Ley Orgánica 1/2004

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la Ley

Artículo 2Principios rectores

Artículo 3Planes de sensibilización

Artículo 4Principios y valores del sistema educativo

Artículo 5Escolarización inmediata en caso de violencia de género

Artículo 6Fomento de la igualdad

Artículo 7Formación inicial y permanente del profesorado

Artículo 8Participación en los Consejos Escolares

Artículo 9Actuación de la inspección educativa

Artículo 10Publicidad ilícita

Artículo 11

Artículo 12Titulares de la acción de cesación y rectificación

Artículo 13Medios de comunicación

Artículo 14

Artículo 15Sensibilización y formación

Artículo 16Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Artículo 17Garantía de los derechos de las víctimas

Artículo 18Derecho a la información

Artículo 19Derecho a la atención integral

Artículo 19 bisDerecho a la atención sanitaria

Artículo 20Asistencia jurídica

Artículo 21Derechos laborales y de Seguridad Social

Artículo 22Programa específico de empleo

Artículo 23Acreditación de situaciones de violencia de género

Artículo 24Ámbito de los derechos

Artículo 25Justificación de las faltas de asistencia

Artículo 26Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias

Artículo 27Ayudas sociales

Artículo 28Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

Artículo 28 bisAlcance y garantía del derecho

Artículo 28 terMedidas para garantizar el derecho a la reparación

Artículo 29La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

Artículo 30Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

Artículo 31Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Artículo 32Planes de colaboración

Artículo 33Suspensión de penas

Artículo 34Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena

Artículo 35Sustitución de penas

Artículo 36Protección contra las lesiones

Artículo 37Protección contra los malos tratos

Artículo 38Protección contra las amenazas

Artículo 39Protección contra las coacciones

Artículo 40Quebrantamiento de condena

Artículo 41Protección contra las vejaciones leves

Artículo 42Administración penitenciaria

Artículo 43Organización territorial

Artículo 44Competencia

Artículo 45Recursos en materia penal

Artículo 46Recursos en materia civil

Artículo 47Formación

Artículo 48Jurisdicción de los Juzgados

Artículo 49Sede de los Juzgados

Artículo 50Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Artículo 51Plazas servidas por Magistrados

Artículo 52Constitución de los Juzgados

Artículo 53Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales

Artículo 54Especialidades en el supuesto de juicios rápidos

Artículo 55Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal

Artículo 56Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas

Artículo 57Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer

Artículo 58Competencias en el orden penal

Artículo 59Competencia territorial

Artículo 60Competencia por conexión

Artículo 61Disposiciones generales

Artículo 62De la orden de protección

Artículo 63De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad

Artículo 64De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones

Artículo 65De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

Artículo 66De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores

Artículo 67De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas

Artículo 68Garantías para la adopción de las medidas

Artículo 69Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad

Artículo 70Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

Artículo 71Secciones contra la violencia sobre la mujer

Artículo 72Delegados de la Jefatura de la Fiscalía

Disposición adicional primeraPensiones y ayudas

Disposición adicional segundaProtocolos de actuación

Disposición adicional terceraModificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación

Disposición adicional cuartaModificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

Disposición adicional quintaModificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación

Disposición adicional sextaModificación de la Ley General de Publicidad

Disposición adicional séptimaModificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Disposición adicional octavaModificación de la Ley General de la Seguridad Social

Disposición adicional novenaModificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Disposición adicional décimaModificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Disposición adicional undécimaEvaluación de la aplicación de la Ley

Disposición adicional duodécimaModificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Disposición adicional decimoterceraDotación del Fondo

Disposición adicional decimocuartaInforme sobre financiación

Disposición adicional decimoquintaConvenios en materia de vivienda

Disposición adicional decimosextaCoordinación de los Servicios Públicos de Empleo

Disposición adicional decimoséptimaEscolarización

Disposición adicional decimoctavaPlanta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Disposición adicional decimonovenaFondo de garantía de pensiones de alimentos

Disposición adicional vigésimaCambio de apellidos

Disposición adicional vigésimoprimeraMacroencuesta de violencia contra la mujer

Disposición transitoria primeraAplicación de medidas

Disposición transitoria segundaDerecho transitorio

Disposición derogatoria única

Disposición final primeraReferencias normativas

Disposición final segundaHabilitación competencial

Disposición final terceraNaturaleza de la presente Ley

Disposición final cuartaHabilitación normativa

Disposición final quintaModificaciones reglamentarias

Disposición final sextaModificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Disposición final séptimaEntrada en vigor

Anexo UNICO

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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