Apartado de anexo primeroApartado primero. Aprobación de la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao
Se aprueba la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, en su última versión fechada en junio de 2021, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Delimitación de la zona de servicio portuaria
La delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Bilbao se modifica de acuerdo con las siguientes consideraciones. En primer lugar, las obras vinculadas al Relleno de la Dársena de Udondo, en el municipio de Erandio, ya finalizadas, generan una nueva superficie terrestre de 23.994,82 m 2 disminuyéndose consecuentemente la misma superficie de la zona I de aguas o interior del Puerto de Bilbao. En segundo lugar, el Proyecto constructivo de la 1.ª Fase del Espigón Central de la Ampliación del Puerto de Bilbao en Santurtzi, conformado por los actualmente denominados Muelles A4 y A5, obra igualmente finalizada, genera una nueva superficie terrestre total adicional de 267.948,92 m 2 , disminuyendo por tanto la superficie de zona I de aguas. Se afectan igualmente los muros o diques longitudinales de protección del acceso rodado por Punta Lucero ubicados en la coronación del acantilado de dominio público marítimo-terrestre, cumpliendo de esta forma con el compromiso institucional alcanzado con la Demarcación de Costas del País Vasco, para garantizar la estabilidad e integridad de la estructura de la carretera de acceso al Puerto por Punta Lucero. La afección de 40.256 m2 al dominio público portuario consigue disponer de un espacio suficiente para prever futuras obras de refuerzo del pie del acantilado, así como la superficie necesaria para ejecutar las mismas. Asimismo, se ha procedido a revisar la delimitación en las antiguas esclusas y rampas de la Sociedad Española de Construcción Naval, en el término municipal de Sestao, con el fin de evitar enclaves de dominio público marítimo terrestre natural en el demanio portuario, de modo que unas instalaciones industriales destinadas a la construcción y reparación naval quedaran afectadas sólo parcialmente al dominio público portuario, manteniendo una afectación parcial al dominio público marítimo terrestre. Por tanto, con el fin de procurar una adecuada gestión unitaria de los señalados espacios vinculados con actividades industriales, se incorpora al dominio público portuario una superficie de 9.406,61 m 2 correspondiente a la zona marítimo terrestre delimitada en los diques secos y rampas de las antiguas instalaciones industriales que forman parte de la ribera del mar, de acuerdo con el deslinde del dominio público marítimo terrestre. Por último, se corrigen una serie de erratas en la información gráfica excluyendo de esta forma la carretera N-639 en su inicio en el punto kilométrico P.K. 15+880, en el municipio de Santurtzi, y culminando ininterrumpidamente en el P.K. 24+170, en el municipio de Zierbena. Esta corrección de errores representa una minoración del espacio portuario terrestre en una superficie de 20.150,33 m 2 , así como de los respectivos usos asignados de interacción puerto-ciudad en relación a 17.722,33 m 2 y de uso portuario complementario en relación a 2.428 m 2 . No se contempla ningún cambio en la delimitación de las aguas portuarias, salvo la consecuente reducción de la zona de aguas I por la incorporación de obras ya ejecutadas, ni en los espacios necesarios para que los órganos de las administraciones puedan ejercer sus competencias. La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en sus informes de fechas 5 de junio de 2023 y 10 de octubre de 2023, presta conformidad a las incorporaciones y correcciones propuestas.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Asignación de usos
Se lleva a cabo la asignación de usos portuarios a los nuevos terrenos disponibles por obras ya ejecutadas, de la siguiente forma: – Se asigna el uso portuario complementario a la nueva superficie de 23.994,82 m 2 generada en el ámbito espacial de la Dársena de Udondo en el municipio de Erandio. – En la franja de 100 metros circundante más próxima al cantil de los Muelles A-4 y A-5, de la 1.ª Fase del Espigón Central, con una superficie de 97.211,98 m 2 , se establece un uso portuario comercial. En el resto del fondo y la superficie trasera generada de los citados muelles, con una superficie de 170.736,94 m 2 , se asigna un uso mixto portuario comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso portuario comercial. – Se califica como zona de reserva la superficie afectada de 40.256 m 2 , vinculada a los muros o diques longitudinales de Punta Lucero, en Zierbena, con destino a labores de protección y conservación, por cuanto que dicha calificación se corresponde con la asignada en la superficie colindante de este ámbito espacial, procurando una adecuada gestión unitaria de los señalados espacios. – Se asigna un uso portuario complementario a una superficie afectada de 9.406,61 m 2 , vinculada a los diques secos y rampas varadero existentes