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Resolución 2 unidades

Resolución 420/38208/2024, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.

Resolución 420/3820es-resolution-3820-x-x-4204 jun 2024

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que con fecha 24 de noviembre de 2021 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército. Segundo. Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38433/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 293, de fecha 8 de diciembre de 2021. Tercero. Que la cláusula tercera no contiene la obligatoriedad de las partes de incorporar los tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento. Cuarto. Que la cláusula quinta, financiación, no hace referencia a lo dispuesto en el punto 3.b) de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en el sentido de especificar en quién recaerá el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, previendo el compromiso de ambas partes de firmar una adenda cuando se desarrollase el citado real decreto-ley. Quinto. Que habiéndose aprobado el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su artículo único, por el que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, se establece que en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Sexto. Que dicho convenio no incorpora cláusula de actividad editorial. Séptimo. Que la cláusula sexta, medidas de control y seguimiento, del citado convenio, establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
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