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Resolución 5 unidades
Resolución 420/38391/2026, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para establecer las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de Defensa en Ferrol.
Resolución 420/3839es-resolution-3839-x-x-42022 sept 2026
- Anexo UNICO
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que la Constitución Española, en su artículo 149.1.4.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Defensa, en tanto que su artículo 43 «reconoce el derecho a la protección de la Salud» y encomienda a «los poderes públicos la organización y tutela de la Salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», siendo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la que dispone que serán los Servicios de Salud de cada comunidad autónoma los responsables de la gestión integrada de todas las estructuras asistenciales de la misma. Que la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, configura el Servicio Gallego de Salud «como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo objetivo es la provisión de los servicios y prestaciones de atención sanitaria individual de cobertura pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia»; en su artículo 94, contempla «la promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales», y en su artículo 84 recoge la posibilidad de establecer convenios con diferentes instituciones de la Administración General del Estado. Segundo. Que la principal razón de ser de la Sanidad Militar se encuentra en el apoyo sanitario a las operaciones militares y, en consecuencia, se procedió a la reestructuración de su Red Sanitaria Militar, adaptando las capacidades de ésta a sus necesidades reales. A estos efectos, la Directiva del Ministro de Defensa sobre el Plan de Acción de la Sanidad Militar para el periodo 2015/2024, de mayo de 2015, abordó la modificación de la estructura de la Red Sanitaria Militar, recogiendo como una de las medidas a tomar la desactivación de las Clínicas Militares, dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN), para su paulatina integración en unidades sanitarias de los Ejércitos y de la Armada, priorizando la exigencia de mantener las capacidades profesionales de manera continuada, abordando programas de formación y prácticas mediante el recurso de la utilización de la estructura sanitaria del Estado y comunidades autónomas, a través de la figura de los convenios. Tercero. Que el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Xunta de Galicia para la ejecución del protocolo suscrito para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, firmado el 5 de mayo de 2021, fue la continuación del de 10 de julio de 2007, y tenía por objeto establecer las condiciones necesarias para ceder el uso de las instalaciones y equipos, así como el traspaso voluntario de personal civil del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, en adelante Hospital Naval, al Servicio Gallego de Salud, a fin de gestionar un hospital de utilización civil y militar en Ferrol en el que esté integrada una clínica militar. Asimismo, se establecen las bases de cooperación entre los profesionales de la citada clínica y el Servicio Gallego de Salud. La cesión de uso de las instalaciones y equipos se llevó a cabo mediante concesión demanial de fecha 23 de julio de 2007, por una duración de 75 años. Que posteriormente, el citado convenio actualizó dichas modalidades de uso compartido, así como las actividades, dependencias y equipos que mantendría el Ministerio de Defensa. Por una parte, unas instalaciones para la realización de reconocimientos médicos y la Cámara Hiperbárica, que quedaban bajo la responsabilidad de la Jefatura de Apoyo Sanitario de Ferrol (JASANFER), dependiente del Almirante Jefe del Arsenal. Por otra, la actividad pericial, a cargo de la IGESAN, a través de una Junta Médico-Pericial ordinaria y de una Unidad Reconocimiento Pericial. Como parte integrante del convenio se incluyeron los tres anexos siguientes: – Anexo I. Concesión demanial sobre el hospital (recogía lo regulado en el expediente 2.ª UP 15 350 082 0003. – Anexo II. Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Gallego de Salud de las instalaciones donde se encontraba ubicado el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol. – Anexo III. Espacios del Ministerio de Defensa. En el anexo II se acordó que el Servicio Gallego de Salud, una vez adscritas por el Ministerio de Defensa las citadas instalaciones, «realizará a su cargo las reformas y los acondicionamientos necesarios para mantener el funcionamiento del hospital de utilización civil y militar y para el funcionamiento de las dependencias militares ubicadas en los espacios reservados en su interior, según se indica en los planos del anexo III, previa autorización y conforme a las especificaciones señaladas por el MINISDEF. El contenido de los dos primeros anexos permanece vigente, por lo que se mantienen en el presente convenio; siendo necesario modificar el tercero adaptándolo a las nuevas necesidades del Servicio Gallego de Salud. Cuarto. Que la desactivación de la Clínica Militar de Ferrol no supone la pérdida de los espacios e instalaciones que se venían ocupando en la antigua Clínica Militar de Ferrol, sino que éstas serán ocupadas por la Unidad de Reconocimiento Pericial y la Junta Médico-Pericial, ambas dependientes de la IGESAN, y por la JASANFER, de acuerdo a sus necesidades presentes y futuras. Por su parte, el Servicio Gallego de Salud está poniendo en marcha un Proyecto de Ejecución del Plan Director para la modernización del Hospital Naval que incide en parte sobre las instalaciones reservadas para el Ministerio de Defensa. La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (MINISDEF) emitió informe favorable al citado proyecto en fecha 14 de agosto de 2019 condicionado a la adecuación de los nuevos espacios, por parte del Servicio Gallego de Salud, para que permitan el normal desarrollo de las actividades militares en dicho hospital. Quinto. Que fruto de la colaboración que se ha venido manteniendo desde la firma de los convenios antes citados, ambas instituciones desean seguir colaborando y apoyándose mutuamente, por lo que interesa al Ministerio de Defensa seguir contando con el apoyo de los dispositivos asistenciales del Servicio Gallego de Salud en el ejercicio tanto de las actividades periciales como de las necesidades de la JASANFER, estas últimas básicamente referidas, según queda dicho, a reconocimientos médicos periódicos. De igual manera, se desea seguir manteniendo el apoyo que el MINISDEF proporciona al citado hospital, y más concretamente, la utilización de su Cámara Hiperbárica, aportando asimismo su personal para las necesidades del Servicio Gallego de Salud, tal y como viene produciéndose en la actualidad. Sexto. Que necesidades derivadas de los proyectos de mejora del uso de las instalaciones del Servicio Gallego de Salud, requieren de la reubicación de la zona previamente asignada para la realización de reconocimientos médicos dependientes de la Armada. Séptimo. Que las adaptaciones de personal y de su necesaria capacitación para el funcionamiento de la cámara hiperbárica aconsejan redefinir la participación de personal del Servicio Gallego de Salud y del MINISDEF. Octavo. Que el MINISDEF y el Servicio Gallego de Salud, manteniendo el espíritu de colaboración que preside sus relaciones, continúan poniendo a disposición mutua sus respectivas redes sanitarias para el desarrollo de cuantas acciones formativas y de investigación biosanitaria o de otra índole se estime de interés plantear. La Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio se encargará del seguimiento y control de dichas actividades. Noveno. Considerando el interés que pueden manifestar la Universidad de A Coruña y la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 en la utilización de diferentes espacios, para fines de interés público no lucrativos, procede incluir en este convenio una autorización específica para que el Servicio Gallego de Salud pueda convenir con aquellas su régimen de utilización. Décimo. Las circunstancias indicadas exigen que las partes firmen un nuevo convenio con el fin de actualizar y regular las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de Defensa en Ferrol. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
- Anexo I
- Anexo II
- Anexo III