en el municipio de Sestao, con destino a instalaciones de construcción y reparación naval por cuanto que dicha asignación se corresponde con la actualmente asignada en la superficie colindante de este ámbito espacial, procurándose una adecuada gestión unitaria de los señalados espacios. En lo que respecta al resto de la zona de servicio terrestre, se mantiene la delimitación de cada una de las áreas funcionales y los usos asignados a ellas se actualizan teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y extremos. En primer lugar, en coherencia con la anterior propuesta relativa a los usos propuestos al Espigón Central de la Ampliación, se modifica el uso asignado a la zona trasera vinculada al arranque del Espigón Central, en Santurtzi, en la prolongación del Muelle A-2 y el actualmente denominado Muelle A-6, que afecta a una superficie de 98.539,92 m 2 , modificando el uso portuario comercial, y asignando a dicho ámbito espacial del uso mixto portuario comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso comercial. En segundo lugar, se realiza el cambio de uso de una zona trasera del Muelle AZ-1 del puerto en el abra exterior, que en su conjunto alcanza una superficie de 102.121,62 m 2 , pasando de un uso portuario comercial (87.673,12 m 2 ) y un uso portuario complementario (14.448,50 m 2 ), y asignando a estos espacios un uso mixto portuario comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso comercial. La franja terrestre del muelle AZ-1 contigua y más cercana al cantil del muelle, con un ancho de 80 metros lineales a contar desde dicho cantil del muelle, mantiene el uso portuario comercial. El objetivo de este cambio de uso es lograr una coherencia con los usos vigentes en los Muelles AZ-2 y AZ-3 que tienen asignado el uso mixto portuario comercial y portuario complementario, en aras a una unidad de gestión de la totalidad del referido ámbito espacial y a una adecuada ordenación de las actividades portuarias. En tercer lugar, se modifica la asignación del vigente uso portuario comercial de la zona interior o trasera del Muelle Bizkaia, afectando a una superficie de 128.398,66 m 2 , y de una pequeña superficie aneja de 6.412,34 m 2 ubicada en la zona trasera colindante del Muelle Reina Victoria, asignando a ambas zonas traseras o interiores un uso portuario mixto comercial y complementario, con prevalencia del uso portuario comercial, permitiendo dar una respuesta suficientemente ágil a la demanda del mercado en orden a la planificación de las inversiones privadas en actividad portuaria. De este modo, con la indicada modificación propuesta, la franja terrestre de los citados Muelles Bizkaia y Reina Victoria contigua y más cercana al cantil del muelle, con un ancho que oscila entre 125 y 155 metros lineales a contar desde dicho cantil del muelle, mantiene el uso portuario comercial. Por último, se ajusta la delimitación de usos portuarios en la zona de actividades logísticas de la ampliación del puerto, modificando el uso portuario comercial actualmente asignado a una superficie trapezoidal de 28.325,95 m2 en Santurtzi, situada entre el vial interior del puerto que comunica los Muelles A2- y A-3 de la Ampliación y el comienzo de la zona de uso portuario complementario, asignándole al mismo el uso portuario complementario. Por último, se procede a la adaptación de los usos portuarios a lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, de forma que se ha suprimido el uso portuario de reserva gestión unitaria, como una subclasificación del uso de Reserva, con la consecuente incorporación de una superficie total de 306.990,51 m 2 a la zona de reserva portuaria. Asimismo, procede la supresión del uso de señalización marítima en la zona de portuaria, lo que conlleva la supresión de la superficie de 28.592,46 m 2 del citado uso y el cambio de uso asignado al camino de acceso al faro y al dique inacabado de Punta Galea para dotarlo de coherencia, con la calificación como zona de reserva portuaria, en una superficie de 2.564 m 2 . Y respecto de los terrenos dominio público marítimo terrestre estatal afectados al dominio público portuario por la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 18 de septiembre de 2023, los mismos han pasado a formar parte de la zona de servicio del Puerto de Bilbao con el uso portuario complementario, conforme al actual uso y destino de las instalaciones afectadas, con la consecuente aplicación del régimen jurídico de la normativa sectorial portuaria.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Publicación
Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de mayo de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 10/05/2024 Fecha de publicación: 30/05/2024 Aplicable desde el 31 de mayo de 2024. Referencias anteriores MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11193
). DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref.
BOE-A-2011-16467
). Materias Bizkaia Puertos Suelo Urbanismo subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid