Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 143Nulidad de pactos
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Artículo 143. Nulidad de pactos.
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario.
Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147.