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Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Ley 29/2006es-law-2006-07-26-29
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Ámbito de aplicación de la Ley
- Artículo 2 Garantías de abastecimiento y dispensación
- Artículo 3 Garantías de independencia
- Artículo 4 Garantías de defensa de la salud pública
- Artículo 5 Obligaciones de las Administraciones Públicas y participación de los profesionales
- Artículo 6 Transparencia en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias
- Artículo 7 Medicamentos legalmente reconocidos
- Artículo 8 Definiciones
- Artículo 9 Autorización y registro
- Artículo 10 Garantías exigibles para la autorización de medicamentos
- Artículo 11 Garantías de calidad
- Artículo 12 Garantías de seguridad
- Artículo 13 Garantías de eficacia
- Artículo 14 Garantías de identificación
- Artículo 15 Garantías de información
- Artículo 16 Procedimiento de autorización y sus modificaciones: requisitos y garantías de transparencia
- Artículo 17 Expediente de autorización
- Artículo 18 Exclusividad de datos
- Artículo 19 Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos
- Artículo 20 Denegación de la autorización
- Artículo 21 Validez de la autorización
- Artículo 22 Suspensión y revocación de la autorización
- Artículo 23 Modificaciones de la autorización por razones de interés general
- Artículo 24 Garantías de disponibilidad de medicamentos en situaciones específicas y autorizaciones especiales
- Artículo 25 Autorización y registro
- Artículo 26 Garantías exigibles para la autorización de medicamentos
- Artículo 27 Garantías de calidad
- Artículo 28 Garantías de seguridad
- Artículo 29 Garantías de eficacia
- Artículo 30 Garantías de identificación
- Artículo 31 Garantías de información
- Artículo 32 Procedimiento de autorización y sus modificaciones: requisitos y garantías de transparencia
- Artículo 33 Expediente de autorización
- Artículo 34 Exclusividad de datos
- Artículo 35 Causas de denegación, suspensión o revocación de la autorización
- Artículo 36 Validez de la autorización
- Artículo 37 Prescripción de medicamentos veterinarios
- Artículo 38 Distribución y dispensación de medicamentos veterinarios
- Artículo 39 Garantías de disponibilidad de medicamentos veterinarios en situaciones específicas y autorizaciones especiales
- Artículo 40 Ensayos clínicos con medicamentos de uso veterinario
- Artículo 41 Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios
- Artículo 42 Requisitos de las fórmulas magistrales
- Artículo 43 Requisitos de los preparados oficinales
- Artículo 44 Formulario Nacional
- Artículo 45 Vacunas y demás medicamentos biológicos
- Artículo 46 Medicamentos de origen humano
- Artículo 47 Medicamentos de terapia avanzada
- Artículo 48 Radiofármacos
- Artículo 49 Medicamentos con sustancias psicoactivas con potencial adictivo
- Artículo 50 Medicamentos homeopáticos
- Artículo 51 Medicamentos de plantas medicinales
- Artículo 52 Gases medicinales
- Artículo 53 Farmacovigilancia y obligación de declarar
- Artículo 54 Sistema Español de Farmacovigilancia
- Artículo 55 Farmacoepidemiología y gestión de los riesgos
- Artículo 56 Objetividad en la evaluación de la seguridad
- Artículo 57 Farmacovigilancia veterinaria
- Artículo 58 Ensayos clínicos
- Artículo 59 Garantías de idoneidad
- Artículo 60 Garantías de respeto a los postulados éticos
- Artículo 61 Garantías de asunción de responsabilidades
- Artículo 62 Garantías de transparencia
- Artículo 63 Autorización del laboratorio farmacéutico
- Artículo 64 Garantías para la correcta fabricación de medicamentos y de materias primas
- Artículo 65 Modificación, suspensión y revocación de la autorización
- Artículo 66 Registro de laboratorios farmacéuticos
- Artículo 66 bis Registro de fabricantes, importadores o distribuidores de principios activos
- Artículo 67 Fabricación por terceros
- Artículo 68 Garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos
- Artículo 69 Control administrativo de la distribución mayorista
- Artículo 70 Exigencias de funcionamiento
- Artículo 71 Director técnico
- Artículo 71 bis Intermediación en la distribución de medicamentos de uso humano
- Artículo 72 Importaciones
- Artículo 73 Exportaciones
- Artículo 74 Medicamentos destinados al tratamiento de los viajeros
- Artículo 75 Garantías de las Administraciones públicas
- Artículo 76 Objetividad y calidad de la información y promoción dirigida a los profesionales sanitarios
- Artículo 77 La receta médica y la prescripción hospitalaria
- Artículo 78 Garantías en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada al público en general
- Artículo 79 Garantías en la publicidad de productos con supuestas propiedades sobre la salud
- Artículo 80 Utilización racional de los medicamentos en el deporte
- Artículo 81 Estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria
- Artículo 82 Estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en los hospitales
- Artículo 83 Farmacia hospitalaria
- Artículo 84 Oficinas de farmacia
- Artículo 85 Prescripción de medicamentos y productos sanitarios
- Artículo 85 bis Sistemas de información para apoyo a la prescripción
- Artículo 85 ter Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios
- Artículo 86 Sustitución por el farmacéutico
- Artículo 87 Garantías de trazabilidad
- Artículo 88 Principio de igualdad territorial y procedimiento coordinado
- Artículo 89 Procedimiento para la financiación pública
- Artículo 89 bis Criterios fundamentales de inclusión en la prestación farmacéutica
- Artículo 90 Fijación de precios
- Artículo 90 bis Del Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
- Artículo 91 Revisión del precio
- Artículo 92 Información económica
- Artículo 93 Sistema de precios de referencia
- Artículo 93 bis Sistema de precios seleccionados
- Artículo 94 Obligaciones de los pacientes
- Artículo 94 bis Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria
- Artículo 94 ter Protección de datos personales
- Artículo 95 Valoración de la prescripción
- Artículo 96 Colaboración entre oficinas de farmacia y el Sistema Nacional de Salud
- Artículo 97 Gestión de información sobre recetas
- Artículo 97 bis Fundamentos de los sistemas de información para el control de la prestación farmacéutica
- Artículo 97 ter Fomento de la competencia y la competitividad
- Artículo 98 Inspección
- Artículo 99 Medidas cautelares
- Artículo 100 Disposiciones generales
- Artículo 101 Infracciones de medicamentos
- Artículo 101 bis Infracciones de productos sanitarios
- Artículo 101 ter Infracciones de productos cosméticos y productos de cuidado personal
- Artículo 102 Sanciones
- Artículo 103 Otras medidas
- Artículo 104 Prescripción
- Artículo 105 Solicitud previa al ejercicio de la acción de cesación
- Artículo 106 Acción de cesación
- Artículo 107 Creación, normativa y ámbito territorial
- Artículo 108 Hecho imponible
- Artículo 109 Exenciones
- Artículo 110 Sujeto pasivo
- Artículo 111 Cuantía
- Artículo 112 Devengo
- Artículo 113 Pago
- Artículo 114 Supuestos de devolución de tasas
- Disposición adicional primera Garantía de suministro de medicamentos y productos sanitarios y coordinación de disponibilidad de fluidos y otros elementos
- Disposición adicional segunda Aplicación de la Ley a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional tercera Aplicación de la Ley a los productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal
- Disposición adicional cuarta Depósito de medicamentos en centros penitenciarios
- Disposición adicional quinta Procedimiento para la exclusión total o parcial de medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
- Disposición adicional sexta Aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud
- Disposición adicional séptima Conservación de órganos para transplantes
- Disposición adicional octava Medicamentos objeto de publicidad
- Disposición adicional novena Organismos modificados genéticamente
- Disposición adicional décima Participación de las Comunidades Autónomas y de las mutualidades de funcionarios en los procedimientos de decisión en materia de medicamentos y productos sanitarios
- Disposición adicional undécima Garantía de calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos y la protección de los pacientes
- Disposición adicional duodécima De la regulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica
- Disposición adicional decimotercera
- Disposición adicional decimocuarta Información de los precios menores de las agrupaciones homogéneas de medicamentos y productos sanitarios
- Disposición adicional decimoquinta
- Disposición transitoria primera Aplicación de la Ley a solicitudes de autorización presentadas antes del 1 de noviembre de 2005
- Disposición transitoria segunda Conflicto de intereses
- Disposición transitoria tercera Renovación de autorizaciones de medicamentos
- Disposición transitoria cuarta Adaptación de autorizaciones para ejercer actividades de distribución
- Disposición transitoria quinta Indicaciones en alfabeto braille
- Disposición transitoria sexta Innovaciones galénicas
- Disposición transitoria séptima Aportaciones al Sistema Nacional de Salud
- Disposición transitoria octava Aplicación del sistema de fijación de precios en los productos sanitarios autorizados con anterioridad a la vigencia de la Ley
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria décima Régimen transitorio para la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Legislación sobre productos farmacéuticos y normativa básica
- Disposición final segunda Modificación de la Ley de Patentes
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
- Disposición final cuarta Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
- Disposición final quinta Desarrollo normativo
- Disposición final sexta Entrada en vigor