Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Artículo 4Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
1. Tanto la Junta como la Mesa estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4 y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor.
c) Vocalías:
1.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría. 2.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información del Departamento. 3.º Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento. 4.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la persona titular de la Subsecretaría entre funcionarios del subgrupo A1 o A2 destinados en la citada Subsecretaría.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia, y en segundo lugar, por el miembro de la Junta o Mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por las personas representantes de la Abogacía del Estado o la Intervención Delegada, que actuarán siempre como vocales.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia, las vocalías y la persona que ejerza la Secretaría de la Junta o Mesa, a excepción de las personas representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por la persona titular de la Subsecretaría, entre funcionarios con nivel orgánico mínimo de jefe servicio.
c) La persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento será suplida por el Abogado del Estado habilitado por la Abogacía General del Estado.
d) La persona representante de la Intervención será suplida según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta o de la Mesa ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual, extendiéndose lo anterior a los altos cargos y el personal de elección o designación política en el caso de la Junta. Tampoco podrá formar parte de la Junta o de la Mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. Podrá formar parte de la Junta o de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
4. A las reuniones podrán incorporarse los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato a los que se hubiera solicitado asesoramiento, que actuarán con voz, pero sin voto. Serán convocados a las reuniones por la persona titular de la Presidencia de la Junta o de la Mesa y su participación deberá quedar reflejada en el expediente de contratación, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.