🇪🇸 España
Real Decreto Legislativo 312 unidades
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 1/1994es-legislative-decree-1994-06-20-129 jun 1994
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición final única
- Anexo UNICO
- Artículo 1 Derecho de los españoles a la Seguridad Social
- Artículo 2 Principios y fines de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 3 Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social
- Artículo 4 Delimitación de funciones
- Artículo 5 Competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales Modificado
- Artículo 6 Coordinación de funciones afines
- Artículo 7 Extensión del campo de aplicación Modificado
- Artículo 8 Prohibición de inclusión múltiple obligatoria
- Artículo 9 Estructura del sistema de la Seguridad Social
- Artículo 10 Regímenes Especiales Modificado
- Artículo 11 Sistemas especiales
- Artículo 12 Obligatoriedad y alcance de la afiliación
- Artículo 13 Formas de practicarse la afiliación y las altas y bajas
- Artículo 14 Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información Modificado
- Artículo 15 Obligatoriedad Modificado
- Artículo 16 Bases y tipos de cotización
- Artículo 17 Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 18 Competencia Modificado
- Artículo 19 Liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos Modificado
- Artículo 20 Aplazamiento de pago Modificado
- Artículo 21 Prescripción Modificado
- Artículo 22 Prelación de créditos Modificado
- Artículo 23 Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia Modificado
- Artículo 24 Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 25 Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario Modificado
- Artículo 26 Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación Modificado
- Artículo 27 Recargos por ingreso fuera de plazo Modificado
- Artículo 28 Interés de demora Modificado
- Artículo 29 Imputación de pagos Modificado
- Artículo 30 Reclamaciones de deudas Modificado
- Artículo 31 Actas de liquidación de cuotas Modificado
- Artículo 32 Determinación de las deudas por cuotas Modificado
- Artículo 32 bis Facultades de comprobación
- Artículo 33 Medidas cautelares Modificado
- Artículo 34 Providencia de apremio, impugnación de la misma, ejecución patrimonial y otros actos del procedimiento ejecutivo Modificado
- Artículo 35 Tercerías
- Artículo 36 Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades Modificado
- Artículo 37 Levantamiento de bienes embargables Modificado
- Artículo 38 Acción protectora del sistema de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 39 Mejoras voluntarias
- Artículo 40 Caracteres de las prestaciones
- Artículo 41 Responsabilidad en orden a las prestaciones
- Artículo 42 Pago de las pensiones contributivas, derivadas de riesgos comunes, y de las pensiones no contributivas
- Artículo 43 Prescripción Modificado
- Artículo 44 Caducidad
- Artículo 45 Reintegro de prestaciones indebidas Modificado
- Artículo 46 Consideración como pensiones públicas
- Artículo 47 Limitación de la cuantía inicial de las pensiones
- Artículo 48 Revalorización Modificado
- Artículo 49 Limitación del importe de la revalorización anual
- Artículo 50 bis Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 51 Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo
- Artículo 52 Revalorización
- Artículo 53 Objeto
- Artículo 54 Derecho a la reeducación y rehabilitación
- Artículo 55 Concepto
- Artículo 56 Contenido de las ayudas asistenciales
- Artículo 57 Enumeración Modificado
- Artículo 58 Estructura y competencias
- Artículo 59 Naturaleza jurídica
- Artículo 60 Participación en la gestión
- Artículo 61 Relaciones y servicios internacionales
- Artículo 62 Creación Modificado
- Artículo 63 Tesorería General de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 64 Reserva de nombre
- Artículo 65 Exenciones tributarias y otros beneficios
- Artículo 66 Reserva de datos y régimen de personal Modificado
- Artículo 66 bis Suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 67 Entidades colaboradoras
- Artículo 68 Definición y objeto Modificado
- Artículo 69 Constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social Modificado
- Artículo 70 Régimen económico-financiero Modificado
- Artículo 71 Órganos de gobierno y participación Modificado
- Artículo 72 Empresarios asociados y trabajadores por cuenta propia adheridos Modificado
- Artículo 73 Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Modificado
