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Vigente Orden 52 unidades

Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.

Orden 367/2024es-order-2024-04-19-36724 abr 2024

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Reconocimiento de la condición de entidad de gestión como Corporación de Derecho Público
  2. Apartado de anexo segundo Apartado segundo. Primeras elecciones
  3. Apartado de anexo tercero Apartado tercero. Habilitación
  4. Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. Eficacia
  5. Apartado de anexo quinto Apartado quinto. Transitoriedad de los procedimientos previos
  6. Artículo 1 Objeto y ámbito geográfico
  7. Artículo 2 Naturaleza jurídica
  8. Artículo 3 Régimen jurídico aplicable
  9. Artículo 4 Relaciones con las Administraciones públicas
  10. Artículo 5 Domicilio social
  11. Artículo 6 Fines
  12. Artículo 7 Funciones
  13. Artículo 8 Ámbito de competencia
  14. Artículo 9 Principios básicos
  15. Artículo 10 Composición
  16. Artículo 11 El Pleno
  17. Artículo 12 Elección de los miembros del Pleno: derecho al sufragio activo y pasivo. Funcionamiento democrático y voto
  18. Artículo 13 Vocales del Pleno
  19. Artículo 14 Sesiones del Pleno
  20. Artículo 15 Adopción de acuerdos y cuórums de constitución
  21. Artículo 16 El Presidente del Consejo Regulador
  22. Artículo 17 Junta Directiva
  23. Artículo 18 Secretario del Consejo Regulador
  24. Artículo 19 La Comisión Electoral
  25. Artículo 20 Las Comisiones de Trabajo
  26. Artículo 21 La Comisión Disciplinaria
  27. Artículo 22 Personal laboral del Consejo Regulador
  28. Artículo 23 Adquisición de la condición de operador inscrito
  29. Artículo 24 Requisitos
  30. Artículo 25 Vigencia y cancelación
  31. Artículo 26 Tipos de registros
  32. Artículo 27 Llevanza y gestión de los registros
  33. Artículo 28 Derecho al uso del nombre protegido
  34. Artículo 29 Derecho de sufragio activo y pasivo
  35. Artículo 30 Principio de buena fe y conducta leal
  36. Artículo 31 Obligaciones generales
  37. Artículo 32 Obligaciones en materia de etiquetado y uso publicitario del nombre protegido
  38. Artículo 33 Obligaciones en materia de control
  39. Artículo 34 Recursos económicos y financiación
  40. Artículo 35 Cuotas de los operadores y tarifas de control
  41. Artículo 36 Cuestiones generales
  42. Artículo 37 Principio de irretroactividad
  43. Artículo 38 Principio de tipicidad
  44. Artículo 39 Principio de responsabilidad
  45. Artículo 40 Principio de proporcionalidad
  46. Artículo 41 Prescripción
  47. Artículo 42 Concurrencia de sanciones
  48. Artículo 43 Procedimiento disciplinario
  49. Artículo 44 Infracciones disciplinarias
  50. Artículo 45 Sanciones disciplinarias
  51. Artículo 46 Prescripción
  52. Artículo 47 Reglamentos internos de desarrollo
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