Orden APA/415/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Artículo 3Definiciones
A efectos de esta orden, se entiende por:
a) Explotación: conjunto de bienes organizados empresarialmente para la actividad de cría, reproducción y recría y cebo de ganado ovino y caprino que tienen asignado un único código en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Raza: población de animales suficientemente uniforme como para que se la pueda considerar diferente de otros animales de la misma especie por una o varias agrupaciones de criadores que hayan acordado inscribir dichos animales en libros genealógicos con indicación de sus ascendientes conocidos, a fin de perpetuar sus características heredadas a través de la reproducción, el intercambio y la selección en el marco de un programa de cría.
c) Explotación de raza: explotación en la que, al menos, el 70 por ciento de sus animales reproductores cumplan, a efectos del seguro, los requisitos de animal de raza y cuente con una certificación emitida por una asociación oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico en la que se especifique que, al menos, el 70 % de los animales cumple con el estándar de la raza.