- Artículo 74 Patrimonio y régimen de la contratación Modificado
- Artículo 75 Resultado económico y reservas Modificado
- Artículo 75 bis Excedentes y Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social
- Artículo 75 ter Medidas cautelares y responsabilidad mancomunada
- Artículo 76 Disolución y liquidación Modificado
- Artículo 77 Colaboración de las empresas Modificado
- Artículo 78 Competencias de la Inspección
- Artículo 79 Colaboración con la Inspección
- Artículo 80 Patrimonio
- Artículo 81 Titularidad, adscripción, administración y custodia Modificado
- Artículo 82 Adquisición de bienes inmuebles
- Artículo 83 Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores
- Artículo 84 Arrendamiento y cesión de bienes inmuebles Modificado
- Artículo 85 Inembargabilidad
- Artículo 86 Recursos generales Modificado
- Artículo 87 Sistema financiero Modificado
- Artículo 88 Inversiones
- Artículo 89 Disposición general y normas reguladoras de la intervención
- Artículo 90 Modificación de créditos en el Instituto Nacional de la Salud
- Artículo 91 Remanentes e insuficiencias presupuestarias Modificado
- Artículo 92 Amortización de adquisiciones
- Artículo 93 Plan anual de auditorías
- Artículo 94 Cuentas de la Seguridad Social Modificado
- Artículo 95 Contratación Modificado
- Artículo 96 Infracciones y sanciones Modificado
- Artículo 97 Extensión Modificado
- Artículo 98 Exclusiones
- Artículo 99 Inscripción de empresas
- Artículo 100 Afiliación, altas y bajas
- Artículo 101 Libro de Matrícula del Personal Modificado
- Artículo 102 Procedimiento y plazos
- Artículo 103 Sujetos obligados
- Artículo 104 Sujeto responsable Modificado
- Artículo 105 Nulidad de pactos
- Artículo 106 Duración de la obligación de cotizar Modificado
- Artículo 107 Tipo de cotización
- Artículo 108 Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 109 Base de cotización Modificado
- Artículo 110 Topes máximo y mínimo de la base de cotización
- Artículo 111 Cotización adicional por horas extraordinarias
- Artículo 112 Normalización
- Artículo 112 bis Cotización con 65 o más años Modificado
- Artículo 113 Normas generales Modificado
- Artículo 114 Alcance de la acción protectora
- Artículo 115 Concepto del accidente de trabajo
- Artículo 116 Concepto de la enfermedad profesional
- Artículo 117 Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes
- Artículo 118 Concepto de las restantes contingencias
- Artículo 119 Riesgos catastróficos
- Artículo 120 Cuantía de las prestaciones
- Artículo 121 Caracteres de las prestaciones
- Artículo 122 Incompatibilidad de pensiones
- Artículo 123 Recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Artículo 124 Condiciones del derecho a las prestaciones Modificado
- Artículo 125 Situaciones asimiladas a la de alta Modificado
- Artículo 126 Responsabilidad en orden a las prestaciones Modificado
- Artículo 127 Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones
- Artículo 128 Concepto Modificado
- Artículo 129 Prestación económica
- Artículo 130 Beneficiarios
- Artículo 131 Nacimiento y duración del derecho al subsidio
- Artículo 131 bis Extinción del derecho al subsidio Modificado
- Artículo 132 Pérdida o suspensión del derecho al subsidio Modificado
- Artículo 133 Períodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional
- Artículo 133 bis Situaciones protegidas Modificado
- Artículo 133 ter Beneficiarios Modificado
- Artículo 133 quater Prestación económica Modificado
- Artículo 133 quinquies Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad Modificado
- Artículo 133 sexies Beneficiarias
- Artículo 133 septies Prestación económica Modificado
- Artículo 133 octies Situación protegida
- Artículo 133 nonies Beneficiarios
- Artículo 133 decies Prestación económica
- Artículo 134 Situación protegida Modificado
- Artículo 135 Prestación económica Modificado
- Artículo 135 bis Situación protegida
- Artículo 135 ter Prestación económica
- Artículo 135 quáter Situación protegida y prestación económica Modificado
- Artículo 134 Concepto y clases
- Artículo 135 Duración
- Artículo 136 Concepto y clases Modificado
- Artículo 137 Grados de incapacidad
- Artículo 138 Beneficiarios Modificado
- Artículo 139 Prestaciones Modificado
- Artículo 140 Base reguladora de las pensiones de invalidez permanente derivada de contingencias comunes Modificado
- Artículo 141 Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por invalidez permanente Modificado
- Artículo 142 Norma especial sobre invalidez derivada de enfermedad profesional
- Artículo 143 Calificación y revisión Modificado
- Artículo 144 Beneficiarios Modificado
- Artículo 145 Cuantía de la pensión Modificado
- Artículo 146 Efectos económicos de las pensiones
- Artículo 147 Compatibilidad de las pensiones Modificado
- Artículo 148 Calificación Modificado
- Artículo 149 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 150 Indemnizaciones por baremo
- Artículo 151 Beneficiarios
- Artículo 152 Incompatibilidad con las prestaciones por invalidez permanente
- Artículo 153 a 159 Arts 153 a 159
- Artículo 153 Beneficiarios Modificado
- Artículo 154 Contenido Modificado
- Artículo 155 Plan o programa de recuperación Modificado
- Artículo 156 Subsidio de recuperación Modificado
- Artículo 157 Beneficiarios Modificado
- Artículo 158 Contenido del empleo selectivo Modificado
- Artículo 159 Beneficios complementarios Modificado
- Artículo 160 Concepto
- Artículo 161 Beneficiarios Modificado
- Artículo 161 bis Jubilación anticipada Modificado
- Artículo 162 Base reguladora de la pensión de jubilación Modificado
- Artículo 163 Cuantía de la pensión Modificado
- Artículo 164 Imprescriptibilidad
- Artículo 165 Incompatibilidades Modificado
- Artículo 166 Jubilación parcial Modificado
- Artículo 167 Beneficiarios
- Artículo 168 Cuantía de la pensión
- Artículo 169 Efectos económicos del reconocimiento del derecho
- Artículo 170 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 171 Prestaciones Modificado
- Artículo 172 Sujetos causantes Modificado
- Artículo 173 Auxilio por defunción Modificado
- Artículo 174 Pensión de viudedad Modificado
- Artículo 174 bis
- Artículo 175 Pensión de orfandad Modificado
- Artículo 176 Prestaciones en favor de familiares
- Artículo 177 Indemnización especial a tanto alzado Modificado
- Artículo 178 Imprescriptibilidad
- Artículo 179 Compatibilidad y límite de las prestaciones Modificado
- Artículo 179 bis Base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes
- Artículo 179 ter Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia
- Artículo 179 quáter Suspensión cautelar del abono de las prestaciones de muerte y supervivencia, en determinados supuestos
- Artículo 179 quinquies Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en determinados supuestos
- Artículo 179 sexies Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos
- Artículo 180 Prestaciones Modificado
- Artículo 181 Prestaciones Modificado
- Artículo 182 Beneficiarios Modificado
- Artículo 182 bis bis. Cuantía de las asignaciones Modificado
- Artículo 182 ter Determinación del grado de minusvalía y de la necesidad del concurso de otra persona
- Artículo 183 Declaración y efectos de las variaciones familiares Modificado
- Artículo 184 Devengo y abono Modificado
- Artículo 185 Cuantía de las prestaciones Modificado
- Artículo 186 Cuantía de la prestación Modificado
- Artículo 187 Beneficiarios Modificado
- Artículo 188 Cuantía Modificado
- Artículo 188 bis a 188 sexies Arts 188 bis a 188 sexies
- Artículo 188 bis Personas beneficiarias Modificado
- Artículo 188 ter Cuantía Modificado
- Artículo 188 quáter Plazo para su solicitud Modificado
- Artículo 188 quinquies Cesión del cobro de la prestación al otro progenitor o adoptante Modificado
- Artículo 188 sexies Competencia para la gestión y administración Modificado
- Artículo 189 Incompatibilidades Modificado
- Artículo 190 Colaboración del Registro Civil Modificado
- Artículo 191 Mejoras de la acción protectora
- Artículo 192 Mejora directa de las prestaciones
- Artículo 193 Modos de gestión de la mejora directa
- Artículo 194 Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales
- Artículo 195 Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo
- Artículo 196 Normas específicas para enfermedades profesionales
- Artículo 197 Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos
- Artículo 198 Gestión y colaboración en la gestión
- Artículo 199 Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios
- Artículo 200 Sistema financiero Modificado
- Artículo 201 Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Modificado
- Artículo 202 Derecho supletorio
- Artículo 203 Objeto de la protección Modificado
- Artículo 204 Niveles de protección
- Artículo 205 Personas protegidas Modificado
- Artículo 206 Acción protectora Modificado
- Artículo 207 Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones Modificado
