Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Artículo 37Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
Vigente · versión de 26 may 2023
Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.