Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa.
Artículo 21Director técnico
Vigente · versión de 5 jun 2011
Artículo 21. Director técnico.
Los centros bibliotecarios (excepto, las salas de lectura y los centros depositarios) dependientes orgánicamente del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, contarán asimismo con un director técnico, que deberá ser un funcionario de los grupos A1 o A2 especializado en bibliotecas.
En los centros bibliotecarios de la RBD dependientes del Órgano Central, el director asumirá las funciones de director técnico.