Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
Artículo 39Hecho imponible
Vigente · versión de 1 ene 2021
Artículo 39. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos señalados en el artículo 37.2 de actividades de transporte o distribución de energía eléctrica así como de telefonía y telemática efectuadas por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones, respectivamente.