Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Artículo 6Autoridad de precios en el Ministerio de Defensa
Vigente · versión de 16 jun 2023
Artículo 6. Autoridad de precios en el Ministerio de Defensa.
Se nombra al Director General de Asuntos Económicos, autoridad de precios del Ministerio de Defensa a los siguientes efectos:
1. Los que se derivan de la delegación de competencias delegadas en el apartado 1 del artículo 3.
2. La elaboración de las instrucciones del Secretario de Estado de Defensa, cuando estén referidas al análisis de costes y precios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
3. Los que se deriven de los memorandos de entendimiento y demás acuerdos técnicos de carácter internacional en que se haga referencia a la autoridad nacional de precios o se establezca que los precios de las actividades o prestaciones de las empresas españolas que participan en programas de cooperación internacional se fijarán o aprobarán con arreglo a las prácticas y normas nacionales.