Real Decreto Legislativo 670/1987

Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1Régimen de Clases Pasivas del Estado

Artículo 2Ámbito personal de cobertura

Artículo 3Legislación reguladora

Artículo 4Gestión unitaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Artículo 5Legalidad en la materia

Artículo 6Naturaleza

Artículo 7Ejercicio

Artículo 8Sucesión en el ejercicio

Artículo 9Derecho de opción por razón de incompatibilidad

Artículo 10Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo

CAPÍTULO II

Artículo 11Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado

Artículo 12Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado

Artículo 13Competencia para el reconocimiento de servicios

Artículo 14Revisión de actos administrativos por vía de recurso

Artículo 15Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas

Artículo 16Reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas

Artículo 17Interdicción de declaraciones preventivas

Artículo 18Prestaciones de Clases Pasivas

Artículo 19Clases de pensiones

Artículo 20Devengo de las pensiones

Artículo 21Embargo de las pensiones y suspensión de su pago

Artículo 22Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas

Artículo 23Cuota de derechos pasivos

Artículo 24Reglas sobre nacionalidad

Artículo 25Incompatibilidad interna de pensiones

Artículo 26Principio de no duplicidad de cobertura

Artículo 27Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas

Artículo 28Hecho causante de las pensiones

Artículo 29Período de carencia

Artículo 30Haberes reguladores

Artículo 31Cálculo de pensiones

Artículo 32Servicios efectivos al Estado

Artículo 33Incompatibilidades

CAPÍTULO III

Artículo 34Hecho causante de las pensiones

Artículo 35No exigencia de período de carencia

Artículo 36Igualdad jurídica

Artículo 37Concurrencia con derechohabientes desconocidos o sobrevenidos

Artículo 37 bisImpedimento para ser beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares

Artículo 37 terSuspensión cautelar del abono de las prestaciones en favor de los familiares, en determinados supuestos

Artículo 37 quáterAbono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos

Sección 2

Artículo 38Condiciones del derecho a la pensión

Artículo 39Cálculo de la misma

Artículo 40Incompatibilidades

Sección 3

Artículo 41Condiciones del derecho a la pensión

Artículo 42Cálculo de la misma

Artículo 43Incompatibilidades

Sección 4

Artículo 44Condiciones del derecho a la pensión

Artículo 45Cálculo de la misma

Artículo 46Incompatibilidades

CAPÍTULO IV

Artículo 47Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas

Artículo 48Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias

Artículo 49Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas

Artículo 50Régimen de las pensiones extraordinarias

CAPÍTULO V

Artículo 51Régimen jurídico

CAPÍTULO VI

Artículo 52Régimen jurídico

Artículo 52 bisRégimen jurídico

CAPÍTULO VII

Artículo 53Régimen jurídico

TÍTULO II

Artículo 54Modificaciones en la legislación aplicable al personal comprendido en el número 2 del artículo 3.° de este texto

Artículo 55Revalorización, complementos y imitación del crecimiento de pensiones

Artículo 56Nacionalidad

Artículo 57Incompatibilidades

Artículo 58Incompatibilidad con ingresos

Artículo 59Extinción de pensiones

Artículo 60No duplicidad de cobertura

Artículo 61Igualdad jurídica

Artículo 62Pagas extraordinarias

Artículo 63Suspensión de las prestaciones

Artículo 64Competencias

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional quinta

Disposición adicional sexta

Disposición adicional séptima

Disposición adicional octava

Disposición adicional novena

Disposición adicional décimaReconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario

Disposición adicional undécimaPrestaciones en favor de los familiares

Disposición adicional duodécimaSuministro de información

Disposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimocuartaDependencia económica en las pensiones en favor de padres

Disposición adicional decimoquintaPlazos

Disposición adicional decimosextaJubilación voluntaria

Disposición adicional decimoséptimaExtensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Disposición adicional decimoctavaComplemento para la reducción de la brecha de género

Disposición adicional decimonovenaIncremento del porcentaje de determinadas pensiones de viudedad

Disposición adicional vigésimaPensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales

Disposición adicional vigésima primera

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria sexta

Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria octava

Disposición transitoria novena

Disposición transitoria décima

Disposición transitoria undécima

Disposición transitoria duodécimaNorma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008

Disposición transitoria décima tercera

Disposición transitoria décima cuarta

Disposición transitoria décima quinta

Disposición derogatoria primera

Disposición derogatoria segunda

Disposición final primera

Disposición final segunda

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