Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 29Otros
Vigente · versión de 1 may 2026
Artículo 29. Otros.
Si tras realizar y aprobar un curso de especialidad, no se obtiene plaza en esa especialidad o no se cumple el tiempo de permanencia mínimo, el distintivo de función de la misma se podrá exhibir a modo de distintivo de curso, en el lugar preceptivo conforme se indica en los artículos anteriores de esta sección.