Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Artículo 5Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta o el nombramiento, en su ámbito de actuación, de los representantes del Ministerio de Juventud e Infancia en los órganos colegiados, órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a iniciativa, en su caso, del órgano competente por razón de la materia.
b) La propuesta, al Ministerio competente, de la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.
e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.
f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por cuantía exacta, para altos cargos dependientes de la persona titular del Departamento y la autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de las personas titulares de las direcciones generales del Departamento o asimiladas.
g) Las facultades de la persona titular del Departamento previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento, así como la autorización de las transferencias internas no atribuidas ni delegadas en otros órganos, y la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.
i) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
j) La celebración de convenios por importe inferior a 12.000.000 de euros o cuando no exista ninguna aportación económica, sin perjuicio de las delegaciones en otros órganos, con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.
k) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación en relación con los contratos de valor estimado inferior a 12.000.000 y superior a 300.000 euros, y las relativas a encargos a medios propios por importe inferior a 12.000.000 de euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
l) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de naturaleza análoga y la facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación en el ámbito del Departamento.
m) Los encargos a medios propios, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes, dentro de su ámbito de actuación, por importe inferior a 12.000.000 de euros.
n) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento, salvo las delegadas en otros órganos.
o) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.
p) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.
q) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, así como cualquier actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
r) El nombramiento de los miembros de todas las mesas de contratación según prescribe el artículo 326.4 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
s) El establecimiento del Sistema de Anticipos de Caja Fija del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el nombramiento de la Cajera Pagadora.
t) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del departamento.
u) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, conforme a lo establecido en al artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
v) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio, con independencia de su importe.
w) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.
x) La aprobación y modificación del Programa Editorial del Departamento.