Anexo UNICO
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece, en su artículo 15.3, que son planes especiales los que tienen por finalidad hacer frente, entre otros, a los riesgos derivados de accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, determina, en su artículo 3, que las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas.
El artículo 4.1 de la citada Norma Básica establece que las Directrices Básicas de Planificación identifican las actuaciones básicas para la gestión integral de los riesgos que puedan generar emergencias, así como el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes especiales de protección civil.
Asimismo, el artículo 5 de la misma dispone que las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, se ha elaborado la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, que ha sido sometida a informe del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión de 29 de julio de 2026, emitido en sentido favorable por unanimidad.
Por último, el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, fue derogado por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, manteniéndose su aplicación hasta la aprobación del nuevo instrumento de planificación que lo sustituya.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de octubre de 2026, acuerda:
Preámbulo Preámbulo
Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, que se incluye como anexo a este acuerdo.
Artículo 4
Cuarto. Cese en la producción de efectos.
El Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, dejará de producir efectos desde que sea aplicable este acuerdo.
Anexo UNICO
ANEXOS
Anexo 1
ANEXO I
Definiciones
A los efectos de la presente Directriz Básica se entenderá por:
Accidente grave: Cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas. A efectos de la presente Directriz los accidentes se clasifican en las categorías siguientes:
Categoría 1: Aquellos para los que se prevea, como única consecuencia, daños materiales en el establecimiento accidentado y no se prevean daños de ningún tipo en el exterior del mismo.
Categoría 2: Aquellos para los que se prevean como consecuencias posibles víctimas y daños materiales en el establecimiento, mientras que las repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas.
Categoría 3: Aquellos para los que se prevean como consecuencias posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves del medio ambiente en zonas extensas y en el exterior del establecimiento.
Almacenamiento: La presencia de una cantidad determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, depósito en custodia o reserva.
Daño: La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido, de las propiedades tóxicas, inflamables, explosivas, oxidantes, o de otra naturaleza, de las sustancias peligrosas y a otros efectos fisicoquímicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales.
Efecto dominó: La concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio, estallido en los mismos, que a su vez provoquen nuevos fenómenos peligrosos.
Establecimiento: La totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas. Los establecimientos pueden ser de nivel inferior o superior según lo establecido en el artículo 3.2) y 3.3) del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Índices AEGL (Acute Exposure Guideline Levels):
AEGL 1: Concentración a/o por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar una incomodidad notable. Concentraciones por debajo del AEGL1 representan niveles de exposición que producen ligero olor, sabor u otra irritación sensorial leve.
EGL 2: Concentración a/o por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, puede experimentar efectos a largo plazo serios o irreversibles o ver impedida su capacidad para escapar. Concentraciones por debajo del AEGL 2 pero por encima del AEGL 1 representan niveles de exposición que pueden causar notable malestar.
AEGL 3: Es la concentración a/o por encima de la cual se predice que la población general, incluyendo individuos susceptibles pero excluyendo los hipersusceptibles, podría experimentar efectos amenazantes para la vida o la muerte. Concentraciones por debajo de AEGL 3 pero por encima de AEGL 2 representan niveles de exposición que pueden causar efectos a largo plazo, serios o irreversibles o impedir la capacidad de escapar.
Índices ERPG (Emergency Response Planning Guidelines):
ERPG 1: Es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora, experimentando solo efectos adversos ligeros y transitorios o percibiendo un olor claramente definido.
ERPG 2: Es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora, sin experimentar o desarrollar efectos serios o irreversibles o síntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
ERPG 3: Es la máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos pueden estar expuestos hasta una hora, sin experimentar o desarrollar efectos que amenacen su vida. No obstante, pueden sufrir efectos serios o irreversibles y síntomas que impidan la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
Índices TEEL (Temporary Emergency Exposure Limits):
TEEL 0: Concentración umbral por debajo de la cual la mayor parte de las personas no experimentaría efectos apreciables sobre la salud.
TEEL 1: Máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos experimentarían efectos ligeros y transitorios sobre la salud o percibirían un olor claramente definido.
TEEL 2: Máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos sobre la salud serios o irreversibles o síntomas que pudieran impedir la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
TEEL 3: Máxima concentración en aire por debajo de la cual se cree que casi todos los individuos podrían estar expuestos sin experimentar o desarrollar efectos amenazantes para la vida. No obstante, pueden sufrir efectos serios o irreversibles y síntomas que impidan la posibilidad de llevar a cabo acciones de protección.
Industrial: Cualquier persona física o jurídica que explota o controla un establecimiento o instalación o en la que se haya delegado el poder económico o decisorio determinante sobre la explotación técnica del establecimiento o la instalación.
Instalación: Una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de la instalación.
Peligro: La capacidad intrínseca de una sustancia peligrosa o la potencialidad de un fenómeno fisicoquímico para ocasionar daños sobre la salud, los bienes o el medio ambiente.
Riesgo: La probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico por la exposición a sustancias peligrosas o fenómenos físicos en un período de tiempo concreto o en circunstancias determinadas.
Sustancia peligrosa: Toda sustancia o mezcla incluida en la parte 1 o enumerada en la parte 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Anexo 2
ANEXO II
Autoprotección
1. Política de prevención de accidentes graves.
El industrial afectado por el citado Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, está obligado a definir su política de prevención de accidentes graves en un documento que contemple los objetivos y principios de actuación para garantizar un alto nivel de seguridad para las personas, sus bienes y el medio ambiente.
Esta política deberá abarcar y reflejar los objetivos y principios de actuación generales establecidos por el industrial en relación con el control de los riesgos de los accidentes graves.
Si bien este documento tiene un carácter general, es necesario que se indiquen los criterios de organización, estructura y sistemas de gestión para cada una de las áreas citadas. Su alcance en cada caso debe definirse claramente y ha de ser consistente con su afectación en cuanto al riesgo de accidentes graves.
