Artículo 1Importe de las subvenciones
De acuerdo con el artículo 227.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, serán las siguientes:
a) Subvención de 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.
b) Subvención de 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
Artículo 2Límite de los gastos electorales
Según el artículo 227.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, el límite de los gastos electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.
Artículo 3Subvención por gastos de envío directo
Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad Autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Se abonarán 0,17 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
b) Se abonarán 0,12 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
c) Se abonarán 0,033 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
d) Se abonará 0,021 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.
La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo.
Disposición final únicaEntrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 17/04/2024 Fecha de publicación: 19/04/2024 Fecha de entrada en vigor: 19/04/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: la Ley 2/2015, de 30 de marzo (Ref.
BOE-A-2015-3443
). el art. 227 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref.
BOE-A-1985-11672
). CITA Real Decreto 363/2024, de 9 de abril (Ref.
BOE-A-2024-7479
). Materias Elecciones Gastos electorales Parlamento Europeo Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid