Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
Artículo 6Poder calorífico inferior de los GLP
1. A efectos de lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, en aquellos casos en los que no se disponga de información suficiente o adecuada para el cálculo del poder calorífico inferior pci (c,i,h,j) de los GLP a efectos de liquidación, se tomarán los valores recogidos en el anexo I.
2. El valor del poder calorífico inferior de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) a efectos de despacho de producción, valorado en th/t, será la media de los últimos valores de poder calorífico inferior a efectos de liquidación aprobados con carácter definitivo.
Nuevas instalaciones tipo