En todo caso el industrial establecerá en su documento de política de prevención de accidentes graves los medios humanos y materiales necesarios y los disponibles, así como las directrices adoptadas para conseguir un alto nivel de seguridad en su establecimiento a fin de evitar, en la medida de lo posible, que se produzcan situaciones que puedan derivar en accidentes graves y limitar sus posibles consecuencias tanto en sus propias instalaciones como en el entorno. Este documento representa el compromiso del industrial respecto al cumplimiento de los objetivos para el control de los riesgos de accidentes graves y la protección de las personas, animales, los bienes y el medio ambiente.
2. Sistema de gestión de seguridad.
La gestión de seguridad puede definirse como la parte de la función de gestión global de un establecimiento que determina e implanta su política de seguridad. El sistema de gestión de seguridad implica una gama amplia de actividades, iniciativas, programas y otros elementos, fundamentalmente de tipo técnico, humano y organizativo de las actividades individuales dentro de la organización que tienen que ver con la seguridad.
El sistema de gestión de seguridad abarcará los siguientes elementos:
a) Organización y personal.
b) Identificación y evaluación de riesgos de accidentes graves.
c) Control de la explotación.
d) Adaptación de las modificaciones.
e) Planificación de emergencia.
f) Seguimiento de los objetivos fijados.
g) Auditoría y revisión.
2.1 Organización y personal.
Definición de las funciones y responsabilidades de la estructura organizativa y detalle de los procedimientos de funcionamiento que afecten a la seguridad de sus instalaciones y sus procesos productivos.
Establecimiento de las actividades formativas del personal asociado a la prevención y gestión de riesgos de accidentes graves en todos los niveles organizativos, así como la organización de estas y participación del personal.
Identificación, por parte del titular del establecimiento, de las habilidades y capacidades necesarias de su personal, asegurando una formación continua a los trabajadores y subcontratistas sobre los procedimientos, instrucciones y métodos de trabajo.
Establecimiento de un organigrama y del desarrollo de la cadena de mando y responsabilidad, así como sus interrelaciones, especialmente en lo que respecta a líneas de comunicación, entre sus departamentos y con el personal del establecimiento.
Definición de los procedimientos para asegurar la participación de los empleados, los contratistas u otros que puedan estar presentes en sus instalaciones, tanto en la determinación de la política de seguridad como para su implantación.
2.2 Identificación y evaluación de los riesgos de accidentes graves.
Aplicación de una metodología para la identificación y evaluación sistemática de los riesgos derivados de la actividad del establecimiento y de las sustancias y materiales manipulados o producidos, el análisis de sus posibles consecuencias en el mismo y sus zonas limítrofes. Incluyendo los procedimientos para la definición de medidas, tanto para la prevención de accidentes como para el control de sus efectos.
Desarrollo de un procedimiento que permita determinar los elementos susceptibles de provocar riesgos, que puedan ser origen de accidentes graves, y contemple los medios para la identificación constante de nuevas fuentes potenciales de peligro no contempladas inicialmente o la modificación de las existentes.
Evaluación de las capacidades, conocimientos y recursos necesarios para desarrollar e implantar los procedimientos adecuados en el marco del sistema de gestión de la seguridad.
La identificación y evaluación de riesgos se considera en todas las etapas de funcionamiento del establecimiento, desde su proyecto hasta su retirada de servicio, incluyendo los peligros potenciales que se producen o identifican en las mismas, las condiciones de operación de los procesos (operaciones rutinarias o no rutinarias, en especial las puestas en marcha, el mantenimiento y las paradas), incidentes y posibles emergencias, fallos del sistema de gestión de seguridad, riesgos de retirada de servicio o evacuación y otros riesgos externos, tales como los naturales (situaciones meteorológicas adversas, inundaciones, terremotos), operaciones de transporte, etc.
Establecimiento de un procedimiento que permita revisar la metodología de identificación y evaluación de los riesgos en función de los resultados del estudio de incidentes y accidentes que puedan tener lugar, de la experiencia adquirida en el funcionamiento de las instalaciones tanto propia como de otras similares, y de las conclusiones de las inspecciones o auditorías de seguridad.
2.3 Control de la explotación.
Desarrollo de los procedimientos e instrucciones necesarias con el fin de asegurar un diseño y funcionamiento seguro de las instalaciones, los procesos, los equipos y las paradas temporales. Determinación de las prácticas de trabajo necesarias para todas las actividades importantes en materia de seguridad, al menos en las etapas de funcionamiento descritas en el apartado anterior.
En la determinación de los procedimientos, instrucciones y métodos de trabajo se contempla la cooperación entre las personas que deban llevarlos a cabo, expresándolos de forma que sean fácilmente comprensibles por ellos y asegurando que se llevan a la práctica.
Los procedimientos escritos estarán disponibles para toda la plantilla y todas las personas implicadas, evaluándolos periódicamente para garantizar su operatividad.
2.4 Planificación de emergencia.
Adopción y aplicación de procedimientos destinados a identificar las emergencias previsibles mediante un análisis sistemático, así como a elaborar, probar y revisar los planes de emergencia y a proporcionar la formación específica del personal afectado.
2.5 Adaptación de las modificaciones.
Desarrollo de los procedimientos que sean necesarios para la planificación y control de los cambios que afecten al establecimiento, tanto de las personas como de las instalaciones, y considerando las circunstancias externas que puedan afectar al control de riesgos de accidentes graves.
Previamente a la realización de un cambio, se considerará la naturaleza del mismo, la asignación de responsabilidades, la identificación y documentación asociada, el análisis preliminar del riesgo que pudiera entrañar, la definición e implantación de las medidas de seguridad y de los procedimientos de evaluación posteriores y los mecanismos de supervisión.
Estos procedimientos de gestión de cambios se tendrán en cuenta durante el diseño y construcción de nuevas instalaciones o procesos.
