Artículo 1Objeto
El objeto de esta orden es determinar la tipología de los fondos de pensiones para su clasificación en función de su política de inversión, conforme a la habilitación prevista en el artículo 69.10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004 de 20 febrero.
Artículo 2Ámbito subjetivo
Esta orden será aplicable a todos los fondos de pensiones inscritos en el Registro Especial de Fondos de Pensiones establecido en el artículo 96.1.a) y 96.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 3Tipos de fondos de pensiones según su política de inversión
Los fondos de pensiones se clasificarán en función de su política de inversión de acuerdo con la tipología recogida en el anexo de esta orden.
Artículo 4Criterios de clasificación
1. A los efectos de la inclusión de los fondos de pensiones en una categoría del anexo de esta orden, se aplicarán los siguientes criterios:
a) La clasificación se determinará de acuerdo con el contenido de la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones y no por la composición de su cartera.
b) En el caso de invertir en instituciones de inversión colectiva, se tendrá en cuenta la calificación de éstas de acuerdo con la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.
c) En el caso de invertir en fondos de pensiones abiertos, se tendrá en cuenta la política de inversión de dicho fondo.
d) En el caso de planes de pensiones asegurados, parcial o totalmente, la provisión en poder de aseguradores se considerará como activo de renta fija.
e) Las inversiones alternativas se clasificarán como renta fija o renta variable, considerándose como de renta fija aquellas inversiones en las que están definidos los pagos que se van a recibir en una cantidad concreta o fórmula determinada y un período de tiempo previamente establecidos y de renta variable en caso contrario.
f) Para el cómputo de los porcentajes de inversión se tendrá en cuenta la exposición total del fondo de pensiones. A estos efectos, se entiende por exposición total del fondo de pensiones la suma de la exposición conseguida a través de sus inversiones en instrumentos financieros de contado y derivados. Para el cómputo de la exposición con instrumentos derivados se aplicará la metodología del compromiso establecida en la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva.
g) Se tendrán en cuenta las inversiones de contado y también las de derivados.
h) El plazo de la cartera de renta fija se establece en función de la duración media de la cartera de contado y de los derivados.
2. Ante la posibilidad de inclusión de un fondo de pensiones en dos categorías distintas en función de su política de inversión, dicho fondo se encuadrará en la de mayor riesgo. En el caso de que pudiera quedar integrado en tres categorías se clasificará en la categoría global.
3. Por tanto, la inclusión en las categorías previstas en esta orden no tendrá por qué coincidir con la adscripción a una u otra categoría de política de inversión a efectos de comisiones prevista en el artículo 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, en donde se atenderá al límite mínimo en caso de haberse fijado un intervalo de exposición a renta variable.
Disposición transitoria únicaPeríodo transitorio para la inclusión de esta información
1. La incorporación de la información regulada en esta orden en el documento de datos fundamentales para el partícipe, en las normas de funcionamiento del fondo y en los principios de la política de inversión del fondo, podrá realizarse hasta el 1 de abril de 2027, fecha a partir de la cual deberá aportarse dicha información.
2. Asimismo, en la información correspondiente al cuarto trimestre de 2026, que se remitirá antes del 10 de febrero de 2027, deberá hacerse constar la categoría concreta en la que se ha incluido el fondo.
Disposición final primeraTítulo competencial
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, así como sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final segundaEntrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el 2 de enero de 2027. Madrid, 9 de septiembre de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa. Carlos Cuerpo Caballero.
Anexo UNICO
Tipología de fondos de pensiones en función de su política de inversión Categorías Definición Monetario. – Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada. – Duración media de la cartera inferior a 6 meses. – Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años. Renta Fija Euro a corto plazo. – Ausencia de exposición total a renta variable. – Duración de la cartera igual o inferior a 1 año. – Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa. Renta Fija Euro. – Ausencia de exposición total a renta variable. – Duración de la cartera superior a un año. – Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa. Renta Fija Internacional. – Ausencia de exposición total a renta variable. – Posibilidad de tener más del 10% de la exposición total en riesgo divisa. Renta Fija Mixta Euro. – Menos del 30% de la exposición total en renta variable. – La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30% de la exposición total. Renta Fija Mixta Internacional. – Menos del 30% de la exposición total en renta variable. – La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30% de la exposición total. Renta Variable Mixta Euro. – Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. – La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30% de la exposición total. Renta Variable Mixta Internacional. – Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. – La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30% de la exposición total. Renta Variable Euro. – De la exposición total, más del 75% en renta variable y más del 60% en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. – Máximo del 30% de la exposición total en riesgo divisa. Renta Variable Internacional. – Más del 75 % de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. Fondo de pensiones que replica un índice. – Fondos de pensiones que tienen por objeto desarrollar una política de inversión que, o bien replique o reproduzca un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de uno o varios mercados radicados en un estado miembro o en cualquier otro Estado, o de valores negociados en ellos… Fondo de pensiones con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. – Fondos de pensiones que tienen por objeto conseguir una rentabilidad concreta si bien no se garantiza la obtención de esta. Garantizado de Rendimiento Fijo. – Fondos de pensiones para los que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo Garantizado de Rendimiento Variable. – Fondos de pensiones con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. – Además incluye todos aquellos fondos de pensiones con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. De Garantía Parcial. – Fondos de pensiones con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial. – Además incluye todos aquellos fondos con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. Retorno Absoluto. – Fondos de pensiones que se fijan como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. – Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas. Global. – Fondos de pensiones cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 09/09/2026 Fecha de publicación: 18/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2027 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art 69.10 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (Ref.
BOE-A-2004-3453
). el art. 16 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (Ref.
BOE-A-2002-24252
). Materias Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Fondos de pensiones Inversiones Mercado de Valores Pensiones Planes de pensiones Riesgos Sistema financiero subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid