Real Decreto Legislativo 1/2001

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición derogatoria única

Disposición final única

Artículo 1Objeto de la Ley

Artículo 2Definición de dominio público hidráulico

Artículo 3Modificación de la fase atmosférica

Artículo 4Definición de cauce

Artículo 5Cauces de dominio privado

Artículo 6Definición de riberas

Artículo 7Trabajos de protección en las márgenes

Artículo 8Modificaciones de los cauces

Artículo 9Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales

Artículo 10Las charcas situadas en predios de propiedad privada

Artículo 11Las zonas inundables

Artículo 12El dominio público de los acuíferos

Artículo 13De la desalación, concepto y requisitos

Artículo 14Principios rectores de la gestión en materia de aguas

Artículo 15Derecho a la información

Artículo 16Definición de cuenca hidrográfica

Artículo 16 bisDemarcación hidrográfica

Artículo 17Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico

Artículo 18Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas

Artículo 19El Consejo Nacional del Agua

Artículo 20Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua

Artículo 21Los organismos de cuenca

Artículo 22Naturaleza y régimen jurídico de los organismos de cuenca

Artículo 23Funciones

Artículo 24Otras atribuciones

Artículo 25Colaboración con las Comunidades Autónomas

Artículo 26Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación

Artículo 27Composición de la Junta de Gobierno

Artículo 28Atribuciones de la Junta de Gobierno

Artículo 29Nombramiento de los Presidentes de organismos de cuenca

Artículo 30Funciones del Presidente del Organismo

Artículo 31La Asamblea de Usuarios

Artículo 32Las Juntas de Explotación

Artículo 33La Comisión de Desembalse

Artículo 34Las Juntas de Obras

Artículo 35Consejo del Agua de la cuenca

Artículo 36Composición

Artículo 36 bisComité de Autoridades Competentes

Artículo 36 terNotificación de autoridades competentes

Artículo 37Adscripción de bienes a los organismos de cuenca

Artículo 38Patrimonio propio

Artículo 39Ingresos del organismo

Artículo 40Objetivos y criterios de la planificación hidrológica:

Artículo 40 bisDefiniciones

Artículo 41Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca

Artículo 42Contenido de los planes hidrológicos de cuenca

Artículo 43Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca

Artículo 44Declaración de utilidad pública

Artículo 45Contenido del Plan Hidrológico Nacional

Artículo 46Obras hidráulicas de interés general

Artículo 47Obligaciones de los predios inferiores

Artículo 48Régimen jurídico de la servidumbre de acueducto

Artículo 49Titularidad de los elementos de la servidumbre

Artículo 50Usos comunes

Artículo 51Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable

Artículo 52Formas de adquirir el derecho al uso privativo

Artículo 53Extinción del derecho al uso privativo

Artículo 54Usos privativos por disposición legal

Artículo 55Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos

Artículo 56Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico

Artículo 57Aprovechamientos mineros

Artículo 58Situaciones excepcionales

Artículo 59Concesión administrativa

Artículo 60Orden de preferencia de usos

Artículo 61Condiciones generales de las concesiones

Artículo 62Concesiones para riego en régimen de servicio público

Artículo 63Transmisión de aprovechamientos

Artículo 64Modificación de las características de la concesión

Artículo 65Revisión de las concesiones

Artículo 66Caducidad de las concesiones

Artículo 67Del contrato de cesión de derechos

Artículo 68Formalización, autorización y registro del contrato de cesión

Artículo 69Objeto del contrato de cesión

Artículo 70Instalaciones e infraestructuras hidráulicas necesarias

Artículo 71Centros de intercambio de derechos

Artículo 72Infraestructuras de conexión intercuencas

Artículo 73Preferencia para el otorgamiento de autorizaciones de investigación de aguas subterráneas

Artículo 74Autorizaciones para investigación de aguas subterráneas

Artículo 75Determinación del lugar de emplazamiento de las instalaciones

Artículo 76Afección a captaciones anteriores

Artículo 77Aprovechamiento de los cauces o bienes situados en ellos

Artículo 77 bisInstalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico

Artículo 78Navegación recreativa en embalses

Artículo 79Procedimiento para otorgar concesiones y autorizaciones

Artículo 80Características del Registro de Aguas

Artículo 81Obligación de constituir comunidades de usuarios

Artículo 82Naturaleza y régimen jurídico de las comunidades de usuarios

Artículo 83Facultades de las comunidades de usuarios

Artículo 84Órganos de las comunidades de usuarios

Artículo 85Pervivencia de organizaciones tradicionales

Artículo 86Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento

Artículo 87Comunidades de usuarios de unidades hidrogeológicas y de acuíferos

Artículo 88Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas

Artículo 89Requisitos para el abastecimiento a varias poblaciones

Artículo 90Comunidades de usuarios de vertidos

Artículo 91Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación

Artículo 92Objetivos de la protección

Artículo 92 bisObjetivos medioambientales

Artículo 92 terEstados de las masas de agua

Artículo 92 quáterProgramas de medidas

Artículo 93Concepto de contaminación

Artículo 94Policía de aguas

Artículo 95Apeo y deslinde de los cauces de dominio público

Artículo 96Zona de servidumbre y policía en embalses superficiales, lagos y lagunas

Artículo 97Actuaciones contaminantes prohibidas

Artículo 98Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones

Artículo 99Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas

Artículo 99 bisRegistro de Zonas Protegidas

Artículo 100Concepto

Artículo 101Autorización de vertido

Artículo 102Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas

Artículo 103Limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes

Artículo 104Revisión de las autorizaciones de vertido

Artículo 105Vertidos no autorizados

Artículo 106Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados

Artículo 107Explotación de depuradoras por el Organismo de cuenca

Artículo 108Empresas de vertido

Artículo 108 bisPrincipios generales

Artículo 109La reutilización de las aguas

Artículo 109 bisRégimen jurídico del uso de las aguas regeneradas

Artículo 109 terRégimen jurídico de la producción y suministro de aguas regeneradas

Artículo 109 quaterControl del cumplimiento de la autorización otorgada

Artículo 109 quinquiesCostes asociados a la reutilización de aguas

Artículo 110Ayudas del Estado para actividades que mejoren la calidad de las aguas

Artículo 111Concepto y características

Artículo 111 bisPrincipios generales

Artículo 112Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico

Artículo 112 bisCanon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica

Artículo 113Canon de control de vertidos

Artículo 114Canon de regulación y tarifa de utilización del agua

Artículo 115Naturaleza económico-administrativa de las liquidaciones

Artículo 116Acciones constitutivas de infracción

Artículo 117Calificación de las infracciones

Artículo 118Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico

Artículo 119Multas coercitivas

Artículo 120Infracciones constitutivas de delito o falta

Artículo 121Jurisdicción competente

Artículo 121 bisResponsabilidad comunitaria

Artículo 122Concepto de obra hidráulica

Artículo 123Régimen jurídico de la obra hidráulica

Artículo 123 bisSeguridad de presas y embalses

Artículo 124Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas

Artículo 125Encomienda de gestión. Concesiones sin competencia de proyectos

Artículo 126Gastos de conservación y funcionamiento

Artículo 127Prerrogativas de la obra hidráulica de interés general

Artículo 128Coordinación de competencias concurrentes

Artículo 129Evaluación de impacto ambiental

Artículo 130Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación

Artículo 131Declaración de una obra hidráulica como de interés general

Artículo 132Régimen jurídico de las sociedades estatales

Artículo 133Régimen jurídico

Artículo 134Plazos

Artículo 135Pliego de condiciones administrativas particulares

Disposición adicional primeraLagos, lagunas y charcas inscritas en el Registro de la Propiedad

Disposición adicional segundaAdministración hidráulica de las cuencas internas de una Comunidad Autónoma

Disposición adicional terceraEstadísticas sobre la evolución de las aguas continentales

Disposición adicional cuartaActuaciones a realizar por el Instituto Geológico y Minero de España

Disposición adicional quintaCompetencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio

Disposición adicional sextaPlazos en expedientes sobre dominio público hidráulico

Disposición adicional séptimaAcuíferos sobreexplotados

Disposición adicional octavaObras de mejora de infraestructura hidráulica del Delta del Ebro

Disposición adicional novenaRégimen aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias

Disposición adicional décimaVertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias

Disposición adicional undécimaPlazos para alcanzar los objetivos medioambientales

Disposición adicional duodécimaPlazos para la participación pública

Disposición adicional decimosextaConcesiones de agua para transición justa

Disposición adicional decimoséptimaInstalación de generación eléctrica solar fotovoltaica sobre canales u otras obras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca

Disposición adicional decimoctava

Disposición transitoria primeraTitulares de derechos sobre aguas públicas derivados de la Ley de 13 de junio de 1879

Disposición transitoria segundaTitulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879

Disposición transitoria terceraTitulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de 1879

Disposición transitoria cuartaRegistro de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 1879

Disposición transitoria quintaEficacia jurídica de los Planes Hidrológicos de cuenca

Disposición transitoria sextaRevisión de características de aprovechamientos inscritos el Registro de Aguas Públicas

Disposición transitoria séptimaActualización de valores a efectos del artículo 114 de esta Ley

Disposición transitoria octavaCanon de control de vertidos

Disposición transitoria novenaInstalaciones de desalación de agua de mar y autorizaciones de vertido

Disposición transitoria décimaTransformación de derechos privados en concesionales

Disposición transitoria undécimaModificación del orden de prioridad de usos establecido por los planes hidrológicos de la demarcación del tercer ciclo de planificación hidrológica

Disposición final primeraSupletoriedad del Código Civil

Disposición final segundaDesarrollo reglamentario

Disposición final terceraVigencia de los estatutos y ordenanzas de las comunidades de usuarios

Disposición final cuarta

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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