Apartado de anexo primeroApartado primero. Objeto
El objeto de esta orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en consideración para la aprobación de las circulares previstas para el año 2024 relacionadas con el sector del gas natural, contenidas en el plan normativo aprobado por el Pleno de su Consejo el 19 de diciembre de 2023, y que se especifican en los artículos siguientes.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Orientaciones a la modificación de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural
1. Orientaciones a la actualización y adaptación del sector de gasista a la descarbonización con medidas de mejora de la eficiencia en el acceso al sistema gasista, mediante la incorporación de un nuevo capítulo para incorporar el procedimiento de conexión y acceso del biometano:
a. Los mecanismos de conexión y acceso deberán maximizar el volumen de biometano inyectado en el sistema gasista y minimizar el coste global de las instalaciones de conexión de las plantas de producción. b. Se facilitará a través de una plataforma informática, de acceso abierto y sin coste, información actualizada de la capacidad de inyección disponible, tanto por tramos de red de transporte, como por redes de distribución. c. Se analizarán las zonas con probabilidad de congestión, para aplicar en ellas mecanismos de concurrencia que ordenen las peticiones con base a criterios objetivos. d. Por simplicidad administrativa, el procedimiento de conexión y acceso de los productores de biometano deberá estar alineado con el aplicado en la inyección de otros gases renovables, como el hidrógeno, debiéndose valorar la unificación del procedimiento de acceso y/o conexión de todos los gases renovables en un único documento. e. El procedimiento de conexión y acceso garantizará la máxima seguridad jurídica del promotor, otorgando la autorización de conexión un derecho inherente de acceso en el punto de conexión solicitado, que le dé certidumbre de un caudal inyectable garantizado en ese punto de inyección, salvo caída de la demanda. El procedimiento debería tener en cuenta a nivel informativo el impacto en el caudal inyectable garantizado de la instalación de sistemas de flujo reverso. f. La tramitación de solicitudes de conexión y acceso será simple, ágil y transparente, mediante procedimientos telemáticos, estableciendo un calendario de tramitación, requisitos, procedimientos, modelos de documentos comunes con el contenido mínimo necesario y causas de denegación comunes. g. Se garantizará la neutralidad, transparencia y objetividad en la actuación de los titulares de las redes, que dificulten posibles conflictos de intereses entre el promotor que solicita la conexión y acceso y el titular de la red. Se velará especialmente porque el precio cobrado por las tareas realizadas por los titulares de las redes responda a costes reales de mercado. h. El procedimiento de conexión y acceso considerará potenciales afecciones zonales a la calidad y seguridad de suministro del conjunto de inyecciones de biometano a las infraestructuras gasistas y a determinados consumidores, entre otros, centrales de ciclo combinado o para transporte. i. Se aplicarán medidas para combatir y disuadir el acaparamiento de capacidad, tales como la solicitud de avales o procedimientos de devolución obligatoria del caudal de inyectable garantizado.
2. Orientaciones a la actualización de las medidas antiacaparamiento necesarias ante el incremento de la demanda del uso de la capacidad de las infraestructuras gasistas y en particular de las plantas de regasificación:
a. Las medidas maximizarán el uso de la capacidad existente, adoptando medidas que disuadan y dificulten peticiones de capacidad de carácter especulativo. b. Se fomentará el mercado secundario de capacidad y en caso contrario, la retirada de capacidad asignada.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Orientaciones a la modificación de la Circular 6/2021, de 30 de junio, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución
Orientaciones a la propuesta de modificación de las referencias para la evaluación de alguno de los indicadores, en particular al indicador de eficiencia «I3» aplicado al gasto de gas de operación, como consecuencia de los importantes cambios de los flujos de gas del sistema producidos desde su publicación e introducir la posibilidad, ante situaciones sobrevenidas como las de los años anteriores, de darle un tratamiento acorde a la coyuntura: a. Se fomentará la operación eficiente de la red a un mínimo coste, mediante la gestión óptima de los flujos de gas y la aplicación de tecnologías y procedimientos de operación orientados a maximizar la eficiencia energética y el empleo de fuentes de energía renovable, a fin de contribuir a la descarbonización y a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono, metano y otros gases de efecto invernadero. b. Los incentivos a la retribución del gestor técnico del sistema no menoscabarán la seguridad y calidad de suministro y garantizarán la neutralidad de su actuación con todos los agentes, bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Publicación
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 24 de abril de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 24/04/2024 Fecha de publicación: 17/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (Ref.
BOE-A-2019-315
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