancia privada de la actividad cinegética y guardas jurados de caza
- Artículo 81 Acciones de caza por el personal de vigilancia
- Artículo 82 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 83 Definiciones
- Artículo 84 Principios generales
- Artículo 85 Derechos y deberes
- Artículo 86 Compatibilidad con otras actividades
- Artículo 87 Competencias administrativas
- Artículo 88 Especies pescables
- Artículo 89 Especies de interés preferente
- Artículo 90 Especies exóticas invasoras
- Artículo 91 Propiedad de piezas de pesca
- Artículo 92 Piezas de pesca en cautividad
- Artículo 93 Clasificación de las masas de agua por su aptitud piscícola
- Artículo 94 Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero
- Artículo 95 Aguas pescables en régimen general
- Artículo 96 Aguas pescables en régimen especial
- Artículo 97 Cotos de pesca
- Artículo 98 Aguas de pesca controlada
- Artículo 99 Aguas de pesca privada
- Artículo 100 Vedados de pesca
- Artículo 101 Aguas no pescables por razón de sitio
- Artículo 102 Clasificación del pescador
- Artículo 103 Requisitos para el ejercicio de la pesca
- Artículo 104 Licencia de pesca
- Artículo 105 Curso del pescador
- Artículo 106 Permisos de pesca
- Artículo 107 Importe de los permisos de pesca
- Artículo 108 Daños producidos por los pescadores
- Artículo 109 Temporada, periodos y días hábiles de pesca
- Artículo 110 Horario de pesca
- Artículo 111 Artes y aparejos de pesca
- Artículo 112 Artes de pesca permitidas
- Artículo 113 Artes auxiliares de pesca
- Artículo 114 Artes de pesca prohibidas
- Artículo 115 Cebos y señuelos de pesca
- Artículo 116 Cebos y señuelos prohibidos
- Artículo 117 Cebado de las aguas y uso de atrayentes
- Artículo 118 Distancias de pesca
- Artículo 119 Modalidades y técnicas de pesca
- Artículo 120 Práctica de la pesca extractiva
- Artículo 121 Práctica de la pesca de captura y suelta
- Artículo 122 Pesca desde embarcación
- Artículo 123 De la pesca nocturna
- Artículo 124 Organización de eventos deportivos y sociales de pesca
- Artículo 125 Medidas específicas para los eventos deportivos y sociales de pesca
- Artículo 126 Pesca en masas de agua del entorno urbano
- Artículo 127 De la pesca con fines científicos y de gestión
- Artículo 128 Planificación pesquera
- Artículo 129 Instrumentos de planificación pesquera
- Artículo 130 Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación
- Artículo 131 Planes territoriales de recursos pesqueros
- Artículo 132 Planes de gestión de especies piscícolas
- Artículo 133 Planes técnicos de pesca
- Artículo 134 Planes técnicos de pesca en aguas privadas
- Artículo 135 Medidas generales de protección
- Artículo 136 Tallas de captura
- Artículo 137 Cupos de captura
- Artículo 138 Protección de los recursos genéticos pesqueros
- Artículo 139 Cría de especies autóctonas
- Artículo 140 Repoblaciones y sueltas
- Artículo 141 Autorizaciones excepcionales
- Artículo 142 Conservación y mejora del hábitat
- Artículo 143 Protección de frezaderos y zonas de alevinaje
- Artículo 144 Gestión de caudales y volúmenes hidráulicos
- Artículo 145 Sostenibilidad de las actividades recreativas y deportivas en el medio acuático
- Artículo 146 Zonas de reserva
- Artículo 147 Mejora de la conectividad del hábitat
- Artículo 148 Otras actuaciones sobre el dominio público hidráulico para la protección de los hábitats y especies acuícolas
- Artículo 149 Enfermedades y epizootias
- Artículo 150 Censos, estadísticas y estudios
- Artículo 151 Sistema de seguimiento de las poblaciones acuícolas
- Artículo 152 Registro de capturas
- Artículo 153 Seguimiento de la ejecución de los planes técnicos de pesca
- Artículo 154 Escenarios de pesca
- Artículo 155 Medidas de fomento de la actividad pesquera
- Artículo 156 Aspectos sociales de la actividad pesquera
- Artículo 157 Centros de formación de pesca
- Artículo 158 Entidades colaboradoras en materia de pesca
- Artículo 159 Control poblacional de especies acuícolas
- Artículo 160 Control de especies exóticas invasoras
- Artículo 161 Actuaciones en el supuesto de emergencia acuícola
- Artículo 162 Aprovechamiento de los recursos pesqueros
- Artículo 163 Del aprovechamiento de los recursos pesqueros en aguas de dominio público
- Artículo 164 Aprovechamiento pesquero en régimen intensivo
- Artículo 165 Explotaciones de acuicultura
- Artículo 166 Autorizaciones de explotaciones de acuicultura
- Artículo 167 Condiciones de funcionamiento de las explotaciones de acuicultura
- Artículo 168 Comercialización y transporte de los recursos pesqueros
- Artículo 169 Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros
- Artículo 170 Agentes de vigilancia e inspección
- Artículo 171 Vigilancia privada de la actividad pesquera y guardas jurados de pesca
- Artículo 172 Acciones de pesca por el personal de vigilancia
- Artículo 173 De las infracciones y sanciones y su régimen jurídico
- Artículo 174 Sujetos responsables de las infracciones
- Artículo 175 Valor probatorio y deber de colaboración
- Artículo 176 Graduación de sanciones
- Artículo 177 Indemnizaciones y restauración del daño
- Artículo 178 Multas coercitivas
- Artículo 179 Prescripción de infracciones y sanciones
- Artículo 180 Procedimiento sancionador
- Artículo 181 Denuncia, competencia sancionadora y plazo de resolución
- Artículo 182 Responsabilidad penal
- Artículo 183 Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid
- Artículo 184 Infracciones
- Artículo 185 Sanciones y medidas accesorias
- Artículo 186 Decomisos y rescate de medios de captura y armas
- Artículo 187 Infracciones
- Artículo 188 Sanciones y medidas accesorias
- Artículo 189 Decomisos y rescate de medios de captura y artes de pesca
- Artículo 190 Fondo de mejoras
- Artículo 191 Planes de mejoras
- Disposición adicional primera Colaboración entre Administraciones públicas
- Disposición adicional segunda Adecuación de terrenos cinegéticos
- Disposición adicional tercera Titulaciones técnicas habilitantes
- Disposición adicional cuarta Sociedades consorciadas de pescadores
- Disposición transitoria primera Adecuación de los cotos existentes
- Disposición transitoria segunda Obligación de relación electrónica con la Administración pública
- Disposición transitoria tercera Piezas de caza en cautividad y cerramientos preexistentes
- Disposición transitoria cuarta Vigencia de las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca
- Disposición transitoria quinta Escenarios de pesca existentes y delimitación de aguas trucheras
- Disposición transitoria sexta Aprovechamientos pesqueros por las sociedades locales de pescadores
- Disposición transitoria séptima Obligaciones de vigilancia privada
- Disposición transitoria octava Procedimiento y vigencia de autorizaciones
- Disposición derogatoria única Normas derogadas
- Disposición final primera Modificación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
- Disposición final segunda Habilitación normativa
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- Anexo I
- Anexo II
- Anexo III
- Anexo IV
- Anexo V