- Artículo 208 Situación legal de desempleo Modificado
- Artículo 209 Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones Modificado
- Artículo 210 Duración de la prestación por desempleo Modificado
- Artículo 211 Cuantía de la prestación por desempleo Modificado
- Artículo 212 Suspensión del derecho Modificado
- Artículo 213 Extinción del derecho Modificado
- Artículo 214 Cotización durante la situación de desempleo Modificado
- Artículo 215 Beneficiarios del subsidio por desempleo Modificado
- Artículo 216 Duración del subsidio Modificado
- Artículo 217 Cuantía del subsidio Modificado
- Artículo 218 Cotización durante la percepción del subsidio Modificado
- Artículo 219 Dinámica del derecho Modificado
- Artículo 220 Automaticidad del derecho a las prestaciones
- Artículo 221 Incompatibilidades Modificado
- Artículo 222 Desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal y jubilación Modificado
- Artículo 223 Financiación
- Artículo 224 Base y tipo de cotización
- Artículo 225 Recaudación
- Artículo 226 Entidad gestora
- Artículo 227 Reintegro de pagos indebidos Modificado
- Artículo 228 Pago de las prestaciones Modificado
- Artículo 229 Control de las prestaciones Modificado
- Artículo 230 Obligaciones de los empresarios Modificado
- Artículo 231 Obligaciones de los trabajadores Modificado
- Artículo 232 Infracciones y sanciones Modificado
- Artículo 233 Recursos Modificado
- Artículo 234 Derecho supletorio
- Disposición adicional primera Protección de los trabajadores emigrantes
- Disposición adicional segunda Protección de los trabajadores minusválidos
- Disposición adicional tercera Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel
- Disposición adicional cuarta Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas Modificado
- Disposición adicional quinta Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de las Comunidades Europeas
- Disposición adicional sexta Protección de los trabajadores contratados para la formación Modificado
- Disposición adicional séptima Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial Modificado
- Disposición adicional octava Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales
- Disposición adicional novena Validez, a efectos de las prestaciones, de las cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Disposición adicional décima Normas para el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Disposición adicional undécima Gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
- Disposición adicional duodécima Profesores universitarios eméritos
- Disposición adicional vigésima Consideración de los servicios prestados en segundo puesto o actividad a las Administraciones Públicas
- Disposición adicional trigésima
- Disposición transitoria primera Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967
- Disposición transitoria segunda Cotizaciones efectuadas en anteriores regímenes
- Disposición transitoria tercera Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación
- Disposición transitoria cuarta Aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación
- Disposición transitoria quinta Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación
- Disposición transitoria quinta bis
- Disposición transitoria sexta Incompatibilidades de las prestaciones no contributivas
- Disposición transitoria sexta bis
- Disposición transitoria séptima Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
- Disposición transitoria octava Integración de entidades sustitutorias
- Disposición transitoria novena Entidades no sustitutorias pendientes de integración
- Disposición transitoria décima Situación asimilada a la de alta en los procesos de reconversión
- Disposición transitoria undécima Pervivencia de subsidios económicos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos
- Disposición transitoria duodécima Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol
- Disposición transitoria vigésima Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Aplicación de la Ley
- Disposición final segunda Competencias de otros Departamentos ministeriales
- Disposición final tercera Aportación de datos a las Entidades gestoras
- Disposición final cuarta Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad
- Disposición final quinta Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo
- Disposición final sexta Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo
- Disposición final séptima Desarrollo reglamentario