Ley 8/2026

Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y finalidades

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación

Artículo 4Instrumentos de la política de erradicación del amianto

Artículo 5Derechos de la ciudadanía

Artículo 6Derechos de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto

Artículo 7Derechos de las víctimas del amianto

Artículo 8Principio de justicia intergeneracional

Artículo 9Obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña

Artículo 10Obligaciones de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto

Artículo 11Obligaciones de la ciudadanía y las empresas que no se dediquen a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto

Artículo 12Obligaciones de las personas administradoras de fincas y demás personas profesionales vinculadas

Artículo 13Organización del sistema sanitario público de Cataluña con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto

Artículo 14Políticas públicas en materia de vigilancia de la salud

Artículo 15Formación de las personas profesionales del sistema sanitario de Cataluña

Artículo 16Recursos personales y tecnológicos

Artículo 17Comisión Catalana de Erradicación del Amianto

Artículo 18Plan nacional para la erradicación del amianto

Artículo 19El Censo catalán de materiales que contienen amianto

Artículo 20Censos municipales

Artículo 21El certificado de presencia o ausencia de amianto

Artículo 22Portal sobre los materiales que contienen amianto

Artículo 23Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña

Artículo 24Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña

Artículo 25Pago electrónico

Artículo 26Medidas de apoyo y fomento

Artículo 27Campañas de sensibilización y divulgación

Artículo 28Formación del personal de las administraciones públicas

Artículo 29Formación y educación

Artículo 30Condición de residuo peligroso que requiere una reglamentación específica

Artículo 31Empresas y personas profesionales habilitadas para retirar materiales que contienen amianto

Artículo 32Recogida, transporte y destino final de residuos con materiales que contienen amianto

Artículo 33Almacenamiento y depósito de residuos con materiales que contienen amianto

Artículo 34Vertido de residuos con materiales que contienen amianto

Artículo 35Residuos domésticos con materiales que contienen amianto

Artículo 36Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña

Artículo 37Contenido

Artículo 38Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración

Artículo 39Requisitos administrativos, de inscripción y de formación

Artículo 40Requisitos de personal

Artículo 41Supervisión, suspensión y revocación

Artículo 42Agencia de Residuos de Cataluña

Artículo 43Colaboración y cooperación interadministrativas

Artículo 44Colaboración y cooperación interadministrativas en el ámbito local

Artículo 45Competencias de los ayuntamientos

Artículo 46Programa de cooperación activa

Artículo 47Función inspectora

Artículo 48Facultades del personal de inspección

Artículo 49Potestad sancionadora y órganos competentes

Artículo 50Clasificación de las infracciones

Artículo 51Infracciones muy graves

Artículo 52Infracciones graves

Artículo 53Infracciones leves

Artículo 54Sanciones

Artículo 55Adopción y vigencia de las medidas provisionales

Artículo 56Clases de medidas provisionales

Artículo 57Facultades de ejecución de las medidas provisionales

Artículo 58Restitución del medio físico al estado anterior

Artículo 59Multas coercitivas

Artículo 60Ejecución subsidiaria

Artículo 61Vía administrativa de apremio

Disposición adicional primeraRegímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán

Disposición adicional segundaAcuerdos con la Administración general del Estado con relación a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto

Disposición adicional terceraConstitución y gestión de un fondo estatal

Disposición adicional cuartaPlazos para la retirada del amianto

Disposición adicional quintaCumplimiento de obligaciones de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia

Disposición adicional sextaDeclaración de interés social a efectos expropiatorios

Disposición adicional séptimaConstancia registral de la certificación de presencia de materiales que contienen amianto

Disposición adicional octavaSupervisión y seguimiento parlamentarios

Disposición adicional novenaEvaluación y seguimiento por parte del Síndic de Greuges y de las sindicaturas y defensorías locales

Disposición adicional décimaInforme sobre el Plan nacional para la erradicación del amianto

Disposición adicional undécimaPlan específico de erradicación del amianto

Disposición adicional duodécimaPlanes de desamiantado

Disposición adicional decimoterceraPlan territorial sectorial de puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto

Disposición adicional decimocuartaUbicaciones de las desecherías y los depósitos controlados para materiales que contienen amianto

Disposición adicional decimoquintaContratación pública al servicio de la retirada del amianto

Disposición adicional decimosextaImpulso y uso de los medios adecuados de solución de conflictos

Disposición adicional decimoséptimaImportación de productos libres de materiales que contienen amianto

Disposición adicional decimoctavaDotación presupuestaria del Censo catalán de materiales que contienen amianto

Disposición adicional decimonovenaSuficiencia financiera de las administraciones locales

Disposición adicional vigésimaFinanciación de las operaciones de los entes locales con relación a los materiales con amianto

Disposición adicional vigesimoprimeraEjercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales

Disposición adicional vigesimosegundaMemorial y reconocimiento de las víctimas del amianto

Disposición adicional vigesimoterceraReconocimiento de las poblaciones especialmente afectadas por el amianto

Disposición transitoria unica

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraDesarrollo reglamentario

Disposición final segundaCriterios de priorización en la retirada de materiales que contienen amianto

Disposición final terceraModificación del artículo 546-13 del Código civil de Cataluña

Disposición final cuartaAdición de un apartado al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo

Disposición final quintaModificación del artículo 66 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

Disposición final sextaModificación de los instrumentos de planeamiento y de las normas urbanísticas

Disposición final séptimaEntrada en vigor

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