Artículo único
Modificación de la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad. La Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo segundo, quedando redactado del siguiente modo: «1. Con carácter general, las especialidades complementarias podrán obtenerse por cursar enseñanzas a través de la estructura docente del Ministerio de Defensa o por un procedimiento de convalidación de titulaciones proporcionadas por el sistema educativo general. Periódicamente se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse. Esta oferta podrá realizarse con anterioridad o posterioridad al acceso a la escala. El proceso de convalidación mencionado en el párrafo anterior llevará aparejado la superación de una prueba técnica, ante un Tribunal Militar nombrado al efecto, que determine la capacitación del solicitante para el ejercicio de dicha especialidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas. En el caso de acceder a la enseñanza militar de formación con exigencia de título de Especialista en Ciencias de la Salud, ésta se reconocerá como especialidad complementaria mediante homologación.» Dos. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta con el siguiente contenido: «Disposición transitoria cuarta. Especialistas en Análisis Clínicos (ANC) y Especialistas en Laboratorio Clínico (LCL).
1. La disposición adicional primera del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, establece la equivalencia entre el nuevo título de especialista en Laboratorio Clínico con el título de especialista en Análisis Clínicos y con el título de especialista en Bioquímica Clínica.
2. Los especialistas en Análisis Clínicos (ANC) de la especialidad fundamental de Farmacia del Cuerpo Militar de Sanidad seguirán con esta denominación, ejerciendo las funciones que les correspondan, hasta que el Ministerio de Sanidad apruebe el programa oficial de la nueva especialidad complementaria de Laboratorio Clínico (LCL), momento en el que se integrarán en esta última especialidad.»
Tres. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con el siguiente contenido: «Disposición transitoria quinta. Especialistas en Cirugía y Prótesis Implantológica (CPI) y Endodoncia (END).
1. Los especialistas en Cirugía y Prótesis Implantológica (CPI) de la especialidad fundamental de Odontología del Cuerpo Militar de Sanidad se integrarán en la nueva especialidad complementaria de Cirugía Bucal (CIB), ejerciendo las mismas funciones que les venían correspondiendo en su especialidad de origen.
2. Los especialistas en Endodoncia (END) de la especialidad fundamental de Odontología del Cuerpo Militar de Sanidad se integrarán en la nueva especialidad complementaria de Odontología Conservadora y Endodoncia (OCE), ejerciendo las mismas funciones que les venían correspondiendo en su especialidad de origen.»
Cuatro. La relación de especialidades complementarias correspondientes a las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia y Odontología del anexo de la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, quedan modificadas del siguiente modo: «Especialidad fundamental de Medicina Angiología y Cirugía Vascular (ACV). Alergología (ALG). Anestesiología y Reanimación (ANR). Aparato Digestivo (APD). Anatomía Patológica (APT). Cardiología (CAR). Cirugía Cardiovascular (CCV). Cirugía General y del Aparato Digestivo (CGD). Cirugía Oral y Maxilofacial (CMF). Cirugía Plástica, Estética y Reparadora (CPR). Cirugía Torácica (CTR). Dermatología Médico-Quirúrgica/Venereología (DVE). Endocrinología y Nutrición (EDN). Farmacología Clínica (FCL). Hematología y Hemoterapia (HEM). Medicina Aeroespacial (MAE). Microbiología y Parasitología (MCP) (1) . Medicina Familiar y Comunitaria (MFC). Medicina Interna (MIN). Medicina Intensiva (MIT). Medicina Nuclear (MNU). Medicina Preventiva y Salud Pública (MPS). Medicina Subacuática e Hiperbárica (MSB). Medicina de Urgencias y Emergencias (MUE). Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones (MUEO). Neurocirugía (NCG). Nefrología (NEF). Neurofisiología Clínica (NFC). Neumología (NML). Neurología (NRL). Obstetricia y Ginecología (OBG). Oftalmología (OFT). Oncología Médica (ONM). Oncología Radioterápica (ONR). Otorrinolaringología (ORL). Pediatría (PED). Psiquiatría (PSQ). Radiodiagnóstico (RAD). Medicina Física y Rehabilitación (REH). Reumatología (REU). Cirugía Ortopédica y Traumatología (TRA). Urología (URO). (1) Mientras existan oficiales médicos en activo con la especialidad complementaria. Especialidad fundamental de Farmacia Análisis y Control de Medicamentos y Drogas (AMD). Farmacia Hospitalaria (FHO). Farmacia Industrial y Galénica (FIG). Inmunología (INM). Laboratorio Clínico (LCL). Microbiología y Parasitología (MCP). Radiofarmacia (RDF). Especialidad fundamental de Odontología Cirugía Bucal (CIB). Odontología Conservadora y Endodoncia (OCE).»
Disposición final única
Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 14 de septiembre de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 14/09/2026 Fecha de publicación: 24/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 25/09/2026 Referencias anteriores MODIFICA el art. 2.1, el anexo y AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5 a la Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre (Ref.
BOE-A-2016-164
). DE CONFORMIDAD con: el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero (Ref.
BOE-A-2024-3791
). el art. 48 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref.
BOE-A-2007-19880
). los arts. 12 y 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-21340
). CITA la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo (Ref.
BOE-A-2017-5729
). Materias Cuerpo Militar de Sanidad Enfermería Farmacia Formación Sanitaria Especializada Fuerzas Armadas Homologación de títulos académicos Laboratorios Medicina Odontología Psicología Sanidad Servicios de urgencias Veterinaria Militar subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid