Real Decreto Legislativo 6/2015

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primeraReferencias normativas

Disposición adicional segundaNo incremento de gasto público

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final únicaEntrada en vigor

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Conceptos básicos

Artículo 4Competencias de la Administración General del Estado

Artículo 5Competencias del Ministerio del Interior

Artículo 6Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico

Artículo 7Competencias de los municipios

Artículo 8Composición y funciones

Artículo 9Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial

Artículo 10Usuarios, conductores y titulares de vehículos

Artículo 11Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual

Artículo 11 bisObligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado

Artículo 12Obras y actividades prohibidas

Artículo 13Normas generales de conducción

Artículo 14Bebidas alcohólicas y drogas

Artículo 15Sentido de la circulación

Artículo 16Utilización de los carriles

Artículo 17Utilización del arcén

Artículo 18Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones

Artículo 19Refugios, isletas o dispositivos de guía

Artículo 20Circulación en autopistas y autovías

Artículo 21Límites de velocidad

Artículo 22Distancias y velocidad exigible

Artículo 23Normas generales

Artículo 24Tramos estrechos y de gran pendiente

Artículo 25Conductores, peatones y animales

Artículo 26Cesión de paso e intersecciones

Artículo 27Vehículos en servicio de urgencia

Artículo 28Incorporación de vehículos a la circulación

Artículo 29Conducción de vehículos en tramo de incorporación

Artículo 30Cambios de vía, calzada y carril

Artículo 31Cambios de sentido

Artículo 32Marcha atrás

Artículo 33Normas generales

Artículo 34Precauciones previas

Artículo 35Ejecución

Artículo 36Vehículo adelantado

Artículo 37Prohibiciones

Artículo 38Supuestos especiales

Artículo 39Normas generales

Artículo 40Prohibiciones

Artículo 41Normas generales

Artículo 42Bloqueo de pasos a nivel

Artículo 43Uso obligatorio

Artículo 44Normas generales

Artículo 45Puertas

Artículo 46Apagado de motor

Artículo 47Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad

Artículo 48Tiempos de descanso y conducción

Artículo 49Peatones

Artículo 50Animales

Artículo 51Obligaciones en caso de accidente o avería

Artículo 52Publicidad

Artículo 53Normas generales

Artículo 54Preferencia

Artículo 55Formato

Artículo 56Lengua

Artículo 57Mantenimiento

Artículo 58Retirada, sustitución y alteración

Artículo 59Normas generales

Artículo 60Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV)

Artículo 61Permisos y licencias de conducción

Artículo 62Centros de formación y reconocimiento de conductores

Artículo 63Asignación de puntos

Artículo 64Pérdida de puntos

Artículo 65Recuperación de puntos

Artículo 66Permisos de circulación

Artículo 67Otra documentación

Artículo 68Matrículas

Artículo 69Nulidad y lesividad

Artículo 70Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento

Artículo 71Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción

Artículo 72Suspensión cautelar

Artículo 73Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor

Artículo 74Disposiciones generales

Artículo 75Infracciones leves

Artículo 76Infracciones graves

Artículo 77Infracciones muy graves

Artículo 78Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio

Artículo 79Infracciones en materia de publicidad

Artículo 80Tipos

Artículo 81Graduación

Artículo 82Responsables

Artículo 83Garantías procedimentales

Artículo 84Competencia

Artículo 85Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales

Artículo 86Incoación

Artículo 87Denuncias

Artículo 88Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas

Artículo 89Notificación de la denuncia

Artículo 90Práctica de la notificación de las denuncias

Artículo 91Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)

Artículo 92Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)

Artículo 93Clases de procedimientos sancionadores

Artículo 94Procedimiento sancionador abreviado

Artículo 95Procedimiento sancionador ordinario

Artículo 96Recursos en el procedimiento sancionador ordinario

Artículo 97Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información

Artículo 98Infracciones

Artículo 99Punto de contacto nacional

Artículo 100Intercambio de datos

Artículo 100 bisCesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios públicos

Artículo 101Notificaciones

Artículo 102Documentos

Artículo 103Medidas provisionales

Artículo 104Inmovilización del vehículo

Artículo 105Retirada y depósito del vehículo

Artículo 106Tratamiento residual del vehículo

Artículo 107Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas

Artículo 108Ejecución

Artículo 109Ejecución de la sanción de suspensión de las autorizaciones

Artículo 110Cobro de multas

Artículo 111Responsables subsidiarios del pago de multas

Artículo 112Prescripción y caducidad

Artículo 113Anotación y cancelación

Artículo 114Creación

Artículo 115Finalidad

Disposición adicional primeraPermisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial

Disposición adicional segundaComunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor

Disposición adicional terceraCursos para conductores profesionales

Disposición adicional tercera bis

Disposición adicional tercera ter

Disposición adicional cuartaObligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas

Disposición adicional quintaNotificaciones en comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor

Disposición adicional sextaCondiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad

Disposición adicional séptimaResponsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas

Disposición adicional octavaDocumentación correspondiente a otras administraciones públicas

Disposición adicional novenaBaja definitiva por traslado del vehículo a otro país

Disposición adicional décimaActividades industriales y seguridad vial

Disposición adicional undécimaIntegración y coordinación de notificaciones a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y de la Dirección Electrónica Vial (DEV)

Disposición adicional duodécimaSituación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir

Disposición adicional decimoterceraProtección de datos de carácter personal

Disposición adicional decimocuartaColaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico

Disposición adicional decimoquintaUso de dispositivos alcoholímetros antiarranque

Disposición transitoria primeraMatriculación definitiva de vehículos en España

Disposición transitoria segundaPráctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial (DEV)

Disposición transitoria terceraLímites de velocidad para vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas

Disposición transitoria cuartaRecuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente

Disposición transitoria quintaConsulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaHabilitaciones normativas

Disposición final segunda bis

Disposición final terceraHabilitaciones al Ministro del Interior

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