2.6 Seguimiento de los objetivos fijados.
Desarrollo de procedimientos para la supervisión del funcionamiento de la seguridad y para la comprobación de los objetivos de seguridad establecidos. Se determinará si se están desarrollando los planes y medidas para el control de los riesgos, y se asegurará la identificación, comunicación e investigación de los incidentes o accidentes que puedan tener lugar.
Esta supervisión incluye las inspecciones que sean necesarias de las instalaciones y abarca también a la formación, organización y los procedimientos.
Una supervisión activa requiere un sistema eficaz de comunicación y un sistema de investigación completo de los incidentes y accidentes, que permita analizar todos los aspectos que guarden relación con los mismos, y posibilita la comprobación de las medidas relativas a la seguridad implantadas y la verificación del proceso de vigilancia establecido.
Definición de las responsabilidades para iniciar la investigación y las acciones correctoras que deban adoptarse. Incluyendo, cuando sea necesario, la revisión de los procedimientos o sistemas para evitar fallos. Se tendrá en cuenta que la información obtenida por la supervisión del funcionamiento debe ser una contribución importante a los procesos de auditoría y revisión.
2.7 Auditoría y revisión.
El objeto de una auditoría consiste en asegurarse de que la organización, los procesos y procedimientos establecidos son consistentes con el sistema de gestión de seguridad. Debe ser realizada con independencia y la suficiente objetividad.
Aparte de la supervisión rutinaria se realizarán auditorías periódicas, para lo que el titular del establecimiento desarrollará un plan de auditoría que abarque los seis apartados anteriores, y contemple la determinación de las áreas y actividades auditadas, su frecuencia en cada caso, las responsabilidades, los recursos y personal necesario de acuerdo con el nivel de conocimientos adecuados y la necesaria objetividad, los protocolos a utilizar, los procedimientos para la información de sus conclusiones y los que afecten a su seguimiento.
La revisión constituye el estudio para comprobar si el sistema de gestión de seguridad es apropiado para cumplir la política y objetivos determinados, y de su resultado puede ser necesaria la introducción de cambios en el mismo.
A intervalos periódicos, el industrial revisará la política y las estrategias globales relativas al control de los riesgos de accidentes graves, así como todos los aspectos del sistema de gestión de seguridad, para garantizar su consistencia. Esta revisión abarcará la asignación de recursos para su desarrollo y considerará los cambios en la organización del establecimiento y en los servicios de emergencias, el desarrollo científico-técnico, las normas y la legislación.
3. Planes de autoprotección.
Además de las medidas de prevención establecidas por los industriales para evitar los accidentes graves, es necesario establecer las líneas de actuación en caso de que se produzcan incidentes o situaciones de riesgo que puedan generar un accidente grave, con el fin de adoptar de forma rápida y coordinada las medidas que permitan el control de los mismos y la limitación de sus consecuencias.
Entre las actuaciones relativas al control de accidentes graves se encuentra, en primer término, las medidas que puedan adoptar los industriales en su establecimiento para evitar sus daños, mantener bajo control y prever una respuesta coordinada, con un uso racional de los medios y recursos existentes para afrontar posibles situaciones de emergencia provocadas por accidentes graves en sus instalaciones.
El plan de autoprotección de un establecimiento, también denominado plan de emergencia interior, deberá contemplar la identificación de los accidentes que justifiquen la activación del mismo, basándose en un análisis de riesgos acorde con su grado de afectación.
El plan de autoprotección considerará los procedimientos específicos de actuación para los siguientes posibles sucesos:
– Incendios.
– Explosiones.
– Fugas de gases tóxicos.
– Vertidos incontrolados de productos peligrosos.
En los establecimientos afectados por el artículo 10 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, se desarrollará con mayor amplitud el contenido del plan de autoprotección, de acuerdo con su mayor nivel de riesgo, debiendo especificarse con mayor detalle las actuaciones concretas para cada accidente grave potencial identificado en el informe de seguridad.
Los contenidos mínimos del plan de autoprotección y las actuaciones de implantación, mantenimiento y actualización de los mismos, así como los procedimientos para su aprobación y registro, serán de acuerdo con lo establecido en la Directriz Básica de Protección Civil de Planificación de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Anexo 3
ANEXO III
Informe de seguridad
1. Consideraciones generales.
El informe de seguridad deberá incluir información suficiente sobre el establecimiento, su entorno, instalaciones y sustancias, con el fin de permitir a la autoridad competente conocer su finalidad, características de ubicación, actividades y peligros intrínsecos, así como los servicios y equipos técnicos para un funcionamiento seguro. Así mismo, esta información debe clarificar en lo posible las interrelaciones entre las diferentes instalaciones y sistemas dentro del establecimiento, tanto en cuanto a los servicios comunes, como en lo que se refiere a la gestión global del mismo.
La información deberá ser suficiente para permitir a la autoridad competente evaluar la idoneidad de los controles. En cualquier caso, puede hacerse referencia a otros documentos a disposición de las autoridades cuando estas lo soliciten.
El informe de seguridad incluirá los siguientes contenidos:
– Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior (IBA).
– Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad.
– Análisis del riesgo.
En los epígrafes siguientes se especifican los criterios para el desarrollo de estos contenidos.
Así mismo, en conformidad con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, la autoridad competente podrá exigir a los industriales de los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las de la columna 2 del anexo I de dicho Real Decreto, el desarrollo y presentación de algunos de los contenidos del informe de seguridad, cuando esté justificado por las características específicas de los elementos del entorno que pudieran favorecer los efectos dominó o por el resultado de las inspecciones llevadas a cabo sobre la aplicación de las políticas de prevención de accidentes graves en el establecimiento.
2. Información básica para la elaboración de Planes de Emergencia Exterior (IBA).
Será obligatoria la presentación, por parte de los industriales, de una información de carácter general sobre el entorno, instalaciones, procesos y productos relacionados con la actividad industrial peligrosa del establecimiento.
En el anexo IV se especifica el contenido detallado de la información básica para la elaboración de planes de emergencia exteriores (IBA), que aportará el industrial como parte de su Informe de Seguridad.
3. Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad.
Como parte del informe de seguridad, el responsable del establecimiento afectado incluirá el documento que define su política de prevención de accidentes graves, así como el que describa el sistema de gestión de seguridad puesto en práctica, según los criterios indicados en el apartado 2 del anexo II de esta directriz.
4. Análisis del riesgo.
Los objetivos del análisis del riesgo son identificar los accidentes graves que puedan ocurrir en el establecimiento, así como el cálculo de las consecuencias y daños de los mismos. De esta forma, quedarán determinados aquellos que pueden ser calificados como accidentes de categorías 2 y 3, según la clasificación recogida en el anexo I de esta directriz.
El análisis del riesgo presentará expresamente el siguiente contenido:
– Identificación de peligros de accidentes graves.
– Cálculo de consecuencias. Zonas de riesgo según valores umbrales.
– Cálculo de vulnerabilidad.
– Relación de accidentes graves identificados.
– Medidas de prevención, control y mitigación.
La autoridad competente en cada caso podrá exigir un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR), cuando así lo considere oportuno, en función de las circunstancias específicas del entorno, instalaciones, procesos y productos de la actividad industrial. Una de las finalidades puede ser la toma de decisión en materia de planificación urbanística en el entorno de los establecimientos afectados, de acuerdo con el contenido del artículo 14 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y en el apartado 3.4 de esta directriz, y sin perjuicio del uso alternativo o combinado de otras metodologías de prestigio internacional reconocido.
4.1 Identificación de peligros de accidentes graves.
Pueden definirse como fuentes de peligro aquellas condiciones que amenazan el funcionamiento seguro del establecimiento o instalación. Estas fuentes deben analizarse en todas las fases de operación (puesta en marcha, funcionamiento normal, parada, carga/descarga, transporte en el interior del establecimiento, etc.).
Se identificarán los peligros de accidentes graves vinculados a:
– Operaciones, es decir, posibles errores humanos durante las mismas, fallos técnicos y de funcionamiento de los equipos, fallos de contención, parámetros del proceso fuera de los límites fijados, deficiencias en el suministro de servicios, etc.
– Sucesos externos, como impacto de actividades próximas, transporte, peligros naturales, etc.
– Vigilancia, es decir, intervenciones no autorizadas.
– Otras causas relacionadas con el diseño, construcción y gestión de la seguridad, como errores de diseño, procedimientos operacionales, modificaciones inadecuadas de procesos o equipos, fallos en el sistema de permisos de trabajo, mantenimiento inapropiado, etc.
En este apartado se identificarán las posibles hipótesis accidentales y las características de los escenarios correspondientes, incluyendo una descripción y justificación de los principios y metodología utilizados.
Se considerará, asimismo, el estudio de accidentes e incidentes pasados en los que intervinieran sustancias y procesos iguales.
Se considerarán las hipótesis accidentales y escenarios que puedan producirse por efecto dominó, así como aquellas que tengan consecuencias medioambientales y las que puedan surgir con motivo de reacciones incontroladas.
Podrán descartarse aquellas hipótesis accidentales asociadas a iniciadores con una frecuencia inferior a 10-6 años-1.
4.2 Cálculo de consecuencias.
El cálculo de consecuencias se basará en la estimación de los valores que puedan alcanzar, espacial y temporalmente, las variables representativas de los fenómenos peligrosos, incluyendo los parámetros medioambientales, derivados de los accidentes graves postulados, aplicando para ello modelos de cálculo adecuados.
Las metodologías de cálculo se basarán en modelos científica e internacionalmente aceptados.
Se presentará una descripción y justificación de los métodos de cálculo utilizados, incluyendo las hipótesis asumidas en los mismos.
Se considerarán, asimismo, aquellos accidentes que puedan producirse por efecto dominó, y los que tengan consecuencias medioambientales.
Para facilitar su comprensión, los resultados del análisis de consecuencias se representarán gráficamente de acuerdo con el modelo utilizado, para cada hipótesis accidental, e indicando las zonas de intervención y de alerta conforme a los valores umbrales recogidos en el apartado 2 de esta directriz. Estas representaciones gráficas seguirían las características exigibles a la cartografía y planimetría de la Información Básica (anexo IV).
4.3 Cálculo de vulnerabilidad.
Una vez estimadas, para cada accidente grave, las magnitudes de los fenómenos peligrosos, se llevará a cabo un análisis de la vulnerabilidad que estos valores suponen para las personas, el medio ambiente y los bienes.
Para ello, se emplearán metodologías probabilísticas del tipo Análisis Probit (Probability Unit), en función de la disponibilidad y desarrollo de estas.
Para cada una de las hipótesis accidentales, la vulnerabilidad sobre personas se expresará en términos de víctimas y heridos de diferente tipología.
4.4 Relación de accidentes graves.
Finalmente, en el IS se incluirá la relación de accidentes de categorías 2 y 3, y los esquemas de los árboles de sucesos que pueden conducir a cada uno de ellos.
Cuando un accidente de categoría 2 o inferior de un establecimiento pueda ocasionar un accidente de categoría 3 en otro establecimiento contiguo, o desencadenar su árbol de sucesos asociado, el organismo competente le asignará también la categoría 3.
4.5 Medidas de prevención, control y mitigación.
Para cada uno de los accidentes graves relacionados, se incluirá información sobre los parámetros técnicos y salvaguardias tecnológicas para evitar y mitigar sus consecuencias, así como los procedimientos previstos en el Plan de Autoprotección para dicho suceso.
4.6 Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR).
El análisis cuantitativo de riesgo tendrá el siguiente contenido:
– Identificación de los sucesos iniciadores.
– Determinación de las causas y frecuencias de estos sucesos iniciadores.
– Determinación de la evolución de los sucesos iniciadores hasta los accidentes finales. Cuantificación de las frecuencias de los sucesos accidentales finales.
– Determinación de las consecuencias letales de los accidentes finales.
– Determinación del riesgo.
– Comparación del riesgo con los criterios de aceptabilidad.
En el capítulo 1 se identificarán los sucesos iniciadores, entendiendo como tales los sucesos externos, fallos de operación, humanos o pérdidas de inventarios de sustancias peligrosas por causas genéricas o específicas. Se prestará especial importancia a aquellos que a priori puedan contribuir al riesgo para el exterior del establecimiento.
En el capítulo 2 se analizarán las causas de estos sucesos y se determinarán sus frecuencias por aplicación de los métodos más adecuados según el caso (valores estándares directos, árboles de fallos, etc.).
En el capítulo 3 se analizará la evolución de los iniciadores hasta producir los accidentes, según el tipo de sustancia y las condiciones del entorno. Se utilizarán para ello las técnicas más idóneas, como por ejemplo el árbol de sucesos. Mediante producto de las frecuencias de los iniciadores y de las probabilidades de los factores condicionantes se determinará la frecuencia de los accidentes.
En el capítulo 4 se determinarán las consecuencias letales de los accidentes, utilizando para ello los modelos de cálculo pertinentes.
En el capítulo 5 se incluirá un mapa de isolíneas de riesgo individual (definido como la probabilidad, referida a un periodo de un año, de que una persona ubicada de forma permanente en un lugar determinado y sin protección específica, sea víctima de un accidente), determinado multiplicando, en cada punto, la frecuencia de cada accidente por sus consecuencias letales.
Los resultados de las isolíneas de riesgo individual se facilitarán preferentemente en capas susceptibles de importación en un Sistema de Información Geográfica (se admitirán como válidos los formatos GeoPackage, Shapefile o DXF debidamente georreferenciados). En cada capa se incluirá al menos un atributo de tipo numérico y un atributo de tipo texto para facilitar la descripción de la información que representa.
En el capítulo 6 se compararán las curvas de isoriesgo individual obtenidas con los criterios de aceptabilidad del riesgo fijados. La autoridad competente en cada caso fijará estos criterios que serán, en cualquier caso, comparables a estándares adoptados internacionalmente.
No obstante, podrá establecerse un nuevo contenido para el ACR siempre que esté contrastado con modelos científica e internacionalmente aceptados y de conformidad con la autoridad competente.
5. Evaluación del informe de seguridad.
La evaluación del informe de seguridad (IS) consistirá en:
– Confirmar que contiene los datos e información suficientes desarrollados en este apartado.
– Determinar si cumplen los objetivos del artículo 10 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Los resultados de esta evaluación se utilizarán para el desarrollo y contenido de las inspecciones a realizar sobre el establecimiento en cuestión.
Anexo 4
ANEXO IV
Contenido de la información básica
El contenido de la información básica (IBA) que se indica en el apartado 3.2 de esta directriz, desarrollado en el anexo III, y que forma parte del Informe de Seguridad, será el que se especifica a continuación.
La cartografía a la que se hace referencia en este anexo será aportada en soporte digital, georreferenciada en el Sistema de Referencia adecuado y representada con coordenadas en la Proyección cartográfica UTM, del huso correspondiente.
Los tipos de soporte digital a aportar serán:
Planos:
– Se admitirán como formatos válidos PDF o JPG con una resolución de al menos 300 ppp, en ambos casos con tamaño de impresión A3 o A2.
– La escala deberá ser adecuada para facilitar la visualización de los diferentes elementos. Siempre que sea necesario se realizarán adicionalmente encuadres parciales a mayor escala.
– La cantidad de información que se incluye en cada plano debe ser adecuada para facilitar su visualización. Si es excesiva, para facilitar su uso es preferible repartir la representación de los elementos en varios planos.
– La simbología empleada deberá ser clara y facilitar la interpretación de los distintos elementos de información.
– Los planos deberán incluir siempre una escala numérica y una escala gráfica, leyenda, orientación del norte geográfico, fecha, autor y una cuadrícula con el espaciamiento adecuado a la escala, mostrando las coordenadas UTM correspondientes en los márgenes del plano.
Capas de información geográfica:
– La información aportada en los Planos de Implantación de los apartados A.1, B.1 y C.4 deberá estar distribuida en capas susceptibles de importación en un Sistema de Información Geográfica. Se admitirán como formatos válidos GeoPackage, Shapefile o DXF debidamente georreferenciados y con una precisión planimétrica aproximada de 2 metros al menos.
– Los fenómenos de cada capa se representarán con el tipo de geometría acorde a su naturaleza: puntual para infraestructuras puntuales, puntos de acceso, etc.; lineal para curvas de nivel, conducciones, etc.; poligonal para zonas, edificaciones, etc.
– Para cada información almacenada en una capa relativa a un fenómeno, la capa debe incluir un atributo de tipo numérico para almacenar un código único asociado al fenómeno y un atributo de tipo texto para almacenar una descripción de dicho fenómeno.
A. Información sobre la zona de influencia.
Tiene por objeto la descripción de las características geográficas, geológicas, ecológicas, meteorológicas, demográficas y de edificaciones, usos y equipamientos de la zona de influencia del establecimiento, necesarias para la elaboración del PEE.
A.1 Geografía.
– Localización del emplazamiento, indicando su longitud y latitud redondeadas al segundo arco más próximo y sus coordenadas UTM. Asimismo, se indicará el municipio o cualquier otra división política necesaria, así como la relación del emplazamiento con respecto a cualquier elemento notable, natural o de obra humana (como ríos o lagos).
– Mapa del entorno del emplazamiento conteniendo, como mínimo:
– Demarcación de los límites de propiedad de la instalación industrial e indicación de su superficie.
– Emplazamiento y orientación de las principales estructuras de la instalación industrial, debidamente identificadas.
– Indicación del norte geográfico.
– Carreteras, líneas de ferrocarril y corrientes de agua que atraviesen la zona.
A.1 Topografía.
– Se incluirá un plano topográfico donde se indiquen las curvas de nivel con una equidistancia adecuada. Al menos un punto del mapa estará referenciado en el sistema de coordenadas UTM.
B. Información sobre el polígono industrial.
Esta información será aplicable en aquellos casos en los que el establecimiento en cuestión forme parte de un polígono industrial, conteniendo la descripción del mismo, su censo industrial y los pactos de ayuda mutua existentes entre industriales.
Esta documentación será elaborada conjunta y solidariamente por todos los industriales que forman parte del polígono y por lo tanto será común para todos ellos.
Para los establecimientos de nueva instalación el industrial aportará sólo los datos específicos complementarios que tenga que añadir a los definidos anteriormente.
B.1 Plano de implantación.
Se presentarán sobre plano los siguientes elementos:
– Curvas de nivel, a una distancia adecuada.
– Límites e identificación de los establecimientos que lo integran.
– Accesos de entrada y salida del polígono:
● Carreteras.
● Caminos.
● Vías férreas.
● Zonas portuarias.
– Barreras naturales y artificiales:
● Zanjas y canales (anchura, profundidad).
● Vallas y muros (altura, características).
● Edificios de control en los accesos.
● Otros.
– Redes de tuberías de interconexión entre establecimientos, indicando:
● Fluido transportado.
● Caudal, presión y temperatura.
● Puntos de posible aislamiento (válvulas, estaciones de bombeo, etc.).
● Diámetro.
● Situación (aéreas, subterráneas, a cielo abierto) y elevación.
● Sismicidad de la zona del polígono, de acuerdo con la norma de construcción sismorresistente.
Al menos un punto de cada uno de los planos estará referenciado en el sistema de coordenadas UTM.
B.2 Convenios o pactos de ayuda mutua.
– Se incluirá la información relativa a los convenios o pactos de ayuda mutua (PAM) existentes entre empresas, especificando en cada uno de éstos la información siguiente:
● Empresas que lo suscriben.
● Ámbito.
● Medios humanos y materiales.
● Estructura y operatividad.
C. Información sobre el establecimiento.
Deberá contener la siguiente información relativa a las instalaciones, personas y procesos involucrados en la actividad industrial que se desarrolla en el establecimiento. Será aportada por el industrial a la administración competente en la elaboración del PEE.
C.1 Identificación del establecimiento.
Comprenderá la siguiente información:
– Razón social y su dirección.
– Dirección completa del establecimiento.
– Actividad o actividades, según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
– Plantilla total y por turnos de trabajo.
C.2 Descripción de las instalaciones y actividades.
Esta información está directamente relacionada con los planos de implantación contenidos en el apartado C.4, por lo que las referencias entre ambos serán concordantes.
La descripción contendrá la siguiente información:
– Resumen del proceso o procesos de fabricación, con indicación expresa de:
● Sustancias que intervienen, incluidas las intermedias.
● Operaciones que constituyen el proceso y sus características.
● Métodos operativos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la información disponible sobre mejores prácticas.
– Relación de sustancias y/o productos clasificados, indicando para cada uno de ellos:
● Proceso o procesos en que interviene la sustancia o producto.
● Presión y temperatura, en el proceso y en el almacenamiento.
● Transformaciones físicas que puedan generar riesgos.
● Transformaciones químicas (reacciones secundarias) que puedan generar riesgos.
● Cantidad máxima retenida entre secciones aislables, susceptible de un escape accidental, con indicación de presión y temperatura.
– Especificaciones mecánicas de los depósitos de almacenamiento de sustancias o productos clasificados, indicando:
● Volumen nominal y útil.
● Presión y temperatura (nominales y de diseño).
● Dimensiones, material y espesores.
● Tipo y calidad de calorifugado.
● Enumeración y características de las válvulas de seguridad, indicando si descargan a la atmósfera o al colector de la antorcha u otro sistema de eliminación de residuos peligrosos, si lo hubiere.
● Enumeración y situación de las válvulas seccionadoras de accionamiento a distancia.
– Descripción de los cubetos, indicando tipo, capacidad y existencia de vías de evacuación.
– Sismicidad considerada en el diseño de cada una de las instalaciones.
– Bandejas de tuberías y conducciones de fluidos, propias de la planta o de interconexión con otras. Se precisará la siguiente información:
● Naturaleza del fluido.
● Presión y temperatura.
● Diámetro de las conducciones.
Parte de esta información (interconexiones entre establecimientos) estaría incluida en el apartado B.1, en el caso de polígonos.
– Presión, temperatura y caudal de los productos clasificados, en los puntos de recepción y expedición.
C.3 Servicios del establecimiento.
Se indicarán las características más importantes de los siguientes servicios, con indicación de cuáles son comunes para varias o todas las instalaciones y los que son específicos para una instalación concreta. Asimismo, se incluirán los sistemas de reserva más importantes.
– Suministros externos:
● Suministro externo de electricidad y otras fuentes de energía.
● Suministro externo de agua.
● Suministro externo de otras sustancias líquidas o sólidas.
– Suministros dentro del establecimiento:
● Producción interna de energía, suministro y almacenamiento de combustible.
● Red interna de distribución eléctrica.
● Suministro eléctrico de emergencia.
– Otros servicios:
● Sistemas de tratamiento de residuos.
● Red de alcantarillado y sistemas de evacuación de aguas residuales.
● Dispositivos de control y recogida de agua contra incendios.
– Servicios de vigilancia:
● Estaciones meteorológicas.
● Servicios de supervisión de accesos y detección de intrusiones.
C.4 Planos de implantación.
