🇪🇸 España
Vigente Real Decreto Legislativo 110 unidades
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Real Decreto Legislativo 670/1987es-legislative-decree-1987-04-30-67030 abr 1987
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1 Régimen de Clases Pasivas del Estado
- Artículo 2 Ámbito personal de cobertura
- Artículo 3 Legislación reguladora
- Artículo 4 Gestión unitaria del Régimen de Clases Pasivas del Estado
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5 Legalidad en la materia
- Artículo 6 Naturaleza
- Artículo 7 Ejercicio
- Artículo 8 Sucesión en el ejercicio
- Artículo 9 Derecho de opción por razón de incompatibilidad
- Artículo 10 Derechos pasivos del personal separado del servicio o sancionado con pérdida de empleo
- CAPÍTULO II
- Artículo 11 Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado
- Artículo 12 Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado
- Artículo 13 Competencia para el reconocimiento de servicios
- Artículo 14 Revisión de actos administrativos por vía de recurso
- Artículo 15 Revisión de oficio de actos administrativos en materia de Clases Pasivas
- Artículo 16 Reintegro al Tesoro Público de las cantidades indebidamente percibidas
- Artículo 17 Interdicción de declaraciones preventivas
- Artículo 18 Prestaciones de Clases Pasivas
- Artículo 19 Clases de pensiones
- Artículo 20 Devengo de las pensiones
- Artículo 21 Embargo de las pensiones y suspensión de su pago
- Artículo 22 Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas
- Artículo 23 Cuota de derechos pasivos
- Artículo 24 Reglas sobre nacionalidad
- Artículo 25 Incompatibilidad interna de pensiones
- Artículo 26 Principio de no duplicidad de cobertura
- Artículo 27 Revalorización de pensiones, complementos económicos y limitaciones en el crecimiento de las mismas
- Artículo 28 Hecho causante de las pensiones
- Artículo 29 Período de carencia
- Artículo 30 Haberes reguladores
- Artículo 31 Cálculo de pensiones
- Artículo 32 Servicios efectivos al Estado
- Artículo 33 Incompatibilidades
- CAPÍTULO III
- Artículo 34 Hecho causante de las pensiones
- Artículo 35 No exigencia de período de carencia
- Artículo 36 Igualdad jurídica
- Artículo 37 Concurrencia con derechohabientes desconocidos o sobrevenidos
- Artículo 37 bis Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares
- Artículo 37 ter Suspensión cautelar del abono de las prestaciones en favor de los familiares, en determinados supuestos
- Artículo 37 quáter Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos
- Sección 2
- Artículo 38 Condiciones del derecho a la pensión
- Artículo 39 Cálculo de la misma
- Artículo 40 Incompatibilidades
- Sección 3
- Artículo 41 Condiciones del derecho a la pensión
- Artículo 42 Cálculo de la misma
- Artículo 43 Incompatibilidades
- Sección 4
- Artículo 44 Condiciones del derecho a la pensión
- Artículo 45 Cálculo de la misma
- Artículo 46 Incompatibilidades
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47 Pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas
- Artículo 48 Condiciones para el disfrute de las pensiones extraordinarias
- Artículo 49 Cuantía de las pensiones y cálculo de las mismas
- Artículo 50 Régimen de las pensiones extraordinarias
- CAPÍTULO V
- Artículo 51 Régimen jurídico
- CAPÍTULO VI
- Artículo 52 Régimen jurídico
- Artículo 52 bis Régimen jurídico
- CAPÍTULO VII
- Artículo 53 Régimen jurídico
- TÍTULO II
- Artículo 54 Modificaciones en la legislación aplicable al personal comprendido en el número 2 del artículo 3.° de este texto
- Artículo 55 Revalorización, complementos y imitación del crecimiento de pensiones
- Artículo 56 Nacionalidad
- Artículo 57 Incompatibilidades
- Artículo 58 Incompatibilidad con ingresos
- Artículo 59 Extinción de pensiones
- Artículo 60 No duplicidad de cobertura
- Artículo 61 Igualdad jurídica
- Artículo 62 Pagas extraordinarias
- Artículo 63 Suspensión de las prestaciones
- Artículo 64 Competencias
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario
- Disposición adicional undécima Prestaciones en favor de los familiares
- Disposición adicional duodécima Suministro de información
- Disposición adicional decimotercera
- Disposición adicional decimocuarta Dependencia económica en las pensiones en favor de padres
- Disposición adicional decimoquinta Plazos
- Disposición adicional decimosexta Jubilación voluntaria
- Disposición adicional decimoséptima Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional decimoctava Complemento para la reducción de la brecha de género
- Disposición adicional decimonovena Incremento del porcentaje de determinadas pensiones de viudedad
- Disposición adicional vigésima Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales
- Disposición adicional vigésima primera
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria décima
- Disposición transitoria undécima
- Disposición transitoria duodécima Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008
- Disposición transitoria décima tercera
- Disposición transitoria décima cuarta
- Disposición transitoria décima quinta
- Disposición derogatoria primera
- Disposición derogatoria segunda
- Disposición final primera
- Disposición final segunda