Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Artículo 6Presentación de solicitudes, régimen de comunicaciones y plazo
1. La presentación de la solicitud y demás documentación que se determine en la convocatoria y en estas bases reguladoras, cuyos modelos normalizados estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se presentarán mediante medios electrónicos a través de la aplicación informática que se determine en cada convocatoria, o, en su defecto, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado dirigidos a la Dirección General de Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada convocatoria, y como máximo, de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la resolución de convocatoria.
3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar por escrito remitido al órgano instructor la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentaron los citados documentos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante no aportase la documentación que entiende no está obligada a presentar, y no aportase escrito con la fecha y órgano ante el que se presentó remitido a la Dirección General de Agenda 2030, la solicitud se considerará incompleta y deberá ser subsanada. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
4. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar el corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso las certificaciones oficiales correspondientes.