Se trata de los planos e información siguientes:
– Plano general de la planta. En él, se señalarán claramente referenciados los elementos descritos en el apartado C.2. Este plano contendrá la información siguiente:
● Zonas de recepción y expedición de sustancias o productos clasificados, señalando los puntos de carga y descarga.
● Unidades de proceso.
● Depósitos de almacenamiento, con indicación de su capacidad, y contenido.
● Líneas de tuberías y conducciones de fluidos, propias del establecimiento o de interconexión con otros.
● Servicios generales, acometidas y sistemas de recogida y tratamiento de residuos.
● Accesos a la planta.
● Barreras naturales y artificiales.
● Norte de la planta y norte geográfico.
D. Información sobre sustancias peligrosas.
Deberá contener la información relativa a las propiedades físico-químicas y toxicológicas de todas las sustancias peligrosas involucradas en la actividad industrial que se desarrolla en el establecimiento.
– Se presentará una relación de sustancias peligrosas, con indicación de su número CAS, nombre según nomenclatura IUPAC y la categoría a la que pertenecen en el anexo 1 del Real Decreto 840/2015, indicando si se trata de:
● Materia prima.
● Producto auxiliar.
● Producto intermedio.
● Producto acabado.
● Subproducto y/o residuo.
● Producto que se pueda formar como resultado de la pérdida de control sobre los procesos químicos.
–Como información sobre estas sustancias, se incluirá la relativa a los siguientes aspectos:
● Identificación.
● Composición/información de los componentes en caso de mezcla.
● Identificación de peligros.
● Primeros auxilios.
● Medidas de lucha contra incendios.
● Medidas en caso de vertido accidental.
● Manipulación y almacenamiento.
● Controles de exposición/protección individual.
● Propiedades físicas y químicas.
● Estabilidad y reactividad.
● Información toxicológica.
● Información ecológica.
● Consideraciones relativas a la eliminación.
● Información relativa al transporte.
● Información reglamentaria.
● Otra información de interés.
Estos contenidos corresponden a las secciones de las Fichas de Datos de Seguridad tal y como se definen en el Reglamento (UE) 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento REACH.
Anexo 5
ANEXO V
Inspecciones
1. Objetivos.
Las inspecciones comprenderán un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento, tanto de naturaleza técnica como de organización y de gestión de la seguridad, de forma que el industrial pueda demostrar:
– Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, de acuerdo con las actividades realizadas en el establecimiento.
– Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias de los accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.
– Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en cualquier otro informe o notificación presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento.
– Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre medidas de prevención, protección y actuación en caso de accidente.
2. Sistema de inspecciones.
2.1 Desarrollo del plan de inspección.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas desarrollarán un plan de inspecciones que tendrá en cuenta la legislación aplicable al establecimiento y contendrá como mínimo lo indicado en el apartado 3 del artículo 21 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Para establecer el alcance y prioridades de cada inspección, podrán tenerse en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos presentes en los establecimientos y sus antecedentes sobre situaciones accidentales.
Con independencia de las inspecciones programadas, las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones en las siguientes circunstancias:
– Para investigar denuncias referidas a riesgos de accidente grave.
– Para investigar accidentes graves, incidentes y situaciones de incumplimiento de la normativa vigente.
2.2 Informe posterior a una inspección.
Después de cada Inspección, la autoridad competente elaborará un informe. En el mismo se reflejará el nivel de cumplimiento de la normativa de accidentes graves y los resultados de la evaluación de los sistemas de seguridad. El informe contendrá, como mínimo:
– Alcance de la inspección y de las partes del establecimiento afectadas.
– Evaluación de los sistemas inspeccionados existentes en el establecimiento.
– Análisis del cumplimiento del industrial con los requisitos de la legislación nacional y autonómica relacionada con la normativa de accidentes graves.
– Identificación de aquellas situaciones anómalas para las que sea necesario tomar medidas correctoras, incluyendo los plazos y plan de implantación de dichas medidas.
2.3 Seguimiento de la inspección.
Cuando el informe de una inspección refleje la necesidad de aplicar acciones correctoras, se llevarán a cabo los procedimientos necesarios para verificar la implantación y efectividad de dichas acciones de acuerdo con los plazos registrados en el informe de inspección.
Para realizar esta verificación podrán adoptarse diversos procedimientos, tales como notificaciones emitidas por el industrial sobre el progreso de sus actuaciones, certificados de corrección de deficiencias e inspecciones de seguimiento in situ.
3. Contenido de una inspección.
La inspección en un establecimiento deberá encaminarse a los siguientes aspectos:
– Comprobación de que el industrial ha tomado las medidas apropiadas para la prevención de accidentes graves y la limitación de sus consecuencias.
– Confirmación de los datos e información contenida en el informe de seguridad y otros informes.
– Confirmación de que existe una planificación para actuación en caso de emergencias.
4. Inspección posterior a un accidente grave.
Después de un accidente grave, los órganos competentes de las comunidades autónomas llevarán a cabo una inspección en el establecimiento y un informe de la misma, que contendrá la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión.
Así mismo, los órganos competentes se asegurarán de que se adoptan las medidas paliativas necesarias y formularán recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.
Tanto la información como las lecciones aprendidas de los accidentes deberán ser difundidas con el objetivo de prevenir accidentes similares y ser tenidas en cuenta en la revisión del programa de inspección.
5. Coordinación entre autoridades competentes en materia de inspecciones.
En las inspecciones llevadas a cabo en los establecimientos objeto de esta directriz, se establecerán las medidas necesarias para que exista una coordinación y cooperación adecuadas entre todas las autoridades sectoriales competentes en materia de inspecciones: calidad y seguridad industrial, salud y seguridad laboral, protección civil, protección del medio ambiente y sanidad ambiental, entre otras, y se extenderán a todas las fases del proceso de inspección (programación, inspección en el establecimiento, informe posterior y seguimiento).
Estas medidas de coordinación y cooperación se establecerán teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
– Alcanzar la máxima eficacia en la ejecución de inspecciones.
– Realizar un uso optimizado y racional de recursos.
– Evitar conflictos en conclusiones y resoluciones.
– Facilitar las mejoras en las normas y regulaciones.
– Mejorar la trasparencia entre autoridades competentes.
Como parte de los mecanismos para una coordinación efectiva, las autoridades competentes podrán establecer:
– Una división clara de tareas, con identificación de las funciones y responsabilidades en los distintos aspectos de las inspecciones.
– Consultas periódicas entre las autoridades sobre aspectos relevantes de las inspecciones.
– Actividades de formación coordinadas.
– Inspecciones conjuntas.
– Procedimientos específicos para tratar situaciones de conflicto o contradicción.
– Líneas claras de comunicación que permitan el máximo intercambio de información sobre experiencias de inspecciones.
Para facilitar el intercambio de información entre autoridades competentes en materia de inspecciones de diversos ámbitos y favorecer, así mismo, el conocimiento de la evolución de las inspecciones a lo largo del tiempo, las autoridades competentes podrán desarrollar protocolos y formatos normalizados que permitan un enfoque estructurado de las inspecciones y de los informes posteriores a estas.
Anexo 6
ANEXO VI
Contenido de la información para los PEE
Se especifica a continuación el alcance de la información de los PEE a la que hace referencia el apartado 4.2.1.2 y aportada por la administración competente.
Se refiere básicamente a la descripción y ubicación de los elementos vulnerables presentes en el área de influencia del plan.
1. Demografía.
– Población residente en el área de influencia, determinada a partir de los estudios de análisis de consecuencias, considerándose para ello la situación más desfavorable. Se reflejarán sobre mapa, a escala adecuada, las acumulaciones de población, tales como pueblos, ciudades, etc., existentes en círculos concéntricos en torno al establecimiento. Los datos de población incluida en cada una de las zonas se recogerán en forma de tabla.
– Si en la zona de influencia existen flujos de población itinerante significativos, se harán constar estos en los mapas y tablas demográficos.
2. Elementos de valor histórico, cultural o natural.
– Ubicación y breve descripción de los elementos de valor histórico, cultural o natural en la zona de influencia.
3. Red viaria.
– Indicación de las vías de comunicación (carreteras, ferrocarriles, canales, puertos, etc.) situados en la zona de influencia, resaltando aquellos que tengan especial importancia en cuanto a su densidad de tráfico.
4. Geología.
– Descripción de la naturaleza del terreno en el emplazamiento y su entorno, además de la tipología del suelo, que se reflejará en mapas geológicos a una escala adecuada.
– Localización del medio acuífero de la zona, hasta una profundidad adecuada según el riesgo.
– Estimación del caudal transportado por el acuífero, grado de explotación, así como puntos de bombeo y sus usos.
5. Hidrología.
– Características físico-químicas, biológicas e hidrológicas generales de los cauces de agua situados en la zona de influencia.
– Regímenes típicos de los citados cauces y, en su caso, se indicarán las variaciones estacionales significativas.
6. Usos del agua y suelos.
– Sobre los planos topográficos, deberá indicarse en la zona de influencia:
– Perímetro del establecimiento.
– Clasificación oficial de los tipos de suelo (industrial, urbano, urbanizable…), de acuerdo con los planes de ordenación existentes.
– Zonas residenciales, industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, recreativas o cualquier otro tipo de instalaciones públicas.
– Ubicación de las edificaciones y estructuras más próximas al establecimiento industrial, incluyendo una breve descripción de aquellas dedicadas a la concentración de público, regular u ocasional, así como de las de mayor vulnerabilidad, tales como colegios, residencias, y aquellos que alojen a personas con discapacidad o especial vulnerabilidad.
– Localización y usos de las fuentes de agua.
7. Ecología.
– Breve descripción en la zona de influencia de la flora, fauna, zonas arboladas, unidades de paisaje, etc.; con especial énfasis en aquellas especies que debido a su indudable valor biológico puedan ser susceptibles de impacto por accidente industrial.
8. Meteorología.
– Información respecto a las frecuencias anuales de la velocidad del viento y su dirección, y de la categoría de estabilidad atmosférica (resaltando las situaciones de inversión térmica). La velocidad del viento quedará definida en 4 clases y la dirección en 8 sectores. En cuanto a la estabilidad se utilizará la clasificación de Pasquill en siete categorías.
– Estadística sobre pluviometría del emplazamiento.
– Estadística sobre otros meteoros de interés.
9. Red de asistencia sanitaria.
– Se incluirá un inventario de los centros asistenciales situados en el ámbito territorial del establecimiento y zona de influencia, con indicación de su capacidad y, en su caso, de sus especialidades.
10. Red de saneamiento.
– Se describirán brevemente las principales características de los siguientes equipamientos, situados en la zona de influencia:
● Red de alcantarillado.
● Red de suministro de agua.
● Sistemas de depuración (si los hubiere).
● Vertederos (controlados, incontrolados).
● Otros que se consideren necesarios.
11. Otros servicios públicos.
– Descripción general de los principales servicios en la zona de influencia, que pudieran verse afectados por las consecuencias de un accidente, tales como:
● Suministro eléctrico.
● Suministro de gas.
● Instalaciones telefónicas.
12. Instalaciones singulares.
– Se indicarán las características principales y ubicación de aquellas instalaciones, situadas en la zona de influencia, que posean un carácter estratégico o riesgo potencial considerables, tales como:
● Instalaciones de alta tensión.
● Centrales nucleares y centrales térmicas.
● Gasolineras, etc.
Documento informado favorablemente en la XII Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil el 22 de julio de 2026 y aprobado en el IX Pleno del Consejo Nacional de Protección Civil el 29 de julio de 2026