Resolución 320/38147/2024, de 17 de abril, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se convoca proceso de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente).
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Características de las propuestas
1. La propuesta será presentada por la entidad líder, que aportará la documentación cumpliendo con los requisitos establecidos en los anexos I a IV, proporcionará un punto de contacto para el proyecto y será el contratista principal, en caso de que el proyecto sea seleccionado.
2. Cada una de las propuestas presentadas deberá abordar una de las temáticas de I+D descritas en el anexo V, rechazándose aquellas que no identifiquen a qué temática se dirigen o aquellas que se centren en temáticas no contempladas en la convocatoria.
3. Los proyectos podrán haber obtenido con anterioridad financiación o cualquier tipo de ayuda de otros organismos públicos o privados, siempre y cuando esa financiación o ayuda no se haya dedicado al desarrollo de los mismos trabajos descritos en la propuesta.
4. Los proyectos de I+D regulados por esta resolución podrán ser cofinanciados por el Ministerio de Defensa y las entidades participantes, en los porcentajes descritos en el punto 7, siempre que la financiación del Ministerio de Defensa no exceda la aportación máxima para cada una de las temáticas que se incluyen en el anexo V.
5. Las propuestas presentadas deberán indicar explícitamente la cantidad económica solicitada al Ministerio de Defensa. El MINISDEF se reserva la posibilidad de aportar una cantidad económica diferente a la solicitada en las propuestas.
6. Las propuestas presentadas no podrán incluir la adquisición de material por una cuantía superior al 40 % del total del proyecto, tanto para la utilización del mismo por la entidad como para su entrega en forma de demostrador como parte del contrato administrativo.
7. La cofinanciación de los proyectos seguirá el siguiente esquema (salvo que las fichas explicativas de la temática particular indiquen lo contrario):
– Aportación del MINISDEF de hasta un 80 % de la parte del presupuesto asociado a Universidades, centros de investigación y personas físicas o jurídicas, que no tengan carácter empresarial. – Aportación del MINISDEF de hasta un 70 % de la parte del presupuesto asociado a Pymes (1) , dependiendo de su tamaño: (1) Se considera la definición de Pyme recogida en el anexo I del Reglamento de la UE núm. 651/2014 de la Comisión Europea. Más información en: https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf. ● Micro y empresario individual 70 %. ● Pequeña 60 %. ● Mediana 40 %. Las Pymes que presenten propuestas y cuya solvencia dependa de terceros en más del 50 %, tendrán el porcentaje de financiación de la entidad que aporte dicha solvencia externa. – Aportación del MINISDEF de hasta un 30 % de la parte del presupuesto asociado a grandes empresas. – En caso de que la propuesta sea presentada por una Unión Temporal de Empresas (UTE), o que exista el compromiso de formalizar una UTE, en caso de selección de una propuesta, el porcentaje de financiación total se calculará en base a la participación de cada tipo de entidad participante.
8. Las propuestas presentadas podrán desarrollarse en un periodo máximo de hasta treinta meses de duración, abarcando un máximo de cuatro anualidades.
9. En los aspectos concernientes a la propiedad intelectual e industrial, el Ministerio de Defensa ostentará el derecho de uso del objeto del contrato para sus propios fines. Asimismo, el Ministerio de Defensa ostentará la copropiedad de los resultados del proyecto con el contratista, en los porcentajes de participación de las partes.
Las condiciones de uso de la propiedad resultante estarán sujetas a la autorización del Ministerio de Defensa. El contratista, podrá, previa autorización del Ministerio de Defensa, comercializar los resultados del contrato, sujeto a la imposición de unos royalties que serán objeto de negociación.
10. Aquellas propuestas que no cumplan alguno de los requisitos anteriores o aquellos establecidos en la presente convocatoria serán rechazados y no serán evaluados desde el punto de vista técnico.
11. La información aportada por los participantes podrá ser cedida al Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN) para su utilización con efectos estadísticos en el Sistema Información de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
12. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Defensa a remitir la información de las propuestas a los agentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación que pudieran estar interesados en la financiación de las propuestas que no sean seleccionadas por el Ministerio de Defensa en esta convocatoria.