Real Decreto Legislativo 1/2015

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional únicaRemisiones normativas

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final únicaEntrada en vigor

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación de la ley

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Garantías de abastecimiento y dispensación

Artículo 4Garantías de independencia

Artículo 5Garantías de defensa de la salud pública

Artículo 6Obligaciones de las Administraciones Públicas y participación de los profesionales

Artículo 7Transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias

Artículo 8Medicamentos legalmente reconocidos

Artículo 9Autorización y registro

Artículo 10Garantías exigibles para la autorización de medicamentos

Artículo 11Garantías de calidad

Artículo 12Garantías de seguridad

Artículo 13Garantías de eficacia

Artículo 14Garantías de identificación

Artículo 15Garantías de información

Artículo 16Procedimiento de autorización y sus modificaciones. Requisitos y garantías de transparencia

Artículo 17Expediente de autorización

Artículo 18Exclusividad de datos

Artículo 19Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos

Artículo 20Denegación de la autorización

Artículo 21Validez de la autorización

Artículo 22Suspensión y revocación de la autorización

Artículo 23Modificaciones de la autorización por razones de interés general

Artículo 24Garantías de disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales

Artículo 25Autorización y registro

Artículo 26Garantías exigibles para la autorización de medicamentos

Artículo 27Garantías de calidad

Artículo 28Garantías de seguridad

Artículo 29Garantías de eficacia

Artículo 30Garantías de identificación

Artículo 31Garantías de información

Artículo 32Procedimiento de autorización y sus modificaciones. Requisitos y garantías de transparencia

Artículo 33Expediente de autorización

Artículo 34Exclusividad de datos

Artículo 35Causas de denegación, suspensión o revocación de la autorización

Artículo 36Validez de la autorización

Artículo 37Prescripción de medicamentos veterinarios

Artículo 38Distribución y dispensación de medicamentos veterinarios

Artículo 39Garantías de disponibilidad de medicamentos veterinarios en situaciones específicas y autorizaciones especiales

Artículo 40Ensayos clínicos con medicamentos veterinarios

Artículo 41Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios

Artículo 42Requisitos de las fórmulas magistrales

Artículo 43Requisitos de los preparados oficinales

Artículo 44Formulario Nacional

Artículo 45Vacunas y demás medicamentos biológicos

Artículo 46Medicamentos de origen humano

Artículo 47Medicamentos de terapia avanzada

Artículo 48Radiofármacos

Artículo 49Medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo

Artículo 50Medicamentos homeopáticos

Artículo 51Medicamentos de plantas medicinales

Artículo 52Gases medicinales

Artículo 53Farmacovigilancia y obligación de declarar

Artículo 54Sistema Español de Farmacovigilancia

Artículo 55Farmacoepidemiología y gestión de los riesgos

Artículo 56Objetividad en la evaluación de la seguridad

Artículo 57Farmacovigilancia veterinaria

Artículo 58Ensayos clínicos y estudios observacionales

Artículo 59Garantías de idoneidad

Artículo 60Garantías de respeto a los postulados éticos

Artículo 61Garantías de asunción de responsabilidades

Artículo 62Garantías de transparencia

Artículo 63Autorización del laboratorio farmacéutico

Artículo 64Garantías para la correcta fabricación de medicamentos y de materias primas

Artículo 65Modificación, suspensión y revocación de la autorización

Artículo 66Fabricación por terceros

Artículo 67Garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos

Artículo 68Control administrativo de la distribución mayorista

Artículo 69Exigencias de funcionamiento

Artículo 70Director técnico

Artículo 71Intermediación en la distribución de medicamentos de uso humano

Artículo 72Importaciones

Artículo 73Exportaciones

Artículo 74Medicamentos destinados al tratamiento de los viajeros

Artículo 75Registro de laboratorios farmacéuticos

Artículo 76Registro de fabricantes, importadores o distribuidores de principios activos

Artículo 77Garantías de las Administraciones públicas

Artículo 78Objetividad y calidad de la información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios

Artículo 79La receta médica y la prescripción hospitalaria

Artículo 80Garantías en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público en general

Artículo 81Garantías en la publicidad de productos con supuestas propiedades sobre la salud

Artículo 82Utilización racional de los medicamentos en el deporte

Artículo 83Estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria

Artículo 84Estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en los hospitales

Artículo 85Farmacia hospitalaria

Artículo 86Oficinas de farmacia

Artículo 87Prescripción de medicamentos y productos sanitarios

Artículo 88Sistemas de información para apoyo a la prescripción

Artículo 89Sustitución por el farmacéutico

Artículo 90Garantías de trazabilidad

Artículo 91Principio de igualdad territorial y coordinación

Artículo 92Procedimiento para la financiación pública

Artículo 93Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios

Artículo 94Fijación de precios

Artículo 95Del Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

Artículo 96Revisión del precio

Artículo 97Información económica

Artículo 98Sistema de precios de referencia

Artículo 99Sistema de precios seleccionados

Artículo 100Fomento de la competencia y la competitividad

Artículo 101Obligaciones de los pacientes

Artículo 102Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

Artículo 103Protección de datos personales

Artículo 104Valoración de la prescripción

Artículo 105Colaboración entre oficinas de farmacia y el Sistema Nacional de Salud

Artículo 106Gestión de información sobre prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

Artículo 107Fundamentos de los sistemas de información para el control de la prestación farmacéutica

Artículo 108Inspección

Artículo 109Medidas cautelares

Artículo 110Disposiciones generales

Artículo 111Infracciones en materia de medicamentos

Artículo 112Infracciones en materia de productos sanitarios

Artículo 113Infracciones en materia de productos cosméticos y productos de cuidado personal

Artículo 114Sanciones

Artículo 115Otras medidas

Artículo 116Prescripción

Artículo 117Solicitud previa al ejercicio de la acción de cesación

Artículo 118Acción de cesación

Artículo 119Creación, normativa y ámbito territorial

Artículo 120Hecho imponible

Artículo 121Exenciones

Artículo 122Sujeto pasivo

Artículo 123Cuantía y particularidades que afectan al cálculo de la tasa

Artículo 124Devengo

Artículo 125Pago

Artículo 126Supuestos de devolución de tasas

Disposición adicional primeraGarantía de suministro de medicamentos y productos sanitarios y coordinación de disponibilidad de fluidos y otros elementos

Disposición adicional segundaAplicación de la ley a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas

Disposición adicional terceraAplicación de la ley a los productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal

Disposición adicional cuartaDepósito de medicamentos en centros penitenciarios

Disposición adicional quintaProcedimiento para la exclusión total o parcial de medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud

Disposición adicional sextaAportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud

Disposición adicional séptimaConservación de órganos para trasplantes

Disposición adicional octavaMedicamentos objeto de publicidad

Disposición adicional novenaOrganismos modificados genéticamente

Disposición adicional décimaParticipación de las comunidades autónomas y de las mutualidades de funcionarios en los procedimientos de decisión en materia de medicamentos y productos sanitarios

Disposición adicional undécimaGarantía de calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos y la protección de los pacientes

Disposición adicional duodécimaColocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo

Disposición transitoria primeraPeríodos de exclusividad de datos aplicables a solicitudes de autorización presentadas antes del 1 de noviembre de 2005

Disposición transitoria segundaConflicto de intereses

Disposición transitoria terceraRégimen transitorio para la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaDesarrollo normativo

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