Artículo únicoModificación de la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía
La Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 4. Requisitos y tiempos exigibles. Para la valoración de la trayectoria profesional del personal funcionario y, en su caso, la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, este deberá cumplir previamente los siguientes requisitos:
1. Ser personal funcionario de la Policía Nacional en la situación administrativa de servicio activo en el momento del reconocimiento de la condecoración.
2. Tener cumplidos los años de servicio efectivo en la Policía Nacional, como personal funcionario del mismo, que a continuación se indican:
20 años, para la concesión de la Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.
25 años, para la Cruz a la Dedicación al Servicio Policial.
30 años, para la Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial.
35 años, para la Placa a la Dedicación al Servicio Policial.
3. Carecer de anotación desfavorable en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente.
En este último caso, la efectiva concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, y los derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos. Se dará por cumplido este requisito cuando las anotaciones estén canceladas; no obstante, los antecedentes disciplinarios cancelados podrán ser objeto de valoración en los términos establecidos en el artículo 5.
4. Para el cómputo del tiempo de servicio efectivo, se tendrán en cuenta los años de servicio prestados desde su efectiva incorporación como personal funcionario en activo del Cuerpo Superior de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, ya extinguidos, así como en la actual Policía Nacional. Todo ello, con los abonos y descuentos de períodos temporales que procedan en cada caso conforme a la legislación vigente.
5. A los efectos señalados en el apartado anterior y únicamente respecto a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se considerarán como tiempos de abono el tiempo que proceda por permanencia como alumno en el Centro de Formación o el tiempo que el personal funcionario haya permanecido en período de formación o de prácticas.
No se tendrá en cuenta el tiempo que el personal funcionario haya permanecido en ninguna otra de las situaciones administrativas asimiladas a la de activo o diferentes a ella, o en otros Cuerpos o Fuerzas Policiales, Militares o Administrativos diferentes a los enunciados en el apartado anterior.
6. Para el cómputo de tiempos, los años y meses serán los naturales, expresándose en días los que excedan de estos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.
Para determinar los días que hayan de abonarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.
7. Seguirá siendo acreedor a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, aquel personal funcionario que fallezca o pase a la situación administrativa distinta de la de activo durante la tramitación del procedimiento, siempre y cuando reúna todos los requisitos establecidos para ello cuando se inició el procedimiento de concesión, así como la conducta requerida».
Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente manera: «3. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, se iniciará de oficio a través de la División de Personal, órgano que instruirá el oportuno procedimiento, en el que se constatará, mediante informe de la comisión «ad hoc», que en el expediente personal a quien se otorgue no existen hechos o circunstancias que impidan el reconocimiento de la correcta conducta, la dedicación, la lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a los ciudadanos y a la sociedad, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4. Para la valoración de la conducta requerida y a los solos efectos de la emisión del preceptivo informe, la Comisión «ad hoc» tendrá acceso al expediente personal del funcionario o funcionaria, incluidos los antecedentes disciplinarios cancelados, teniendo la consideración de autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Cuando del contenido del informe de la Comisión «ad hoc» se desprenda la existencia de hechos o circunstancias que puedan determinar la no concesión de la condecoración, se dará audiencia al personal funcionario interesado, con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Finalizado el trámite de audiencia, la Comisión «ad hoc» valorará las alegaciones formuladas y, a la vista de las mismas, formulará y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución definitiva.
4. El procedimiento de concesión se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, que se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, la resolución de la no concesión deberá ser motivada, con indicación de los requisitos que no cumple o la concurrencia de antecedentes manifiestamente incompatibles con la conducta requerida, y se confeccionará de forma individual».
Disposición adicional únicaTratamiento de datos personales
Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta orden se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición transitoria únicaProcedimientos de concesión de Condecoraciones iniciados con anterioridad
Las modificaciones que introduce esta orden no se aplicarán a los procedimientos de concesión de Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Disposición final únicaEntrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid