Artículo únicoModificación de la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras
La Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, queda modificada como sigue: Uno. Se añade una letra c) al artículo 2, que queda redactada como sigue: «c) Las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que deberán presentar los modelos citados en los artículos 3.3 y 4.4.» Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 3, que queda redactado como sigue: «3. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos incluidos en el anexo VII de esta orden, que deberán remitir con periodicidad trimestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.» Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 4, que queda redactado como sigue: «4. Se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos incluidos en el anexo VIII de esta orden, que deberán remitir con periodicidad anual a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras, incluidas las mutualidades de previsión social, autorizadas para operar en España que concierten con las empresas contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios, a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.» Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 7. Plazo de envío.
1. La remisión de los modelos incluidos en los anexos I, II y VII deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco semanas a partir del final del trimestre al que se refiere la información.
2. La remisión de los modelos incluidos en los anexos III, IV y VIII deberá efectuarse en el plazo máximo de dieciséis semanas a partir del cierre del ejercicio de la entidad.
3. La remisión de los modelos incluidos en el anexo V deberá efectuarse en el plazo máximo de veintidós semanas a partir del cierre del ejercicio de la entidad.
4. La remisión de los modelos incluidos en el anexo VI deberá efectuarse en el plazo máximo de once semanas a partir del final del semestre al que se refiere la información.»
Cinco. Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda, que queda redactado como sigue: «Toda la información incluida en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, así como la exigida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, y la requerida tanto por el Reglamento (UE) 1374/2014 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2014, sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros, como por el Reglamento (UE) 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre cartera de valores, será remitida por vía telemática en formato electrónico. No será válida la presentada de cualquier otra forma.» Seis. Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada como sigue: «Disposición final segunda. Carácter no básico. Sin perjuicio de la supletoriedad de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución Española, los modelos aprobados en la presente orden ministerial no serán aplicables a las entidades y grupos de entidades incluidos dentro del ámbito de ordenación, normativo o de ejecución, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.» Siete. Se incluye un nuevo anexo VII que contiene los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos, con periodicidad trimestral, que se inserta como anexo I. Ocho. Se incluye un nuevo anexo VIII que contiene los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos, con periodicidad anual, que se inserta como anexo II.
Disposición transitoria únicaRégimen transitorio de los plazos de envío
Hasta el 30 de enero de 2027, serán de aplicación los siguientes plazos de envío:
a) La remisión de los modelos incluidos en los anexos I, II y VII deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco semanas a contar desde la finalización del trimestre al que correspondan.
b) La remisión de los modelos incluidos en los anexos III, IV y VIII deberá efectuarse en el plazo máximo de catorce semanas a contar desde el cierre del ejercicio al que correspondan. El plazo de remisión de los modelos incluidos en el anexo V, será de veinte semanas a contar desde el cierre del ejercicio al que correspondan.
c) La remisión de los modelos incluidos en el anexo VI deberá efectuarse en el plazo máximo de once semanas a contar desde la finalización del semestre al que correspondan.
Disposición derogatoria únicaDerogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, en todo aquello que pudiera mantener su vigencia a la entrada en vigor de esta norma.
Disposición final únicaEntrada en vigor y aplicabilidad
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los cambios en los modelos de información trimestral recogidos en el artículo único, apartados dos y siete, serán aplicables, por primera vez, a la información correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2026. Los cambios en los modelos de información anual recogidos en el artículo único, apartados tres y ocho, serán de aplicación, por primera vez, a la información correspondiente al cierre del ejercicio 2026.
2. No obstante lo anterior, lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único entrará en vigor el 30 de enero de 2027.
Madrid, 9 de septiembre de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.
Anexo II
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 09/09/2026 Fecha de publicación: 18/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 19/09/2026 Entrada en vigor: el 19 de septiembre de 2026, salvo lo indicado en la disposición final única, que lo hará el 30 de enero de 2027. Referencias anteriores DEROGA la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio (Ref.
BOE-A-2009-11999
). MODIFICA los arts. 2 a 4, 7, las disposiciones adicional 2 y final 2 y AÑADE los anexos I y II a la Orden ECM/271/2025, de 27 de febrero (Ref.
BOE-A-2025-5609
). DE CONFORMIDAD con: el art. 159.3 y la disposición final 11 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (Ref.
BOE-A-2015-13057
). el art. 114 de la Ley 20/2015, de 14 de julio (Ref.
BOE-A-2015-7897
). Materias Administración electrónica Contabilidad Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Entidades aseguradoras Estadística Notificaciones telemáticas Seguros subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid