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Real Decreto Legislativo 94 unidades

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Real Decreto Legislativo 1/2004es-legislative-decree-2004-03-05-15 mar 2004

Tasas

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  4. Disposición final única Entrada en vigor
  5. TÍTULO PRELIMINAR
  6. Artículo 1 Definición, naturaleza y ámbito de aplicación
  7. Artículo 2 Principios informadores del Catastro Inmobiliario
  8. Artículo 3 Contenido
  9. Artículo 4 Competencias
  10. Artículo 5 Órganos colegiados
  11. TÍTULO I
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 6 Concepto y clases de bienes inmuebles
  14. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
  15. Artículo 8 Bienes inmuebles de características especiales
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 9 Titulares catastrales y representación
  18. Artículo 10 Derechos y deberes
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 11 Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos
  22. Artículo 12 Régimen jurídico
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 13 Procedimiento de incorporación mediante declaraciones
  25. Artículo 14 Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones
  26. Artículo 15 Procedimiento de incorporación mediante solicitud
  27. Artículo 16 Reglas comunes a las declaraciones y comunicaciones
  28. Artículo 17 Notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 18 Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 19 Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras
  33. Artículo 20 Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras
  34. Artículo 21 Planes de inspección
  35. CAPÍTULO V
  36. Sección 1
  37. Artículo 22 Valor catastral
  38. Artículo 23 Criterios y límites del valor catastral
  39. Artículo 24 Determinación del valor catastral
  40. Sección 2
  41. Artículo 25 Contenido de las ponencias de valores
  42. Artículo 26 Clases de ponencias de valores
  43. Artículo 27 Elaboración, aprobación e impugnación de las ponencias de valores
  44. Sección 3
  45. Artículo 28 Valoración catastral de bienes inmuebles urbanos y rústicos
  46. Artículo 29 Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial
  47. Artículo 30 Procedimiento simplificado de valoración colectiva
  48. Artículo 31 Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales
  49. Artículo 32 Actualización de valores catastrales
  50. TÍTULO III
  51. Artículo 33 Concepto
  52. Artículo 34 Contenido de la cartografía catastral
  53. Artículo 35 Carácter temático de la cartografía catastral
  54. TÍTULO IV
  55. Artículo 36 Deber de colaboración
  56. Artículo 37 Suministro de información a otras Administraciones tributarias
  57. TÍTULO V
  58. Artículo 38 Constancia documental y registral de la referencia catastral
  59. Artículo 39 Excepciones
  60. Artículo 40 Sujetos obligados
  61. Artículo 41 Documentos acreditativos de la referencia catastral
  62. Artículo 42 Plazo de aportación
  63. Artículo 43 Advertencia de incumplimiento
  64. Artículo 44 Efectos del incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral
  65. Artículo 45 Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca
  66. Artículo 46 Constancia de la referencia catastral en documentos administrativos
  67. Artículo 47 Constancia de la referencia catastral en documentos notariales
  68. Artículo 48 Constancia registral de la referencia catastral
  69. Artículo 49 Constatación de la referencia catastral
  70. TÍTULO VI
  71. Artículo 50 Normativa aplicable
  72. Artículo 51 Datos protegidos
  73. Artículo 52 Condiciones generales del acceso
  74. Artículo 53 Acceso a la información catastral protegida
  75. Artículo 54 Recurso de alzada
  76. TÍTULO VII
  77. CAPÍTULO I
  78. Artículo 55 Objeto y naturaleza
  79. Artículo ículos 55 a 60 Artículos 55 a 60
  80. Artículo 56 Hecho imponible
  81. Artículo 57 Sujetos pasivos
  82. Artículo 58 Exención
  83. Artículo 59 Devengo
  84. Artículo 60 Elementos cuantitativos
  85. CAPÍTULO II
  86. Artículo 61 Objeto y naturaleza
  87. Artículo 62 Hecho imponible
  88. Artículo 63 Sujetos pasivos
  89. Artículo 64 Exención
  90. Artículo 65 Devengo
  91. Artículo 66 Productos y tarifas
  92. CAPÍTULO III
  93. Artículo 67 Liquidación
  94. Artículo 68 Gestión
  95. Artículo 69 Pago
  96. TÍTULO VIII
  97. Artículo 70 Infracciones
  98. Artículo 71 Régimen sancionador
  99. Disposición adicional única Renovación del catastro rústico
  100. Disposición adicional primera Renovación del catastro rústico
  101. Disposición adicional segunda Colaboración de notarios y registradores
  102. Disposición adicional tercera Procedimiento de regularización catastral
  103. Disposición adicional cuarta Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico
  104. Disposición adicional quinta Anuncios de notificación por comparecencia
  105. Disposición transitoria primera Clasificación de bienes inmuebles y contenido de las descripciones catastrales
  106. Disposición transitoria segunda Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos
  107. Disposición transitoria tercera Constancia documental y registral de la referencia catastral de bienes inmuebles rústicos
  108. Disposición transitoria cuarta Normativa preexistente
  109. Disposición transitoria quinta Procedimientos en tramitación
  110. Disposición transitoria sexta Referencias a la Ley General Tributaria
  111. Disposición transitoria séptima Régimen transitorio para la aplicación de la modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7
  112. Disposición transitoria octava Utilización de medios electrónicos
  113. Disposición transitoria novena Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble
  114. Disposición final primera Título competencial
  115. Disposición final segunda Facultad de desarrollo de la ley
  116. Disposición final tercera Valor de referencia
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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