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Real Decreto Legislativo 148 unidades

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Real Decreto Legislativo 1/2015es-legislative-decree-2015-07-24-125 jul 2015

Vacunas

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo único Modificado
  3. Disposición adicional única Remisiones normativas Modificado
  4. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  5. Disposición final única Entrada en vigor Modificado
  6. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la ley Modificado
  7. Artículo 2 Definiciones Modificado
  8. Artículo 3 Garantías de abastecimiento y dispensación Modificado
  9. Artículo 4 Garantías de independencia Modificado
  10. Artículo 5 Garantías de defensa de la salud pública Modificado
  11. Artículo 6 Obligaciones de las Administraciones Públicas y participación de los profesionales Modificado
  12. Artículo 7 Transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias Modificado
  13. Artículo 8 Medicamentos legalmente reconocidos Modificado
  14. Artículo 9 Autorización y registro Modificado
  15. Artículo 10 Garantías exigibles para la autorización de medicamentos Modificado
  16. Artículo 11 Garantías de calidad Modificado
  17. Artículo 12 Garantías de seguridad Modificado
  18. Artículo 13 Garantías de eficacia Modificado
  19. Artículo 14 Garantías de identificación Modificado
  20. Artículo 15 Garantías de información Modificado
  21. Artículo 16 Procedimiento de autorización y sus modificaciones. Requisitos y garantías de transparencia Modificado
  22. Artículo 17 Expediente de autorización Modificado
  23. Artículo 18 Exclusividad de datos Modificado
  24. Artículo 19 Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos Modificado
  25. Artículo 20 Denegación de la autorización Modificado
  26. Artículo 21 Validez de la autorización Modificado
  27. Artículo 22 Suspensión y revocación de la autorización Modificado
  28. Artículo 23 Modificaciones de la autorización por razones de interés general Modificado
  29. Artículo 24 Garantías de disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales Modificado
  30. Artículo 25 Autorización y registro Modificado
  31. Artículo 26 Garantías exigibles para la autorización de medicamentos Modificado
  32. Artículo 27 Garantías de calidad Modificado
  33. Artículo 28 Garantías de seguridad Modificado
  34. Artículo 29 Garantías de eficacia Modificado
  35. Artículo 30 Garantías de identificación Modificado
  36. Artículo 31 Garantías de información Modificado
  37. Artículo 32 Procedimiento de autorización y sus modificaciones. Requisitos y garantías de transparencia Modificado
  38. Artículo 33 Expediente de autorización Modificado
  39. Artículo 34 Exclusividad de datos Modificado
  40. Artículo 35 Causas de denegación, suspensión o revocación de la autorización Modificado
  41. Artículo 36 Validez de la autorización Modificado
  42. Artículo 37 Prescripción de medicamentos veterinarios Modificado
  43. Artículo 38 Distribución y dispensación de medicamentos veterinarios Modificado
  44. Artículo 39 Garantías de disponibilidad de medicamentos veterinarios en situaciones específicas y autorizaciones especiales Modificado
  45. Artículo 40 Ensayos clínicos con medicamentos veterinarios Modificado
  46. Artículo 41 Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios Modificado
  47. Artículo 42 Requisitos de las fórmulas magistrales Modificado
  48. Artículo 43 Requisitos de los preparados oficinales Modificado
  49. Artículo 44 Formulario Nacional Modificado
  50. Artículo 45 Vacunas y demás medicamentos biológicos Modificado
  51. Artículo 46 Medicamentos de origen humano Modificado
  52. Artículo 47 Medicamentos de terapia avanzada Modificado
  53. Artículo 48 Radiofármacos Modificado
  54. Artículo 49 Medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo Modificado
  55. Artículo 50 Medicamentos homeopáticos Modificado
  56. Artículo 51 Medicamentos de plantas medicinales Modificado
  57. Artículo 52 Gases medicinales Modificado
  58. Artículo 53 Farmacovigilancia y obligación de declarar Modificado
  59. Artículo 54 Sistema Español de Farmacovigilancia Modificado
  60. Artículo 55 Farmacoepidemiología y gestión de los riesgos Modificado
  61. Artículo 56 Objetividad en la evaluación de la seguridad Modificado
  62. Artículo 57 Farmacovigilancia veterinaria Modificado
  63. Artículo 58 Ensayos clínicos y estudios observacionales Modificado
  64. Artículo 59 Garantías de idoneidad Modificado
  65. Artículo 60 Garantías de respeto a los postulados éticos Modificado
  66. Artículo 61 Garantías de asunción de responsabilidades Modificado
  67. Artículo 62 Garantías de transparencia Modificado
  68. Artículo 63 Autorización del laboratorio farmacéutico Modificado
  69. Artículo 64 Garantías para la correcta fabricación de medicamentos y de materias primas Modificado
  70. Artículo 65 Modificación, suspensión y revocación de la autorización Modificado
  71. Artículo 66 Fabricación por terceros Modificado
  72. Artículo 67 Garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos Modificado
  73. Artículo 68 Control administrativo de la distribución mayorista Modificado
  74. Artículo 69 Exigencias de funcionamiento Modificado
  75. Artículo 70 Director técnico Modificado
  76. Artículo 71 Intermediación en la distribución de medicamentos de uso humano Modificado
  77. Artículo 72 Importaciones Modificado
  78. Artículo 73 Exportaciones Modificado
  79. Artículo 74 Medicamentos destinados al tratamiento de los viajeros Modificado
  80. Artículo 75 Registro de laboratorios farmacéuticos Modificado
  81. Artículo 76 Registro de fabricantes, importadores o distribuidores de principios activos Modificado
  82. Artículo 77 Garantías de las Administraciones públicas Modificado
  83. Artículo 78 Objetividad y calidad de la información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios Modificado
  84. Artículo 79 La receta médica y la prescripción hospitalaria Modificado
  85. Artículo 80 Garantías en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público en general Modificado
  86. Artículo 81 Garantías en la publicidad de productos con supuestas propiedades sobre la salud Modificado
  87. Artículo 82 Utilización racional de los medicamentos en el deporte Modificado
  88. Artículo 83 Estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria Modificado
  89. Artículo 84 Estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en los hospitales Modificado
  90. Artículo 85 Farmacia hospitalaria Modificado
  91. Artículo 86 Oficinas de farmacia Modificado
  92. Artículo 87 Prescripción de medicamentos y productos sanitarios Modificado
  93. Artículo 88 Sistemas de información para apoyo a la prescripción Modificado
  94. Artículo 89 Sustitución por el farmacéutico Modificado
  95. Artículo 90 Garantías de trazabilidad Modificado
  96. Artículo 91 Principio de igualdad territorial y coordinación Modificado
  97. Artículo 92 Procedimiento para la financiación pública Modificado
  98. Artículo 93 Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios Modificado
  99. Artículo 94 Fijación de precios Modificado
  100. Artículo 95 Del Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud Modificado
  101. Artículo 96 Revisión del precio Modificado
  102. Artículo 97 Información económica Modificado
  103. Artículo 98 Sistema de precios de referencia Modificado
  104. Artículo 99 Sistema de precios seleccionados Modificado
  105. Artículo 100 Fomento de la competencia y la competitividad Modificado
  106. Artículo 101 Obligaciones de los pacientes Modificado
  107. Artículo 102 Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria Modificado
  108. Artículo 103 Protección de datos personales Modificado
  109. Artículo 104 Valoración de la prescripción Modificado
  110. Artículo 105 Colaboración entre oficinas de farmacia y el Sistema Nacional de Salud Modificado
  111. Artículo 106 Gestión de información sobre prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud Modificado
  112. Artículo 107 Fundamentos de los sistemas de información para el control de la prestación farmacéutica Modificado
  113. Artículo 108 Inspección Modificado
  114. Artículo 109 Medidas cautelares Modificado
  115. Artículo 110 Disposiciones generales Modificado
  116. Artículo 111 Infracciones en materia de medicamentos Modificado
  117. Artículo 112 Infracciones en materia de productos sanitarios Modificado
  118. Artículo 113 Infracciones en materia de productos cosméticos y productos de cuidado personal Modificado
  119. Artículo 114 Sanciones Modificado
  120. Artículo 115 Otras medidas Modificado
  121. Artículo 116 Prescripción Modificado
  122. Artículo 117 Solicitud previa al ejercicio de la acción de cesación Modificado
  123. Artículo 118 Acción de cesación Modificado
  124. Artículo 119 Creación, normativa y ámbito territorial Modificado
  125. Artículo 120 Hecho imponible Modificado
  126. Artículo 121 Exenciones Modificado
  127. Artículo 122 Sujeto pasivo Modificado
  128. Artículo 123 Cuantía y particularidades que afectan al cálculo de la tasa Modificado
  129. Artículo 124 Devengo Modificado
  130. Artículo 125 Pago Modificado
  131. Artículo 126 Supuestos de devolución de tasas Modificado
  132. Disposición adicional primera Garantía de suministro de medicamentos y productos sanitarios y coordinación de disponibilidad de fluidos y otros elementos Modificado
  133. Disposición adicional segunda Aplicación de la ley a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas Modificado
  134. Disposición adicional tercera Aplicación de la ley a los productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal Modificado
  135. Disposición adicional cuarta Depósito de medicamentos en centros penitenciarios Modificado
  136. Disposición adicional quinta Procedimiento para la exclusión total o parcial de medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud Modificado
  137. Disposición adicional sexta Aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud Modificado
  138. Disposición adicional séptima Conservación de órganos para trasplantes Modificado
  139. Disposición adicional octava Medicamentos objeto de publicidad Modificado
  140. Disposición adicional novena Organismos modificados genéticamente Modificado
  141. Disposición adicional décima Participación de las comunidades autónomas y de las mutualidades de funcionarios en los procedimientos de decisión en materia de medicamentos y productos sanitarios Modificado
  142. Disposición adicional undécima Garantía de calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos y la protección de los pacientes Modificado
  143. Disposición adicional duodécima Colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo Modificado
  144. Disposición transitoria primera Períodos de exclusividad de datos aplicables a solicitudes de autorización presentadas antes del 1 de noviembre de 2005 Modificado
  145. Disposición transitoria segunda Conflicto de intereses Modificado
  146. Disposición transitoria tercera Régimen transitorio para la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido Modificado
  147. Disposición final primera Título competencial Modificado
  148. Disposición final segunda Desarrollo normativo Modificado
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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