Artículo primero
Modificación del anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se modifica en los siguientes términos, para incluir o cambiar de situación determinadas especies: Uno. Se incluyen en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en las categorías «vulnerable» y «en peligro de extinción», las especies siguientes en el apartado «INVERTEBRADOS», clase «INSECTA», a continuación de la fila correspondiente a la especie « Rosalia alpina », que quedan redactados en los siguientes términos: «Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
INSECTA
Diptera Mallota dusmeti (Andreu, 1926). Sírfido de Dusmet. Vulnerable. Meligramma cingulata (Egger, 1860). Vulnerable. Himenoptera Bombus confusus (Schenck, 1859). Abejorro confuso. En peligro de extinción. Bombus cullumanus (Kirby, 1802). Abejorro de Cullum. En peligro de extinción. Bombus gerstaeckeri (Morawitz, 1881). Abejorro de los acónitos. En peligro de extinción. Bombus inexspectatus (Tkalců, 1963). Abejorro inesperado. En peligro de extinción.» Dos. Se incluye en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría «en Peligro de extinción» la especie siguiente en el apartado «PECES», orden «CYPRINIFORMES», familia «Cyprinidae», a continuación de la fila correspondiente a la especie « Squalius palaciosi (=Iberocypris palaciosi) » que queda redactada en los siguientes términos: «Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
CYPRINIFORMES
Cyprinidae Achondrostoma salmantinum (Doadrio y Elvira, 2007). Sarda. En peligro de extinción.» Tres. Se modifica la situación dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de la siguiente especie del apartado «PECES», orden «SYNGNATHIFORMES», familia «Syngnathidae», que se incluye en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría «vulnerable», que queda redactada en los siguientes términos: «Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
SYNGNATHIFORMES
Syngnathidae Hippocampus guttulatus (Cuvier, 1829). Caballito de mar de hocico largo. Vulnerable.» Cuatro. Se incluyen las siguientes especies en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, quedando redactadas en los siguientes términos:
a) En el apartado «FLORA», división «ANGIOSPERMAS», familia «Amaryllidaceae», se incluye la especie siguiente, a continuación de la fila correspondiente a la especie
«Narcissus asturiensis»: «Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
ANGIOSPERMAS
Amaryllidaceae Narcissus calcicola (Mendonça).»
b) En el apartado «FLORA», división «BRYOPHYTA», se incluyen las siguientes especies, a continuación de las filas correspondientes a las especies
«Buxbaumia viridis» y «Petalophylum ralfsii», respectivamente: «Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo Dicranum viride (Sull. Lesq.) Lindb. Pyramidula tetragona (Brid.) Brid.»
c) En el apartado «INVERTEBRADOS», clase «INSECTA», orden «Lepidoptera», se incluye la siguiente especie a continuación de la fila correspondiente a la especie «
Parnassius mnemosyne »: «Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo
INSECTA
Lepidoptera Phengaris alcon (Denis y Schiffermüller, 1775). Hormiguera de las gencianas.»
Artículo segundo
Modificación del anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. El anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, se modifica en los siguientes términos, para incluir determinadas especies: Uno. En el apartado «Flora», se incluyen las especies y géneros siguientes, en las ubicaciones que se indican a continuación: «La especie Axonopus fissifolius (Raddi) Kuhlm se incluye a continuación de la especie Atriplex semilunaris Aellen. El género Hydrocharis L. se incluye a continuación de la especie Heracleum mantegazzianum Somm. Lev. La especie Paspalum notatum Flüggé se incluye a continuación de la especie Oxalis pes-caprae L. La especie Paspalum vaginatum Sw, se incluye a continuación de la especie Paspalum notatum Flüggé. Y la especie Stenotaphrum secundatum (Walter) Kuntze se incluye a continuación de la especie Spartium junceum L. Especie Ámbito de aplicación Nombre común Axonopus fissifolius (Raddi) Kuhlm. Gramalote. Hydrocharis L. (1) Cuchara, trébol de agua, lenteja de agua. Paspalum notatum Flüggé Alpargata, cambute, cañamazo, grama dulce, gramilla blanca, hierba de Bahia, pasto Bahia, pasto horqueta. Paspalum vaginatum Sw. Stenotaphrum secundatum (Walter) Kuntze Hierba de San Agustín, falso-kikuyu, grama americana, grama de costa, grama San Augustín, gramón, lastón, pasto San Agustín. (1) Excepto Hydrocharis morsus-ranae L.» Dos. En el apartado «Artrópodos no crustáceos», se incluyen las especies siguientes: «La especie Crematogaster castanea (Smith, 1858) se incluye a continuación de la especie Aedes albopictus (Skuse, 1895). La especie Messor cephalotes (Emery, 1895) se incluye a continuación de la especie Linepithema humile (Mayr, 1868). Especie Ámbito de aplicación Nombre común Crematogaster castanea (Smith, 1858). Messor cephalotes (Emery, 1895).» Tres. En el apartado «Reptiles», familia «Colubridae», se amplía el ámbito de aplicación geográfica de la familia «Colubridae» a todo el archipiélago balear, con la excepción de las especies nativas (culebra de cogulla, « Macroprotodon mauritanicus », y culebra viperina, «Natrix maura», en Mallorca y en Menorca; y culebra de escalera, « Zamenis scalaris », en Menorca) quedando redactadas en los siguientes términos: «Especie Ámbito de aplicación Nombre común Todas las especies de la familia Colubridae sensu lato (1). Canarias y todo el archipiélago balear. (1) Con excepción de las especies nativas Macroprotodon mauritanicus y Natrix maura en Mallorca y en Menorca, y de Zamenis scalaris en Menorca.» Cuatro. En el apartado «Mamíferos», la referencia a la subespecie « Sus scrofa var. domestica raza Vietnamita» se sustituye por Sus scrofa var. domestica. Esta denominación se aplica a ejemplares mantenidos como mascotas, a animales libres en el medio natural y a ejemplares presentes en núcleos zoológicos, incluidas las tiendas de animales, y en ningún caso a animales que formen parte de explotaciones agrarias, considerados recursos zoogenéticos. «Especie Ámbito de aplicación Nombre común Sus scrofa var. domestica (1). Cerdo vietnamita, incluyendo sus híbridos y los denominados «minipigs». (1) Esta denominación se aplica a ejemplares mantenidos como mascotas, a animales libres en el medio natural y a ejemplares presentes en núcleos zoológicos, incluidas las tiendas de animales, y en ningún caso a animales que formen parte de explotaciones agrarias, considerados recursos zoogenéticos.»
Disposición final única
Entrada en vigor. La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de octubre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 06/10/2026 Fecha de publicación: 19/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 20/10/2026 Referencias anteriores
MODIFICA:
el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (Ref.
BOE-A-2013-8565
). el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (Ref.
BOE-A-2011-3582
). DE CONFORMIDAD con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (Ref.
BOE-A-2007-21490
). Materias Catálogo Nacional de Especies Amenazadas Especies protegidas Fauna Flora subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid